Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 19 de Octubre de 2021.-

Que continuando con lo dictaminado por el área, en atención a que el encartado estando debidamente notificado no ha comparecido a los fines de receptarle declaración de descargo sin haber justificado su ausencia, ha incurrido en falta de carácter grave conforme lo establece el artículo 80º del R.R.D.P., quedando a criterio del Jefe de Policía de la Provincia establecer el quantum de la misma;
Que por lo expuesto, se emitió Disposición Nº 137JP/20, por la cual el señor Jefe de Policía de la Provincia dispone encuadrar la conducta del Cabo Primero de Policía Raúl Gastón CARRIZO LUGO, como falta de carácter grave, estando el encartado debidamente notificado conforme surge a fojas 136/139;
Que por Ley Provincial N 3680 se sustituyó el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ministerios N 3480 y su modificatoria, incorporando como inciso i al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Cruz, como nueva cartera ministerial del Poder Ejecutivo Provincial, aprobando su estructura organizativa y funcional mediante Decreto Provincial N 1165/19;
Que el Ministro de Seguridad interviene en el presente, en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 10º Ter de la Ley N 3480, en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N 3680 y normativa concordante;
Que se aprueba el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial mediante Ley N 3720 y por Decreto N 1078/19, se aprueba el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial;
Por ello y atento al Dictamen Nº 011-DALyS/2021, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios dependiente del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 150/152 y SLyT-GOB-Nº 523/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 160/161;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día 1 de enero del año 2019, al Cabo Primero de Policía Raúl Gastón CARRIZO LUGO Clase 1980 - D.N.I.
N 28.348.785, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 11º Inciso 4 del R.R.D.P., por aplicación de los Artículos 34 y 35 del R.R.D.P., en concordancia con los Artículos 47 Inciso d y 62 Inciso a de la Ley Provincial N 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas: 1.0.0.0. IPP: 114 - Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2021.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre ________
DECRETO N 0729
RÍO GALLEGOS, 23 de Junio 2021.VISTO:
El Expediente JP - R Nº 15.977/18, elevado por el Ministerio de Seguridad; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Cabo de Policía Daniel Alfredo CAPDEVILA, a partir del día 1º de Septiembre del año 2019;
Que las presentes actuaciones, se inician en virtud del Informe N 24-R-MÉDICA-DBPZN/18 de fecha 23 de Julio del año 2018, producido por la División de Bienestar Policial Zona Norte, mediante la cual pone en conocimiento que el Cabo de Policía Daniel Alfredo CAPDEVILA, no asistió a la junta médica programada para el día 28 de Abril del año 2018 y asimismo, informa que los certificados médicos enviados vía fax desde la provincia de La Rioja, no fueron reconocidos por no ajustarse a la reglamentación policial vigente, ya que los
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5604 DE 16 PAGINAS

mismos no poseen sello de Institución o Ministerio Público, acumulando un total de ciento treinta y nueve 139
días de licencia médica psiquiátrica usufructuada, según lo obrante a fojas 01/03;
Que fojas 70, obra Acta de Junta Médica N 021/19
llevada a cabo el día 28 de Mayo del año 2019, en la cual se desprende que el Cabo de Policía Daniel Alfredo CAPDEVILA, debe reincorporarse al servicio normal de guardia, solicitándose el cambio de destino e inmediata reincorporación laboral;
Que a fojas 80, obra Carta Documento Nº 24363359
remitida al Cabo de Policía en fecha 26 de Julio del año 2019, notificándolo de su presentación ante la División Comisaría Primera de Pico Truncado, a los fines de receptarle declaración de descargo conforme lo estipulado en el Artículo 260º Inciso a del R.R.D.P.;
Que a fojas 97, obra Carta Documento N 24363490, de fecha 30 de Octubre del año 2019, en la cual se notificó al Cabo de Policía de los términos del Artículo 98º del R.R.D.P.;
Que el instructor en su informe final obrante a fojas 45, concluye que: es opinión del suscripto, que la licencia médica que se encuentra usufrutuando el Cabo de Policía CAPDEVILA Daniel Alfredo, no se encuentra justificado, conforme lo que fuera determinado por la Junta Médica, llevada a cabo por profesionales de la División de Bienestar Policial Zona Norte, ya que los certificados médicos enviados por dicho efectivo no poseen sello de Institución o Ministerio Público; encuadrándose su conducta en el artículo 11 inciso 4 abandono de servicio del Decreto Provincial N 2091/72 del Reglamento del Régimen Disciplinario para el personal policial queda debidamente establecido que existe responsabilidad administrativa imputable sobre el Cabo de Policía CAPDEVILA Daniel Alfredo, por lo que solicito se aplique salvo otro criterio más elevado, como medida ejemplar la Cesantía como sanción disciplinaria en atención a lo normado en el artículo 34 del Decreto 2091/72 del Reglamento del Régimen disciplinario para el Personal Policial. Asimismo se le descuenten los doscientos treinta días 230 de carpeta no justificados hasta la fecha;
Que a fojas 114, obra Disposición N 936-DGPR/2019, ordenando la retención preventiva de los haberes correspondientes al Cabo de Policía Daniel Alfredo CAPDEVILA, siendo notificado el causante a fojas 117
y vuelta;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Institución Policial, emite Dictamen N 291-D.G.A.L./20, obrante a fojas 123/124 vuelta, concluyendo que comparte el criterio adoptado del Oficial informante a fojas 45, en el sentido que de los elementos de pruebas citados, se desprende responsabilidad administrativa imputable al Cabo de Policía Daniel Alfredo CAPDEVILA, quien con su conducta ha cometido una falta de carácter grave, prevista en el Artículo 11 Inciso 4 del Decreto Provincial N 2091/72, por lo que corresponde aplicar la sanción contemplada en los Artículos 34 y 35 concordante con el Artículo 62 Inciso a de la Ley Provincial N 746;
Que a fojas 129/130 obra Disposición N 139-J.P./2020, emanada por el Jefe de Policía de la Provincia de Santa Cruz;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen Nº 004-DALyS/2021, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios dependiente del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 149/151 y SLyT-GOB-Nº 524/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 158/159;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día 1 de Septiembre del año 2019, al Cabo de Policía Daniel Alfredo CAPDEVILA Clase 1988 - D.N.I. N
33.820.906, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 11º Inciso 4 del R.R.D.P, por aplicación de los Artículos 34 y 35 del R.R.D.P., en concordancia con los Artículos 47º Inciso d y 62º Inciso a de la Ley Provincial N 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas: 1.0.0.0. IPP: 114 - Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2021.-

BOLETIN OFICIAL
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre _________
DECRETO N 0730
RÍO GALLEGOS, 23 de Junio 2021.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 980.190/21, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la Incorporación de los agentes detallados en la Planilla que como ANEXO I forma parte integrante del presente, quienes actualmente revistan como personal Planta Permanente - Agrupamiento: ERAM - Ley Nº 1200 Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina con prestación de servicios en el Hospital Distrital Puerto Deseado dependiente de la Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 148 Hospital de Puerto Deseado, al Régimen Escalafonario en los términos previstos por la Ley Nº 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y sus modificatorias, a partir del día de la fecha;
Que dichas incorporaciones se fundamentan debido a que las agentes han adquirido con posterioridad a su ingreso a la Administración Pública Provincial, un Título Universitario, expedido por una Universidad Oficial, cuyos instrumentales se encuentran glosados en el presente;
Que de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II
Artículo 4 de la Ley Nº 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA, y conforme a lo expuesto por la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Salud y Ambiente, resulta pertinente el dictado del correspondiente Instrumento Legal;
Que asimismo corresponde la Eliminación de dos 2
Categorías: 16 y una 1 Categoría: 13 del Agrupamiento Presupuestario: Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina y la Creación de tres 3 Categorías: 16
- Agrupamiento D Grado: I - Régimen Horario: Full Time, de la Ley Nº 1795 Carrera Profesional Sanitaria;
Que a tal efecto, se hace necesario facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de atender el gasto que demande la presente Erogación, conforme a la Ley de Presupuesto N 3720 del Ejercicio 2021;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 1578/21, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 57
y SLyT-GOB-Nº 515/21, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 64;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- INCORPÓRASE a partir del día de la fecha, en el Régimen Escalafonario de la Ley Nº 1795
CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y sus modificatorias, a varios agentes detallados en el ANEXO I
que forma parte integrante del presente, quienes actualmente revistan como agentes Planta Permanente - Agrupamiento: ERAM - Ley Nº 1200 Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina, con prestación de servicios en el Hospital Distrital Puerto Deseado dependiente de la Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente SAF: 148 Hospital de Puerto Deseado, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que a los efectos dispuestos por el Artículo anterior, se deberán tener por ELIMINADAS dos 2 Categorías: 16 y una 1 Categoría: 13 del Agrupamiento Presupuestario: Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina y por CREADAS tres 3 Categorías: 16 - Agrupamiento D Gra-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 19/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date19/10/2021

Page count16

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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