Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 171

Viernes 24 de julio de 2020

La efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito mediante acuerdo del órgano competente. En tal caso, la declaración de créditos disponibles y su definitiva distribución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la provincia, con carácter previo a la resolución de concesión.
3. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
4. Conforme al artículo 24.6 de la Ley General de Subvenciones las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. La Diputación de Sevilla podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución definitiva y notificación de concesión, así como suspenderlas, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Quinta.Beneficiarios.
1. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades locales de la provincia de Sevilla que cumplan los requisitos específicos de cada programa.
En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario las previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, artículo 6 del Reglamento para la concesión de subvenciones por la Diputación de Sevilla y demás legislación concordante. En concreto:
aEjecutar el Proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
bFacilitar la evaluación externa de las actividades y/o desarrollo de los proyectos y las actuaciones de comprobación a efectuar por el Área de Cultura y Ciudadanía.
cAportar la financiación que en su caso le corresponda a cada entidad.
dJustificar ante la Diputación de Sevilla, la aplicación de los fondos recibidos, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma y plazos determinados.
Dicha justificación se hará de la totalidad del presupuesto del Proyecto presentado al solicitar la subvención, no sólo de la cantidad correspondiente a la parte subvencionada, suponiendo ésta un porcentaje del coste total de la actividad.
eSometerse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero a efectuar por la Diputación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
fConservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante el plazo de cuatro años.
gComunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
hAcreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Diputación pueda obtener de forma directa la acreditación, a través de certificados telemáticos, del cumplimiento, tanto de las obligaciones tributarias como de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el contenido del art. 22, párrafo 4, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio.
iHacer constar en toda información y publicidad que se haga de la actividad que la misma está subvencionada por el Área de Cultura y Ciudadanía de la Diputación Provincial de Sevilla.
jAsumir las cargas y obligaciones legales tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc. que, en su caso, devengue la realización de la actividad, quedando la Diputación de Sevilla exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.
En los supuestos de contratación por parte de los distintos beneficiarios, el personal contratado no tendrá ningún tipo de relación jurídica con la Diputación de Sevilla. En ningún caso, la Diputación de Sevilla contraerá obligaciones laborales.
kComunicar por escrito al Área de Cultura y Ciudadanía y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su producción, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos y actividades, fechas, horarios, etc., que se pudiera producir e informar a los Técnicos de dicha Área, así como cuando éstos lo requieran, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.
lProceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
mRelacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite referido a la presente convocatoria de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Contratos de trabajo de personal laboral en las Administraciones Públicas.
Conforme a la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, los contratos de trabajo de personal laboral en las Administraciones Públicas y en su sector público, cualquiera que sea la duración de los mismos, deberán formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con los previsiones de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y debiendo respetar en todo caso lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y cualquier otra normativa en materia de incompatibilidades.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date24/07/2020

Page count82

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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