Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/8/2020

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 180

Martes 4 de agosto de 2020

El procedimiento de reintegro por cualquiera de las causas contempladas en la presente Ordenanza podrá iniciarse a instancia de parte o de oficio, bastando la mera constancia de la concurrencia de alguna de ellas, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 y siguientes de las Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de Noviembre.
Disposiciones adicionales Primera.Interpretación y desarrollo.
La resolución de las dudas de interpretación de esta ordenanza o cualquier eventualidad no recogida en las mismas le corresponderá al órgano que tenga encomendada la facultad de resolver estas ayudas, previo informe preceptivo de los Servicios Sociales Municipales, así como de la Secretaría General, que no tendrán carácter vinculante. Igualmente, le corresponderá la aprobación de cuantos documentos normalizados sean necesarios para su gestión, así como dictar cuantas resoluciones se precisen en orden a su desarrollo y aplicación.
Segunda.Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta ordenanza específica será de aplicación:
- Los artículos 21, 22 y 72 de la Ley 77/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
- El artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
- El Título II del Decreto de 17 de junio de 1955, de Servicios de las Corporaciones Locales.
- Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final Esta Ordenanza entrará en vigor cuando sea publicada íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la provincia y haya transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.
Anexo I
Indicadores de riesgo de exclusión social 1. Ámbito de convivencia y apoyo social.
A Convivencia. Se valora la exclusión en relación a la existencia de situaciones de conflicto en la unidad de convivencia o con el entorno conflictos familiares, conductas asociales, conductas delictivas
Relaciones sociales en la unidad de convivencia. La situación de exclusión se valorará en función del tipo de vínculos y relaciones entre los miembros de la unidad familiar.
La atención deficitaria a sus miembros más vulnerables menores, adultos con discapacidad o dependencia, personas mayores, la dificultad para el diálogo, discusiones frecuentes, conflicto de roles inversión de roles, parentalización de hijos , conductas autoritarias o negligentes, serán factores a tener en cuenta para valorar la exclusión social.
Historia de las relaciones de convivencia personal y familiar. Se refiere a la presencia de sucesos vitales estresantes en la persona o en alguno de los miembros de la unidad familiar, definidos por situaciones como: violencia y/o tensión continuada; maltrato físico, material, emocional y psicológico; abuso o agresión sexual, corrupción, explotación, inmadurez para asumir responsabilidades parentales, abandono en centros institucionales menores o adultos, abandono del hogar, expulsión del hogar o fuga, cuidado de personas con especial dedicación, enfermedad crónica o aguda, historial de desestructuración.
B Apoyo Social. La ausencia de red de apoyo en momentos críticos de necesidad y demanda de apoyo es un factor de riesgo de exclusión social.
Disponibilidad de relaciones y vínculos afectivos. Se entenderán vínculos afectivos como relaciones estables de cuidado mutuo e intimidad.
Cuanto menor sea el número de personas con las que se mantienen vínculos afectivos mayor será el riesgo de aislamiento y exclusión social en una situación de vulnerabilidad personal, laboral, afectiva.
Apoyo Social de redes primarias familiares y no familiares. Se entiende apoyo social en relación al apoyo real que recibe la persona de su familia y amigos de modo continuo y que supone para ésta considerarse cuidada y valorada.
Se valorará que existe riesgo o situación de exclusión social en relación a la intensidad de ayuda, desde el apoyo continuo, a un apoyo limitado o ausencia de ayuda por parte de las personas con las que mantienen relación.
2. Ámbito económico.
Cuantía de ingresos. Se relaciona la cuantía de ingresos de la unidad familiar con la situación de riesgo y/o de exclusión social teniendo como referencia el IPREM.
Fuentes de ingresos. Se valora la exclusión social a partir de la procedencia de los ingresos, ya se traten de ingresos provenientes del trabajo y/o de los sistemas contributivos de protección social públicos y privados:
- Ingresos derivados de recursos propios. Se refiere a personas cuyos ingresos proceden de sus propios recursos, bien sean del trabajo o bien derivados de sistemas contributivos de protección social.
- Ingresos que dependen de los sistemas de protección social públicos. Se aplica a personas cuyos ingresos proceden exclusivamente de los sistemas de protección social que no requieren contribución previa, pero sí el cumplimiento de unos requisitos.
- Ingresos por actividades marginales. Se considera empleo de exclusión, bien por la forma en la que se organiza, bien por las condiciones de falta de protección social que implica economía sumergida, prostitución, mendicidad
Suficiencia para afrontar los gastos. Se refiere a cómo se afrontan los gastos en vivienda de alquiler o hipoteca, mantenimiento y en bienes y servicios básicos alimentación, vestido y calzado, higiene y gastos personales, transporte en relación con los ingresos de la unidad familiar.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date04/08/2020

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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