Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 1/4/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

4

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 76

Miércoles 1 de abril de 2020

Primero.Prorrogar la vigencia de las disposiciones contenidas en las Resoluciones de esta Presidencia n.º 944/2020, y 950/2020, de 13 y 16 de marzo, respectivamente, si bien en cuanto a la tramitación específica de la nómina se ha entender que resulta de aplicación a la correspondiente al mes de abril, que se realizará por el procedimiento de pago a cuenta, así como, en su caso, a ulteriores nóminas que se pudieran ver afectadas por las posibles prórrogas que acordara el Gobierno de la Nación, nóminas que contarán con el informe de la Intervención de Fondos que considere más adecuado.
Segundo.Encomendar al Área de Cohesión Social e Igualdad, a fin de garantizar la máxima agilidad y la atención inmediata en la prestación adecuada de los servicios, la puesta en marcha de las siguientes medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales, dando cuenta al Área del Empleado Público:
1. Posibilidad de imposición de la prestación de servicios extraordinarios, ya sea por su duración o naturaleza, con exclusión de las empleadas que se encuentren en estado de gestación.
2. Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, si bien preferentemente dichas funciones serán similares o análogas a las del puesto que se viene desempeñando y teniendo en cuenta la capacitación profesional. Asimismo, se podrán adoptar medidas de reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo siempre que no comporten la movilidad geográfica del empleado/a.
3. Todo el personal de servicios sociales, independientemente de que ya esté prestando sus servicios en la modalidad de teletrabajo u otras, deberá estar disponible para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales, con excepción de aquellas personas que se encuentren en situación de aislamiento domiciliario por COVID-19. Lo anterior afecta también al personal administrativo mínimo imprescindible para el desarrollo de los servicios.
4. Asimismo, podrá adoptar las medidas que se consideren precisas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.
5. El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por el ejercicio de funciones sindicales deberá reincorporarse de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19. La reincorporación de este personal no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.
6. El incumplimiento o resistencia a las anteriores medidas será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Tercero.Vigencia y publicación: lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación hasta la finalización del estado de alarma, declarado por el R.D. 463/2020, de 1 de marzo, prorrogado mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y, en su caso, sus posible ulteriores prórrogas. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y en la Sede Electrónica de esta Diputación Provincial.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Sevilla a 31 de marzo de 2020.El Secretario General P.D. Resolución núm. 152/2020, de 24 de enero, Fernando Fernández-Figueroa Guerrero.
6W-2202

Autorizado por Resolución 1406/2020, de 30 de marzo.
Por Resolución 1406/2020, de 30 de marzo, se ha procedido a acordar nuevas actuaciones en materia de personal de la Diputación de Sevilla, entes instrumentales y adscritos, en aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, adoptado con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, cuyo contenido se transcribe a continuación:
Por Resoluciones de Presidencia n.º 935/2020 y 944/2020, de 12 y 13 de marzo, respectivamente, se ordenaron diversas actuaciones y medidas en relación con la exposición al COVID-19.
Posteriormente, por Real Decreto n.º 463/2020, de 14 de marzo, se declaró por el Gobierno de España el estado de alarma, durante un plazo de quince días, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del citado COVID-19, por lo que a la vista de lo dispuesto en este Real Decreto, por Resolución de Presidencia nº 950/2020, de 16 de marzo, se procedió a dictar diversas actuaciones complementarias, tanto de carácter general en materia de personal de la Diputación de Sevilla, entes instrumentales y adscritos, en relación con la exposición al mencionado virus, como específicamente en cuanto a su objeto y ámbito de aplicación, formas de organización del trabajo, nombramiento de personal temporal, servicios de prestación efectiva y esenciales para gestionar los servicios de la Diputación de Sevilla, y otras medidas relativas a la tramitación de la nómina de marzo y plazo de vigencia de las actuaciones, contemplándose en este caso su posible prórroga si ello fuera necesario.
Habiéndose aprobado por R.D. 476/2020, de 27 de marzo BOE nº 86, de 28 de marzo de 2020, la prórroga del estado de alarma, en virtud de lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Española y de acuerdo con lo establecido al respecto por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, hasta las 0000 horas del día 12 de abril del presente año, se procedió a prorrogar las actuaciones adoptadas por esta Corporación por Resolución de Presidencia n.º 1404/2020, de 29 de marzo.
Asimismo, mediante Orden SND/295/2020, de 26 de marzo BOE n.º 86, de 28 de marzo de 2020, se aprueba la adopción de medidas en materia de recursos humanos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11 de la citada Ley Orgánica de 1 de junio de 1981, que prevé la posibilidad de establecer prestaciones personales obligatorias, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno, disponiéndose medidas especiales a fin del correcto funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales, medidas éstas de aplicación al personal adscrito a dichos Servicios cualquiera que sea su relación funcionarial o laboral, que igualmente se incluyen en la Resolución de Presidencia n.º 1404/2020, de 29 de marzo.
Finalmente, mediante Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se procede a regular un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, Real Decreto-ley que ha de aplicarse al personal de esta Corporación.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 34, h, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local en relación con lo dispuesto en el art. 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 2 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y el art. 51 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, he resuelto:

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 1/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date01/04/2020

Page count16

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

Download this edition

Other editions