Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 11 de agosto de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18633

Las renovaciones de las licencias tributarán, proporcionalmente, a la ampliación del plazo solicitado en relación con el tiempo de la duración de la licencia concedida, en la siguiente forma:
Si se solicita hasta una cuarta parte del plazo concedido. . . . . . . . Exenta.
Si se solicita hasta la mitad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50%.
Si se solicita hasta las tres cuartas partes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75%.
Si se solicita un plazo igual que por la licencia primitiva . . . . . . . 100%.
Estos porcentajes se aplicarán sobre la cuota tributaria.
Sin embargo, estarán totalmente exentas las solicitudes de renovaciones de licencias en los casos de probada imposibilidad de realizar las obras, tales como incendios, terremotos, inundaciones, sentencia judicial firme y otros análogos, debiendo acreditarse documentalmente dichas circunstancias.
Artículo 11.ºInfracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 12.ºDerecho supletorio.
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, Texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988 y demás normas que resulten de aplicación.
Disposición adicional primera.
Los modelos de declaración responsable y en su caso, autoliquidación de la cuota tributaria, se aprobarán mediante resolución de la Alcaldía.
Disposición adicional segunda.
Se hace delegación expresa a la Alcaldía a fin de que mediante resolución, pueda aclarar, complementar o subsanar el contenido y aplicación de la presente, previo informe de los servicios técnicos y sin contravenir lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Disposición transitoria única.
Las solicitudes presentadas con fecha anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitarán conforme a la anterior normativa, sin perjuicio de que se hubiere presentado declaración responsable.
Disposición derogatoria.
Derogar cualquier regulación local anterior existente sobre la materia de la presente Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha , entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y será de aplicación a partir de la fecha , permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Anexo A
Base imponible para obras incluidas en el art. 169 bis LOUA sobre UD/m
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Demolición y derribo de cercas, vallas y cerramientos en general.
Demolición de techos, muros, tabiques, etc.
Revestimiento de zócalos.
Colocación de rejas.
Revestimiento continuo de fachadas.
Construcción o resanado de cornisas, aleros, apretilados, o su sustitución.
Instalaciones en fachadas de establecimientos o locales de negocios, incluidos escaparates y vitrinas.
Instalaciones de marquesinas y otros voladizos permanentes.
Balcones, terrazas, o cuerpos voladizos sobre vías públicas, sin cerramiento vertical.
Idem. con cerramiento vertical.
Repello, blanqueo y pintura de fachadas.
Por cualquier clase de cerramiento sin más hueco que el de entrada y sin construcción alguna adosada al mismo.
Los mismos en jardines o edificios destinados a industrias, comercios, almacenes o fines análogos.
Idem. con cercados de alambre.
Colocación de cielos rasos.
Levantamiento de tabiques, citaras y otras análogas.
Construcción de peldaños y/o exteriores.
Ejecución de mostradores y vitrinas.
Regolas o reparación desconchados en fachadas.
Solados de cualquier material, reposición de acerado y alicatado.
Colocación o renovación de desages.
Limpieza de tejados, recogida de goteras y sustitución puntual de tejas.
Construcción de escalera o barandilla, por cada una entre plantas.
Repello, blanqueo o pintura en interior.
Construcción de caminos con subbase o grava no pavimentado.

UD/m
Presupuesto euros

m m m ud m m
15,00
10,00
35,00
200,00
22,00
35,00

m
50,00

m m m m
80,00
250,00
450,00
15,00

m
40,00

m
30,00

m m m m m m m m m Ud m m
15,00
30,00
30,00
40,00
120,00
15,00
25,00
50,00
15,00
950,00
8,00
3,00

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date11/08/2020

Page count34

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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