Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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BOLETIN OFICIAL

RÍO GALLEGOS, 23 de junio de 2022.-

pués de obtener el beneficio jubilatorio provincial continúo prestando funciones - en relación de dependenciaen un organismo nacional, circunstancia fáctica que se mantuvo durante varios años;
Que oportunamente el reclamante fue emplazado a cesar en toda actividad, conforme los alcances del Artículo 112º de la Ley vigente, por lo que el quejoso no puede desconocer ni cuestionar en esta instancia los efectos de la norma, sin caer en el absurdo legal de invocar su propia torpeza;
Que la verificación de dicho extremo es un requisito de procedencia de la solicitud, que reviste carácter de orden público, en un todo de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 1º de la norma precedentemente citada;
Que en efecto, nunca se produjo el cese de la actividad en relación de dependencia con el estado nacional como -lo reconoce el encartado-, siendo obligación del interesado informar tal circunstancia a la caja provincial a los fines de que se torne operativa la reducción del haber previsional en los términos del articulo ya citado, extremo que no aconteció en el sub-lite;
Que no existen dudas respecto a la procedencia del cargo formulado por el período previsto en el Artículo 130 bis de la Ley Nº 3189 ley aplicable;
Que no se agregan nuevos elementos útiles para rever la medida que consagra el Acuerdo CPS-Nº 590/21, ni se agrega u ofrece otra prueba que permita desvirtuar los fundamentos de la medida que aquel consagra;
Que conforme el desarrollo jurídico argumental se concluye que el decisorio atacado resulta ajustado a derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso de alzada interpuesto por el señor Arturo Carmelo ITURBE, contra el Acuerdo Nº 0590 de fecha 21 de abril del año 2021, emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 03/22, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 174/178
y a Nota SLyT-GOB-Nº 131/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 182;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por el señor Arturo Carmelo ITURBE
Clase: 1953 - D.N.I. Nº 10.744.675, contra el Acuerdo Nº 0590 de fecha 21 de abril del año 2021, emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2.- Notifíquese al recurrente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra ________
DECRETO N 0220
RÍO GALLEGOS, 25 de febrero de 2022.VISTO:
El Expediente CPE-Nº 678.748/20, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia el pase a Planta Permanente a partir del día de la fecha, de los agentes detallados en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente y que se desempeñan en la JURISDICCIÓN:
Consejo Provincial de Educación - SAF: 610, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Administración Pública Provincial, homologado por Decretos Nº 2188/09 y 1612/12;
Que la presente gestión se realiza en cumplimiento al Decreto Nº 1344/20 mediante el cual se ratificó la Resolución Ministerial Nº 650/MTEySS/20 y el Acta Acuerdo concertada mediante reuniones virtuales plataforma
zoom, llevadas a cabo los días 24 y 26 de noviembre del año 2020, entre la Asociación del Personal de la Administración Pública A.P.A.P., y la Asociación Trabajadores del Estado A.T.E. por una parte y por la otra el Poder Ejecutivo Provincial, consistente en el Pase a Planta Permanente de todo el personal en los términos que establece el Convenio Colectivo de Trabajo vigente;
Que de los antecedentes agregados surge que el personal involucrado cumple con los requisitos exigidos por la reglamentación en vigencia para revistar en Planta Permanente por lo que corresponde el dictado del presente instrumento legal;
Que a tal efecto se deberá instruir al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, para que a través de la Dirección Provincial de Recursos Humanos se efectivice la reestructuración de cargos en la Planta de Personal, como asimismo facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que por intermedio de Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias conforme a la Ley de Presupuesto Nº 3770 del Ejercicio 2022;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAJ-Nº 1303/21, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 141 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 121/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 153;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PASE A PLANTA PERMANENTE a partir del día de la fecha, a los agentes detallados en el ANEXO I que forma parte integrante del presente de la JURISDICCIÓN: Consejo Provincial de Educación - SAF:
610, de conformidad a lo establecido mediante Decreto Nº 1344/20 y en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- TÉNGASE por reducido a los efectos dispuestos por el Artículo 1º, el número de cargos de la Planta de Personal Contratado y por creadas las Categorías asignadas a los agentes en Planta Permanente, en la JURISDICCIÓN: Consejo Provincial de Educación - SAF: 610, en la Ley de Presupuesto Nº 3770 - Ejercicio 2022.Artículo 3º.- INSTRÚYASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, para que a través de la Dirección Provincial de Recursos Humanos, se efectúen las reestructuraciones de cargos de la Planta de Personal, conforme a la Ley de Presupuesto Nº 3770 del Ejercicio 2022.Artículo 4º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e infraestructura para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de atender el gasto que demandará la presente erogación en la Ley de Presupuesto Nº 3770 del Ejercicio 2021.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 6º.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
DECRETO N 0221
RÍO GALLEGOS, 25 de febrero de 2022.VISTO:
El Expediente CPE-Nº 664.721/16, VII cuerpos, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2384 de fecha 28 de diciembre de 2016, se promovió a partir de la fecha del citado Instrumento Legal, al Personal Planta Permanente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, ho-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5672 DE 24 PAGINAS

mologado por Decretos Nros. 2188/09 y 1612/12, que se desempeña en la JURISDICCIÓN: Consejo Provincial de Educación - SAF: 610;
Que a fojas 1238/1240, la Dirección Auxiliares de la Educación dependiente del Consejo Provincial de Educación informa que se deberá excluir del Anexo I del citado Instrumento Legal a la agente Fabiola Laura Andrea VERA, de conformidad a la Resolución Nº 2864/15, obrante a fojas 1247 y modificar las categorías consignadas de las agentes Claudia Corina ANTUNEZ, María Alejandra GANDOLFO y María Belén FERNÁNDEZ;
Que por lo expuesto corresponde modificar parcialmente el Anexo I del Decreto Nº 2384/16, en lo que respecta a las categorías de las agentes antes mencionadas;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen DPAJ-Nº 18/21, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Consejo Provincial de Educación, obrante a fojas 1281 y vuelta;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- EXCLÚYASE del Anexo I del Decreto Nº 2384 de fecha 28 de Diciembre de 2016, a la señora Fabiola Laura Andrea VERA D.N.I. Nº 24.207.804, Agrupamiento: Administrativo - Categoría: 214, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2º.- MODIFÍCASE en sus partes pertinentes del ANEXO I del Decreto Nº 2384 de fecha 28 de diciembre de 2016, conforme al detalle obrante en el ANEXO I
del presente y en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
DECRETO N 0223
RÍO GALLEGOS, 02 de marzo de 2022.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 206.818/21, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la ratificación del Convenio celebrado el día 25 de noviembre del año 2021, entre el Ministerio de Desarrollo Social representado en este acto por su titular, señor Jorge Daniel FERREYRA, por una parte y por la otra, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz representado por la Doctora Paula LUDUEÑA CAMPOS, el cual como Anexo forma parte integrante del presente;
Que el citado convenio tiene como objeto implementar medidas conjuntas, articuladas y concretas para la creación y funcionamiento de dispositivos de intervención para prevenir, erradicar y sensibilizar sobre la violencia de género;
Que asistirán a los dispositivos de intervención aquellas personas que sean parte, o de algún modo se vean involucradas, en procesos judiciales en calidad de denunciadas y/o imputadas, con motivo de hechos y/o prácticas que constituyan violencia;
Que resulta esencial que la asistencia a las mujeres en situación de violencia sea articulada con todos los organismos intervinientes;
Que la presente gestión se enmarca dentro de los preceptos establecidos en la Ley Nº 3201, Promulgada por Decreto Nº 0512/11 la cual adhiere a la Ley Nacional Nº 26.485, la que establece la Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
Que el Decreto Nº 2305/15, el cual Reglamenta la Ley

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/6/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date23/06/2022

Page count24

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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