Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

RÍO GALLEGOS, 12 de Abril de 2022.-

normativo previo al inicio de la pandemia;
Que dicha pieza normativa dispone que no será necesaria la habilitación de puntos de ingreso al territorio nacional con carácter de corredor seguro y tampoco deberá mediar intervención de la autoridad sanitaria para posteriores habilitaciones en tanto se derogan las Decisiones Administrativas Nros. 951/21, 342/21 y 793/21 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias así como toda otra norma que se le oponga;
Que en función de ello, y teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en la cual se advierte que la Provincia ha alcanzado alta cobertura de inmunización con esquemas completos de vacunación en poblaciones priorizadas y en la población general, reduciendo paulatinamente la circulación de la COVID-19, corresponde dejar sin efecto el artículo 7 y readecuar el artículo 8 del Decreto Provincial Nº 0002/22 conforme las nuevas directivas emanadas de la Jefatura de Gabinete de la Nación;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Dictamen SLyT-GOB-Nº 306/22, obrante a fojas 632 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la provincia de Santa Cruz;

DECRETO N 1462

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DÉJASE SIN EFECTO el artículo 7º del Decreto Provincial Nº 0002 de fecha 03 de Enero de 2022, en un todo de conformidad a los considerandos del presente.
Artículo 2º- MODIFÍCASE el artículo 8º del Decreto Provincial Nº 0002/22 el que quedará redactado conforme el siguiente texto:
ESTABLÉCESE que las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la provincia de Santa Cruz deberán cumplimentar las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa Nro. 370/2022-APN-JGM dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO N 1459
RÍO GALLEGOS, 16 de Noviembre de 2021.Expediente GOB-Nº 115.195/21.ACÉPTASE a partir del día 1º de Diciembre de 2021, la renuncia al cargo de Jueza de Primera Instancia, del Juzgado de Primera Instancia Nº Uno en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la localidad de Pico Truncado, presentada por la Dra. Gabriela ZAPATA
D.N.I. Nº 17.887.495, quien fuera designada mediante Decreto Nº 0403/13, a los efectos de acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria.________
DECRETO N 1460
RÍO GALLEGOS, 16 de Noviembre de 2021.Expediente LOAS-Nº 44.957/21.DESÍGNASE a partir del día 1º de Octubre del año 2021, en el cargo de Sindico dependiente de la ENTIDAD:
Loterías para Obras de Acción Social - SAF: 2010, al Contador Público Fernando Daniel VELLIO Clase: 1990 D.N.I. Nº 35.179.223.-

RÍO GALLEGOS, 17 de Noviembre de 2021.Expediente MSGG - Nº 335.658/21.ELIMÍNASE, a partir del día 1º de Diciembre del año 2021, en la JURISDICCIÓN: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - SAF: 810, una 1 Categoría 12 - Personal Administrativo y Técnico y CRÉASE, en la ENTIDAD: Administración General de Vialidad Provincial - SAF: 529, una 1 Clase V - Carrera Administrativa - Función: Administrativo - Tramo: 1, de conformidad a la Ley de Presupuesto Nº 3720 del Ejercicio 2021.TRANSFIÉRASE, a partir del día 1º de Diciembre del año 2021, al señor Manuel Maximiliano RÍOS Clase: 1985 - D.N.I. Nº 31.888.586, quien revista como agente de Planta Permanente - Agrupamiento: Administrativo - Categoría 12 en la JURISDICCIÓN: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - SAF: 810, a la Dirección de Conservación y Obras dependiente de la Jefatura de Conservación de Caminos, Obras, Talleres y Servicio ENTIDAD: Administración General de Vialidad Provincial - SAF: 529, en base a una 1 Clase V - Carrera Administrativa - Función: Administrativo - Tramo: 1.________
DECRETO Nº 1463
RÍO GALLEGOS, 17 de Noviembre de 2021.Expediente MDS-Nº 205.374/21.AUTORÍZASE al titular del Ministerio de Desarrollo Social, a suscribir el Contrato de Locación de Servicios con la señora Celia Noemí MEDINA D.N.I. Nº 26.247.526, quien desempeñará funciones en la Residencia de Adultos Mayores Dr. Braulio Zumalacárregui dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Desarrollo Social SAF:15, a partir del día 1º de Septiembre y hasta el día 31
de Diciembre del año 2021, en base a una 1 Categoría:
10 - Agrupamiento: Servicios Generales, bajo los términos de la Ley Nº 813 y su modificatoria Ley Nº 1084, del Escalafón para el personal de la Administración Pública Provincial.FACÚLTASE al titular del Ministerio de Desarrollo Social, para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención de la misma, tomando la debida intervención las áreas competentes.________
DECRETO Nº 1464
RÍO GALLEGOS, 17 de Noviembre de 2021.Expediente MDS-Nº 205.372/21.AUTORÍZASE al titular del Ministerio de Desarrollo Social, a suscribir el Contrato de Locación de Servicios con el señor Víctor Manuel MEDINA Clase: 1994 - D.N.I.
Nº 37.684.007, quien desempeñará funciones en la Residencia de Adultos Mayores Dr. Braulio Zumalacárregui dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Desarrollo Social - SAF: 15, a partir del día 1º de Septiembre y hasta el día 31 de Diciembre del año 2021, en base a una 1
Categoría: 10 - Agrupamiento: Servicios Generales, bajo los términos de la Ley Nº 813 y su modificatoria Ley Nº 1084, del Escalafón para el personal de la Administración Pública Provincial.FACÚLTASE al titular del Ministerio de Desarrollo Social, para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención de la misma, tomando la debida intervención las áreas competentes.________
DECRETO Nº 1465
RÍO GALLEGOS, 17 de Noviembre de 2021.Expediente MDS-Nº 205.383/21.AUTORÍZASE al titular del Ministerio de Desarrollo Social, a suscribir el Contrato de Locación de Servicios
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5651 DE 20 PAGINAS

Página 3
con la señora Marcela Mariana ÁVALOS D.N.I. Nº 26.696.741, quien desempeñará funciones en la Residencia de Adultos Mayores Dr. Braulio Zumalacárregui dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Desarrollo Social - SAF: 15, a partir del día 1º de Septiembre y hasta el día 31 de Diciembre del año 2021, en base a una 1
Categoría: 10 - Agrupamiento: Servicios Generales, bajo los términos de la Ley Nº 813 y su modificatoria Ley Nº 1084, del Escalafón para el personal de la Administración Pública Provincial.FACÚLTASE al titular del Ministerio de Desarrollo Social, para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención de la misma, tomando la debida intervención las áreas competentes.________

RESOLUCIÓN
A.S.I.P.
RESOLUCIÓN N 076
RÍO GALLEGOS, 01 de Abril de 2022.VISTO:
Resolución General Nº 011/ASIP/2016, las facultades otorgadas por los artículos 10 incisos n y o y 12 inciso b del Código Fiscal Ley Nº 3486 y el Art. 10 inciso l de la Ley Nº 3470 de Creación de la Agencia; y CONSIDERANDO:
Que, la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos es el ente de ejecución de la política tributaria de la Provincia y tiene a su cargo la percepción del pago de los impuestos, tasas y contribuciones que existan o que se establezcan.
Que, con fecha 11 de Julio 2016 se dictó la Resolución General A.S.I.P. Nº 011/2016 mediante la cual se establece el Régimen de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, a los efectos de lograr una mejora continua para la generación, presentación y pago de las declaraciones juradas que realizan los agentes.
Que, el dictado de la norma citada se realizó en uso de las atribuciones conferidas a la Agencia en el artículo 10
inciso n del Código Fiscal Ley Nº 3486 -y modificatoriasde dictar normas relativas a la creación, actuación y supresión de agentes de recaudación, retención, percepción y/ o información.
Que, el artículo 10 en su inciso o y el artículo 12 inciso b de la misma norma autorizan a la Agencia a impartir normas generales obligatorias, así como reglamentar la situación de los contribuyentes, responsables y terceros en las materias que resultan de su competencia.
Que, asimismo, la Ley Nº 3470 de Creación de la Agencia, dispone entre las atribuciones del suscripto la de autorizar la recaudación de los tributos por intermedio de instituciones bancarias o agentes oficiales o privados, quedando facultado para designar a agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria e implementar y/o diseñar nuevos regímenes.
Que, en el marco de las atribuciones mencionadas, se considera pertinente reglamentar el alcance de la obligación de actuar como agente de recaudación del Impuesto de Sellos, en los supuestos de organismos públicos designados por esta Agencia en los términos de la Resolución General ASIP Nº 11/2016.
Que, obra dictamen de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales N 141/2022.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal Ley N 3486, la Ley N 3470
de Creación de la Agencia y el Decreto N 1029/20 de designación del suscripto.
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA
DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que los organismos, dependencias o reparticiones autárquicas y/o descentralizadas del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date12/04/2022

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Edition count1654

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