Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 86

Miércoles 15 de abril de 2020

Artículo 6.ºExenciones.
1.Piscina.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
Los niños menores de 3 años y las personas que, padeciendo una minusvalía igual o superior al 33%, así lo soliciten al Ayuntamiento acreditando el porcentaje de la minusvalía que se alegue mediante certificación médica.
Todas las personas que presenten su tarjeta acreditativa con su grado de discapacidad junto con su DNI, podrán adquirir su ticket para entrada diaria de manera gratuita.
Por cuanto se refiere a las personas con minusvalía que formen parte de un núcleo familiar para el que se haya solicitado un bono familiar, se dividirá el importe total del bono por el número de miembros que componen la unidad familiar, deduciendo el importe que correspondería a cada uno de los miembros que padezcan y acrediten el porcentaje de minusvalía mencionado.
El personal de apoyo externo a la administración.
2.Gimnasio.
Estarán exentos del pago de esta tasa las personas que:
Padeciendo una minusvalía igual o superior al 33%, así lo soliciten al Ayuntamiento acreditando el porcentaje de la minusvalía que se alegue mediante certificación medica.
Superen los 75 años de edad.
Por cuanto se refiere a las personas con minusvalía que formen parte de un núcleo familiar para el que se haya solicitado un bono familiar, se dividirá el importe total del bono que corresponda por el número de miembros que componen la unidad familiar, deduciendo el importe que correspondería a cada uno de los miembros que padezcan y acrediten el porcentaje de minusvalía mencionado.
El personal de apoyo externo a la administración.
3.Polideportivo.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
Las Escuelas de fútbol fútbol 7 y el Club de fútbol que usen las instalaciones como tales.
Aquellas personas que usen la pista de atletismo y los diferentes aparatos de gimnasia terapéutica para la tercera edad.
4.Definición de persona de apoyo externo a la administración:
Es una persona que presta apoyo en las distintas actividades y programas a las distintas áreas del Ayuntamiento de El Pedroso.
De forma altruista se compromete a realizar actividades de interés social, colaborando en dichas tareas de una forma organizada.
Es decir, se pone a disposición de otro personal del Ayuntamiento por propia iniciativa, lo cual implica dedicación y esfuerzo, por lo que consideramos que estas personas aunque por elección propia y libre, están dedicando parte de su tiempo a la realización de actividades deportivas, eventos y actividades culturales y programas de carácter social son una parte indispensable para la realización de las mismas por todo esto merecen esta excepción de pago en el de uso de estas instalaciones.
Este personal deberá tener una continuidad en la realización de estas actividades, dedicando un mínimo de 60 h al año para poder optar a uno de los dos servicios o piscina o gimnasio y un mínimo de 90 h al año para poder optar a las dos cosas. A estas horas se les hará un control en un libro de firmas que estará controlado en cada área por una persona responsable de la misma.
Artículo 7.ºInfracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y la desarrollen.
La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango haya aprobado el Ayuntamiento de El Pedroso Sevilla con anterioridad y sean contrarias a lo establecido en la misma.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En El Pedroso a 31 de marzo de 2020.El Alcalde Presidente, Juan Manuel Alejo Gala.
4W-2217

EL PEDROSO
Don Juan Manuel Alejo Gala, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Previo expediente instruido por este Ayuntamiento, el Pleno de la Corporación en sesión celebrada con fecha 20de diciembre de 2019, adoptó entre otros el acuerdo relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, la cual ha sido sometida a exposición pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia n.º 33 de fecha 10 de febrero de 2020.
No habiéndose presentado reclamaciones algunas durante el plazo de exposición al público, por Resolución de Alcaldía n.º 192/2020 de fecha 30-03-2020 se declara la automática elevación a definitivo del Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date15/04/2020

Page count18

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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