Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/7/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

40

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 157

Martes 9 de julio de 2019

Séptima.Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección es el de concurso de méritos, que consiste en valorar, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria, determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, relacionados con las características de la plaza que se cubre.
Toda la documentación presentada deberá ser original o copia compulsada.
1.Experiencia laboral: 5,00 puntos.
La experiencia laboral acreditada en plazas desempeñadas en la Administración Pública local, en otras Entidades de derecho Público o puestos en la empresa privada siempre que estén directamente relacionadas con las funciones de las plazas objeto de la convocatoria:
Por cada mes de prestación de servicios en la Administración Pública Local 0.15 puntos.
Por cada mes de prestación de servicios en otras Entidades de Derecho Público 0.10 puntos.
Por cada mes de prestación de servicios en la empresa privada 0.05 puntos.
Se acreditará exclusivamente mediante copia compulsada del contrato laboral o certificado de la empresa o Administración Pública. Así mismo, se adjuntará Informe actualizado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sea cual sea la documentación presentada, ésta debe ser lo suficientemente precisa para que acredite la idoneidad de la experiencia con las funciones propias de las plazas convocadas.
2.Cursos oficiales relacionados con las plazas objeto de convocatoria 3,00 puntos.
Se valorará en este apartado el haber efectuado cursos directamente relacionados con las funciones encomendadas a las plazas objeto de selección de acuerdo con el siguiente baremo relacionado con las horas de formación realizadas, empezando a computar dichas horas a partir de 20:
Se computarán por bloques de 10 horas 0,01 Puntos. Computándose en la misma proporción los restos de horas si los hubiera Se acreditará este apartado mediante certificación diplomas y títulos o copias compulsadas de los mismos expedida por la entidad pública o empresa organizadora en el que se detalle el objeto del curso y el número de horas que comprendía el mismo.
3.Superación de pruebas selectivas en convocatorias públicas 2,00 Puntos.
Se valorará en este apartado la superación de pruebas selectivas en convocatorias de oposiciones efectuadas por entidades públicas con destino a cubrir plazas en propiedad siempre y cuando las mismas correspondan a la misma subescala de funcionarios y grupo igual o superior al que se solicita inclusión, así como en el caso de personal laboral a la categoría profesional igual o superior a la que se acude.
Por cada prueba de oposición superada 0,2 Puntos.
A este efecto se entiende por prueba de oposición cada una de las que consta la convocatoria, debiendo acreditarse este apartado mediante certificación expedida por el ente que efectuó la convocatoria en la que se alegue la acreditación de la superación de la prueba.
Octava.Calificación y relación de aprobados. Presentación de documentos y nombramiento.
Valorados los méritos alegados de los aspirantes el tribunal declarará aprobado al que haya obtenido mayor puntuación en el concurso, sin que pueda aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas más de un aspirante. Se creará una lista de espera para la posible cobertura de las necesidades que surjan en el servicio.
En caso de empate en la fase de concurso, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la experiencia profesional y en segundo lugar a la puntuación obtenida por formación. Si persistiera el empate se efectuará por sorteo.
Concluido el proceso de valoración se levantará acta provisional por el tribunal, autorizada con la firma del Presidente y del secretario. A los efectos de valoración llevada a cabo, y cualquier otra actuación del tribunal que pudiera afectar a los derechos del candidato, publicada el acta en la página web de la mancomunidad y en el tablón de edictos de la misma se abrirá un periodo de alegaciones de cinco días hábiles. Resueltas las posibles alegaciones que se pudiesen dar, el acta definitiva con el orden de puntuación se propondrá al Sr. Presidente para el nombramiento del candidato propuesto.
En caso de no proponerse ninguna alegación el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva.
La resolución de selección será notificada al candidato propuesto otorgándose un plazo de tres días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Novena.Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la provincia artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date09/07/2019

Page count42

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

Download this edition

Other editions