Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Jueves 16 de abril de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 8719

por mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada ley 39/1988.
Artículo 2.ºHecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas y veladores con finalidad lucrativa.
Artículo 3.ºDevengo.
La obligación de contribuir nacerá por la existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los elementos indicados en el artículo 2.
Artículo 4.ºSujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refieren los artículos 35 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso sea constitutivo del hecho imponible del mismo.
Artículo 5.ºResponsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6.ºObligados al pago.
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
Artículo 7.ºBase imponible.
Es la cantidad fija que se establece en la cuota tributaria correspondiente, según el tipo de servicio de que se trate.
Artículo 8.ºCuota tributaria.
aLa cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo al número de veladores o mesas altas, cuya definición queda recogida en el Anexo.
bLas tarifas que cualquier establecimiento dedicado a la hostelería deberá pagar por la ocupación de la vía pública será de 2 € por velador/mes, para el caso de veladores, y de 1€ por mesa/mes en el caso de mesas altas.
cLos días de celebración de la Feria de Muestras de Productos Típicos y Artesanales de la Sierra Morena, aquellos establecimiento que ocupen con veladores más superficie de la que normalmente habitúan a ocupar deberán abonar el importe correspondiente a ese nuevo número de veladores. En cuanto, a los establecimientos que sólo hacen ocupación de la vía pública en los días de duración de dicha Feria deberán abonar una cuantía que irá en función de la superficie ocupada y que será de 2,50 € por m y día.
Artículo 9.ºCondiciones de ocupación de las terrazas.
La ocupación de una terraza de veladores podrá fijarse por el número de veladores máximo admisible y su delimitación, o por la superficie máxima susceptible de ser ocupada por veladores, en función de las condiciones de espacio a ocupar o a petición del solicitante. La superficie máxima de ocupación de las terrazas de veladores será de 100 m.
Con carácter general las terrazas de veladores se situarán en la zona exterior de los acerados. Con un ancho libre de paso que permita un itinerario para el tránsito peatonal.
En plazas y espacios libres, la ocupación con terrazas de veladores no será nunca superior al 50% del espacio utilizable por los peatones.
La capacidad máxima de las terrazas de veladores será 20 módulos tipo de velador, equivalente a 4 m por velador, lo que supone un aforo máximo para la terraza de 80 personas.
Las terrazas de veladores no dificultarán la utilización de los servicios públicos, debiendo dejar completamente libres 75 centímetros a ambos lados en los siguientes casos:
a Las salidas de emergencia.
b Los garajes y pasos de vehículos.
c Mobiliario urbano, contenedores, señales de tráfico y báculos de alumbrado.
d Los pasos de peatones.
e Los accesos a locales y viviendas.
Artículo 10.ºNormas de gestión.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período o temporada autorizado.
2. Los particulares o las entidades interesadas en la obtención de la licencia, presentarán en el Ayuntamiento la solicitud detallada de la clase y número de elementos a instalar. Así como las características y la superficie del espacio a ocupar.
3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia entre los meses de marzo-abril y septiembre-octubre, realizando el depósito correspondiente según el número de veladores, tiempo y cuantía establecida, no pudiendo sobrepasar en ningún momento los límites de ese número de veladores.
4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias, si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date16/04/2020

Page count20

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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