Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 79

Sábado 4 de abril de 2020

Cualquiera que sea el contrato que se formalice con un interesado, una vez finalice el mismo, el candidato pasará a ocupar el último lugar de la bolsa, a excepción del caso en que una persona fuese contratada temporalmente para cubrir vacaciones, una baja médica o sustitución temporal del servicio, con una duración no superior a 1 mes, a la finalización del contrato podrá volver al mismo lugar que ocupaba en la Bolsa antes de la contratación en función de su puntuación, en atención a posibles llamamientos.
De conformidad con el artículo 7.b del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años seleccionados para la correspondiente contratación deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
Si un candidato fuera notificado para ser contratado y rehusase la oferta, por encontrarse empleado, si bien no será eliminado de la bolsa, perderá su posición en la lista y pasará a ocupar el último lugar de la misma. Igualmente, si un candidato fuera notificado para ser contratado y rehusase la oferta por no interesarle las condiciones de la misma conforme al programa a ejecutar económicas, horario, desplazamiento, si bien no será eliminado de la bolsa, perderá su posición en la lista y pasará a ocupar el último lugar de la misma.
Los casos de renuncias voluntarias se deben de formalizar por escrito mediante la presentación de la misma en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
Son causas de exclusión de la Bolsa de Trabajo:
Por voluntad propia del solicitante, mediante solicitud presentada en el Registro General de este Ayuntamiento o por cualquier otro medio conforme Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por no cumplir los requisitos de capacidad o estar incurso en causa de incompatibilidad determinada y aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984 del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Por la falsedad de la documentación presentada junto a la solicitud de participación en la Bolsa de Trabajo.
Por despido disciplinario.
Duodécima.Régimen jurídico. Recursos.
Régimen Jurídico:
Las Presentes Bases vinculan al Ayuntamiento de Almadén de la Plata, a la Comisión de Selección y a quienes participen en las pruebas selectivas.
Para lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto con carácter general por la normativa que a continuación se relaciona y demás normas que sean de aplicación, así como a lo que resuelva, en su caso, el. Alcalde-Presidente.
Normativa de aplicación:
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recursos.
1.Recurso de Reposición.
Contra las presentes Bases y Convocatoria correspondiente, y los actos administrativos que deriven de la misma, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almadén de la Plata en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.Recurso Contencioso-Administrativo.
Contra la desestimación del recurso de reposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados dese el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del mismo, o seis meses desde la fecha en que transcurra un mes desde la interposición de dicho recurso de reposición, si la desestimación es presunta ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, de acuerdo con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De no interponer el anterior recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses, de conformidad con el citado art. 46 de la Ley 29/1998, antes referida.
Decimotercera.Aceptación de las bases.
La presentación de solicitud en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes Bases por los aspirantes.
Anexo I
Solicitud para ser admitido al proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Monitor Cultural.
D./D. con N.I.F vecino de y domicilio a efecto de notificaciones en C.P. Teléfono , correo electrónico
ante esta Alcaldía comparece y, Expone:
Que vistas las bases para constitución de una bolsa de trabajo con el objeto de atender las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Almadén de la Plata para el fomento de recursos culturales con el objeto de mejorar la realización de las actividades en el ámbito de la cultura asumidas por el Ayuntamiento de Almadén de la Plata, Solicita: Tener por presentada la instancia y ser admitido/a al proceso de selección.
Documentación que se acompaña a la instancia:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia de la titulación exigida.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date04/04/2020

Page count20

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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