Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/7/2019

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 171

Jueves 25 de julio de 2019

11.593,31 euros al Sr. Domínguez.
11.312,92 euros al Sr. Bravo.
11.044,45 euros al Sr. de los Santos.
más los intereses del artículo 29.3 ET desde su exigibilidad.
No procede, en este momento procesal hacer pronunciamiento de condena de FOGASA sin perjuicio de la limitación de responsabilidad que pudiera surgir de los hechos probados de esta sentencia en relación con los conceptos extrasalariales o aquéllos que excedan de las previsiones del art. 33 ET.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación que podrá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Ilma. Sala de lo Social del TSJ de Andalucía.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo y firmo, Francisco Hazas Viamonte. Magistrado Juez de Adscripción Territorial del TSJ
de Sevilla.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.
Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado LUVITAS GLOBAL SL y LUVITAS SI SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 26 de junio de 2019.La Letrada de la Administración de Justicia, María Belén Pascual Hernando.
8W-4603

SEVILLA.JUZGADO NÚM. 1
N.I.G.: 4109144S20170005417
Procedimiento: 512/17
Ejecución Nº: 512/2017. Negociado: 1B
De: D/D.: FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION
Contra: D/D.: JESUS CHICA APARICIO
EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE SEVILLA.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 512/2017, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra JESUS CHICA APARICIO, en la que con fecha 25/6/2019 se ha dictado SENTENCIA que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA Nº 267/2019
En Sevilla a 25 de junio de 2019.
En nombre de S.M. El Rey, vistos por Francisco Hazas Viamonte, Magistrado Juez de Adscripción Territorial del TSJ de Andalucía, los presentes autos de reclamación de cantidad promovidos por La Fundación Laboral de la Construcción representada y asistida por la Sra.
Jiménez Navarro contra JESÚS CHICA APARICIO, quien no compareció a la vista, procede dictar la siguiente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 23 de mayo de 2017 la parte actora interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que entendía aplicables, terminaba solicitando se condenara a la demandada al pago de 409,96 euros con imposición de las costas procesales.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a vista el día de hoy.
TERCERO.- Llegada la fecha del juicio compareció la parte actora no haciéndolo la demandada. Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida formuló la letrada sus conclusiones quedando el juicio visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La empresa JESÚS CHICA APARICIO se dedica a la construcción de edificios residenciales encontrándose en el ámbito del V Convenio Colectivo General de la Construcción BOE de 15 de marzo de 2012.
SEGUNDO.- La Fundación Laboral de la Construcción FLC, fue constituida en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional del Convenio General del Sector de la Construcción, suscrito el 10 de abril de 1992, BOE de 20 de mayo de 92. En dicha Disposición Adicional quedaba establecido que la financiación de la FLC se materializaría en aportaciones de Administraciones Públicas, más una aportación complementaria, de carácter obligatorio, de las empresas que se encuentran sometidas al ámbito de aplicación del indicado Convenio General que no podrá superar el 0,1% de la masa salarial, establecida ésta sobre la misma base de cálculo de las cuotas de accidente de la Seguridad Social, y que se abonará, a partir de 1 de enero de 1993.
A su vez, el Convenio de Colaboración firmado entre FLC y la TGSS BOE de 22 de septiembre de 1993 estableció un tipo de interés de demora del 20% en caso de impago de las cuotas referidas por parte de las empresas sometidas al ámbito de aplicación del Convenio.
TERCERO.- A tenor de lo previsto en Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de revisión parcial del V Convenio colectivo general del sector de la construcción, la cuota empresarial de aportación obligada a la FLC, quedó fijada, surtiendo efectos a partir de enero de 2011 y hasta 2013, en el 0,25% de la base de cálculo de cuotas de la Seguridad Social de cada trabajador y de 0,30% para el 2014.
CUARTO.- JESÚS CHICA APARICIO declaró entre enero y diciembre de 2014, 98.786,65 euros por AT y EP que figuran en el certificado expedido por la TGSS obrante en autos.
QUINTO.- Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación se presentó la demanda origen de los presentes autos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date25/07/2019

Page count54

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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