Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/7/2019

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 157

Martes 9 de julio de 2019

Artículo 4.Garantía personal.
1. Se respetarán las condiciones individuales que en su conjunto, sean para los trabajadores más beneficiosas, que las fijadas por el presente Convenio Colectivo, manteniéndose a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan en Convenios posteriores, en cuyo momento desaparecerán.
2. Si por parte del Ayuntamiento se procede al cierre de un centro de trabajo o departamento, el personal fijo al servicio de éste, se reubicará entre los servicios restantes sin menoscabo que los puestos a cubrir sean ofertados al resto de trabajadores para que puedan otorgarse por orden de antigedad, o en caso de empate en este aspecto, por orden de edad, entre los solicitantes de la misma. Una vez cubiertos los puestos, las vacantes producidas por quienes los hayan ocupado podrán ser adjudicadas siguiendo el mismo criterio anterior entre el resto de los trabajadores.
3. Si el servicio se cediera a un tercero, se dará la opción al trabajador de elegir entre permanecer al servicio del Ayuntamiento o pasar a formar parte de la empresa a la cual se ceda el citado servicio. El Ayuntamiento se compromete a velar por que esos trabajadores mantengan sus condiciones laborales en este caso.
4. Excepcionalmente, los empleados con contrato laboral interino por cobertura de vacante que lleven más de cinco años en esta situación tendrán los mismos derechos que se establece para el personal laboral fijo del apartado 2 de este artículo siempre que se suscriba un compromiso de aceptación, adaptación y recualificación al nuevo puesto de trabajo y que su absentismo en los últimos dos años no supere el establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores para el despido procedente . Esta readaptación no supondrá alcanzar la condición de laboral fijo en ninguna circunstancia, procediéndose al oportuno proceso de selección que será adaptado a la nueva realidad.
5. El salario mínimo municipal para cualquiera de los empleados públicos al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Utrera, sin distinción de edad, queda fijado, al menos, en la cuantía del salario mínimo interprofesional que fije anualmente el Gobierno por mandato del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015
de 23 de Octubre.
Artículo 5.Ámbito temporal.
1. Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios, surtiendo efectos por cuatro años, desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. Si cualquiera de las partes que suscriben el presente Convenio no formulase la denuncia de éste con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de finalización de su plazo de vigencia, este Convenio se considerará automáticamente prorrogado anualmente, tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales a partir de 1 de enero de cada año, con las repercusiones económicas que en su caso establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. En el supuesto de denuncia por cualquiera de las partes, el Convenio se considerará prorrogado hasta alcanzar un nuevo acuerdo, con las implicaciones económicas que, en su caso, dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
4. En caso que, por jerarquía normativa, se declarase la nulidad de algunas de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas otras que se vieran afectadas, bajo el principio que la nulidad de alguna de ellas no supone la nulidad de todo el acuerdo.
Artículo 6.Comisión de seguimiento, control y desarrollo.
1. Se constituye una Comisión paritaria de Seguimiento, Control y Desarrollo, integrada por representantes laborales de las centrales sindicales dos de la central sindical mayoritaria en el Comité de Empresa y uno de cada una de las restantes que firman el presente Convenio e igual número por parte de la Corporación. Los acuerdos a que llegue esta Comisión habrán de estar respaldados necesariamente, además de por los miembros de la Corporación pertenecientes a esta Comisión, por un mínimo de tres miembros de la representación sindical.
2. Dicha Comisión se reunirá semestralmente salvo que se produzca una convocatoria extraordinaria de cualquiera de las partes integrantes de la misma, por causa que afecte a los intereses generales en el ámbito de este Convenio. Para la convocatoria extraordinaria de esta Comisión será suficiente que sea solicitada por cualquiera de las partes firmantes, debiendo ir acompañada de una propuesta motivada de los asuntos a tratar, así como un texto en el supuesto de interpretación de algún artículo. En el plazo de cinco días a partir del día siguiente al que la otra parte reciba la petición de la convocatoria, deberá fijarse la fecha de la misma, siendo obligatoria la asistencia de las partes. Igualmente, la Corporación podrá convocar la Comisión siempre que lo estime oportuno.
3. Caso de que no fuera posible el acuerdo en algún tema, antes de acudir las partes a los Tribunales Ordinarios, se intentará el acto de conciliación en el Sercla.
Artículo 7.Vinculación a lo pactado.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible en el conjunto de su texto, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada laboral en su respectiva categoría y cómputo anual.
Capítulo segundo.Organización y clasificación del personal Sección primera.Clasificación del personal Artículo 8.Definición personal laboral.
El personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Utrera se distingue entre trabajadores labores fijos, indefinidos no fijos y temporales.
Son trabajadores laborales fijos de plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Utrera quienes, en virtud de contrato de trabajo, desempeñen servicios de carácter permanente, figuren en la plantilla y perciban retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto General de la Corporación.
El resto de trabajadores son aquellos que prestan su servicio a este Ayuntamiento mediante un contrato de trabajo y no forman parte de la plantilla.
Artículo 9.Grupos y escalas.
1.El personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Utrera se agrupará de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en lo siguientes grupos y en base a lo fijado por el Estatuto Básico del Empleado Público.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date09/07/2019

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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