Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Miércoles 29 de julio de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 17525

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS PROCEDENTES
DE CUBAS DE PUNTOS LIMPIOS.

Artículo 1. Fundamento.
La presente ordenanza se dicta al amparo de la potestad tributaria reconocida a las Mancomunidades de Municipios por el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y a la potestad reglamentaria conferida por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 2. Objeto de la tasa.
Es objeto de la Tasa la contraprestación económica por los servicios mancomunados de recogida y tratamiento de residuos domésticos procedente de las cubas instaladas en los Puntos Limpios.
Artículo 3. Hecho imponible Constituye el hecho imposible la recogida y tratamiento de residuos procedentes de las cubas instaladas en los puntos limpios Artículo 4. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que en el ámbito territorial de la Mancomunidad de Servicios La Vega, disfruten de los servicios recogidos en el artículo 2.
Artículo 5. No sujeción.
No están sujetos a la presente ordenanza los Ayuntamientos que tengan transferido el servicio de recogida y tratamiento de residuos domésticos domiciliarios.
Artículo 6. Responsables.
1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas y entidades y en los supuestos y con el alcance que se señala en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 7. Devengo.
La tasa se devenga cuando se solicita el servicio originado su exacción.
Artículo 8. Cuota tributaria.
1. Constituye la cuota tributaria las sumas de las fracciones de recogida y tratamiento.
2. La fracción recogida se calcula en función de los kilómetros recorridos de ida y vuelta, desde el Complejo Medioambiental La Vega hasta el destino de los cubas, por el precio del kilómetro y las toneladas de residuos generados en función del tipo de residuos y sujeto pasivo destinatario del servicio, a razón de 2.66 € el Kilómetro, tomado como referencias las distancias establecidas en el anexo I de la ésta ordenanza.
3. La fracción tratamiento se calcula en función de la toneladas de residuos depositadas en el Complejo Medioambiental de La Vega por el precio de la tonelada expresado en el cuadro siguiente:
Residuos
Ayuntamientos mancomunados
Ayuntamientos asociados
Domésticos
30,21 € - tonelada
32,96 € - tonelada
Voluminosos
40,23 € - tonelada
44,89 € - tonelada
Artículo 10. Gestión.
1. El servicio de transporte de cubas de punto limpio se realizará periódicamente con arreglo a la planificación del servicio, sin necesidad de solicitud previa.
2. La cuota resultante de los trabajos realizados se notificará en la liquidación tributaria mensual a los sujetos pasivos.
Artículo 11. Recaudación e ingreso.
1. La recaudación de la tasa se realizará conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación, con las especialidades siguientes:
a Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2. Expirado el periodo voluntario de pago sin atender a este, la deuda tributaria será exigida en vía de apremio en los términos previstos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de recaudación.
Disposición derogatoria.
La presente Ordenanza deroga cuantas disposiciones de igual rango la preceden y/ o contradigan.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y tendrá vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date29/07/2020

Page count26

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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