Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 09 de febrero de 2023.-

M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

AÑO LXVIII N 5743

Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, a sus efectos, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Esc. María Belén García ________
DECRETO N 1489
RÍO GALLEGOS, 15 de noviembre de 2022.V I S T O:
El Expediente CAP-Nº 495.314/22, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 3466 establece los criterios generales de conservación, ordenamiento y manejo de las áreas protegidas, y el Decreto Provincial Nº 1665/16 designa al Consejo Agrario Provincial como Autoridad de Aplicación de dicha norma;
Que el artículo Nº 2 de la Ley citada declara de interés provincial la constitución y manejo de las áreas protegidas para el beneficio de las presentes y futuras generaciones;
Que en ese sentido se dio inicio al proceso de creación del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke en la ciudad de Puerto San Julián mediante el Tratado entre el Estado Nacional y la provincia de Santa Cruz de fecha 17 de septiembre del año 2010, cuya suscripción fue autorizada al Poder Ejecutivo Provincial mediante Ley Nº 3152, luego ratificado por Decreto Provincial Nº 234/11 y aprobado por Ley Nacional Nº 26.817;
Que el artículo 23º de la Ley Provincial Nº 3466 establece que cada Área Natural Protegida deberá contar con un Plan de Manejo en el que se establecerán las actividades a desarrollar, y deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la autoridad de aplicación;
Que es necesaria la aprobación de un Plan de Gestión del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke en el cual se determine las actividades que se pueden desarrollar teniendo en cuenta los lineamientos de la Ley Nº 3466;
Que en ese orden, y dada la naturaleza del área protegida corresponde otorgarle al mismo una Categoría V
Paisaje terrestre/marino protegido;
Que dicha categoría de manejo comprende área protegida tendiente principalmente a la conservación de paisajes terrestres/marinos y la recreación, siendo la misma un área de tierra, con costa o mar apropiados, donde la interacción de gente y naturaleza con el tiempo ha producido un área de distinto carácter con valores estéticos, ecológicos y/o culturales, y a menudo con alta biodiversidad biológica. El salvaguardar la integridad de esta interacción tradicional es vital para la protección, mantenimiento y evolución de esta área;
Que el objeto primario preservación es proteger y mantener paisajes terrestres/marinos importantes y la conservación de la naturaleza asociada a ellos, así como otros valores creados por las interacciones con los seres humanos mediante prácticas de gestión tradicionales;
Que el proceso de planificación del Plan de Gestión del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke fue llevado a cabo por un equipo conformado por personal de la Intendencia del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke, de la Dirección Regional Patagonia Austral y de Wildlife Conservation Society;
Que luego de un estudio y análisis pormenorizado de la zona se elaboró el Plan que ahora se aprueba, el cual fue oportunamente estudiado por el personal competente del Consejo Agrario Provincial;
Que la autoridad de aplicación recomienda que a los fines de mantener actualizado el Plan de Gestión corresponde revisar el mismo dentro del plazo de cinco años contados a partir del presente;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen CL-Nº 310/22, emitido por la Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, obrante a fojas 138/139 y a Nota SLyT-GOB-Nº 1463/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 164;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Plan de Gestión del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke conforme los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII y sus programas de manejo y zonificación, que forman parte del presente y de conformidad a lo que surge de los considerandos que anteceden.Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la autoridad de aplicación en un plazo de cinco 05 años contados desde el dictado del presente, revisará y actualizará el Plan de Gestión precedentemente aprobado.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 4º.- PASE al Consejo Agrario Provincial, a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/2/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date09/02/2023

Page count34

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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