Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 23/4/2020

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 93

Jueves 23 de abril de 2020

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http camas.sedelectronica.es.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
Para el caso de que se publicara el presente anuncio estando vigente el estado de alarma, el cómputo de plazos al que se hace referencia comenzará a contar desde el día siguiente en el que pierda vigencia dicha suspensión o su eventual/es prórroga/s, por haber quedado suspendidos los plazos para la interposición de recursos contra el presente acuerdo de conformidad a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Camas a 1 de abril de 2020.El Alcalde-Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández.
4W-2232
CAMAS
Aprobación definitiva Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité de Seguridad y Salud del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 30 de Octubre de 2019, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité de Seguridad y Salud del Excmo. Ayuntamiento de Camas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Reglamento de funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Camas.
Artículo 1.ºCreación.
El presente Reglamento se acuerda entre los delegados de prevención de una parte y los representantes del Ayuntamiento de otra, que constituyen el comité de seguridad y salud del Ayuntamiento de Camas al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y concretamente en su artículo 38.3, que prevé la adopción por el propio comité de seguridad y salud de sus normas de funcionamiento.
Artículo 2.ºConstitución del Comité de Seguridad y Salud.
Se constituye un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación, según lo acordado en el acuerdo de funcionarios y convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Camas, artículos 39 y 15 respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 3.ºComposición del Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado y estará constituido por el siguiente número de integrantes:
Tres representantes del Ayuntamiento.
Tres delegados de prevención.
Los representantes del Ayuntamiento serán designados por el Alcalde-Presidente a propuesta del Concejal del área de recursos humanos, adaptando su cualificación a las funciones del comité de seguridad y salud según criterios de multidisciplinariedad.
El Comité de Seguridad y Salud nombrará un Presidente y un Secretario, los cuales serán elegidos de entre sus miembros. La Presidencia será ocupada alternativamente cada dos años por un representante del Ayuntamiento y por un representante de los trabajadores.
Igual fórmula de elección se llevará a cabo con el Secretario del comité. Una vez procedida la elección de dichos cargos, se levantará acta.
Cada una de las partes que conforman el comité de seguridad y salud designará suplentes destinados para aquellos casos en que los miembros titulares no pueden ejercer sus funciones. Los suplentes por parte de la representación sindical serán elegidos de entre sus miembros y los suplentes del Ayuntamiento serán designados por el Concejal del área de recursos humanos.
Todas las actuaciones del comité de seguridad y salud deberán realizarse de forma conjunta, previo acuerdo mayoritario simple la mitad más uno.
Todos los miembros del comité de seguridad y salud tendrán voz y voto en igualdad de condiciones.
La duración del mandato de los miembros del comité de seguridad y salud será de cuatro años, en función de las elecciones sindicales y locales, respectivamente.
Artículo 4.ºGrupos de trabajo.
Cuando el Pleno del Comité así lo decida, podrán constituirse grupos de trabajo, para el estudio de materias específicas. Dichos grupos estarán integrados como máximo por dos miembros de cada una de las representaciones del comité de seguridad y salud. Podrán recabar la colaboración de técnicos externos al comité en el desarrollo de sus funciones y tareas. Se regirán por las mismas normas de funcionamiento contempladas en las presentes normas.
Artículo 5.ºCompetencias.
1. El comité de seguridad y salud tendrá las competencias generales atribuidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, y específicamente:
1.1.Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, y organización de la formación en materia preventiva.
1.2.Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las diferencias existentes.
2. En el ejercicio de sus competencias, el comité de seguridad y salud estará facultado para:
2.1.Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los centros de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
2.2.Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, en su caso.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 23/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date23/04/2020

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