Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5581

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 0322
RÍO GALLEGOS, 29 de Marzo de 2021.VISTO:
El Expediente CPE-Nº 655.742/13, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente actuado se inició Sumario Administrativo al agente Ángel Alberto SANTILLÁN, Personal Planta Permanente Agrupamiento: Administrativo Categoría 10, con situación de revista en el ANEXO:
Consejo Provincial de Educación ÍTEM: Escuela Especial Nº 11 de Puerto Deseado;
Que a fojas 17-19 obra con fecha 27 de noviembre de 2013 Resolución Ministerial Nº 2842/13 del Consejo Provincial de Educación mediante la cual se autorizó a la Dirección General de Sumarios a designar Instructor Sumariante, nombrando como Secretaria Actuante a la señora Elia del Carmen QUINTERO, quien a su vez fuera reemplazada por el señor Víctor Hugo PASTRANA y éste por el señor Maximiliano ALBARRACÍN;
Que a fojas 46 el Oficio Nº 514/15 del Juzgado de Instrucción y del Menor Nº 1 Sec. Nº 2 de Puerto Deseado dispone el procesamiento de causante;
Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial de fecha 25 de Agosto de 2015 del Consejo Provincial de Educación resolvió: AMPLIAR los plazos procesales del Expediente Administrativo Nº 655.742/13 SUMARIO
ADMINISTRATIVO AGENTE ANGEL ALBERTO
SANTILLÁN ESCUELA ESPECIAL Nº 11 PUERTO DESEADO por el término de CUARENTA Y CINCO 45 días hábiles a partir de la emisión de la presente, anexada en fojas 55;
Que a fojas 70 obra Oficio Nº 1434/16 de fecha 16 de septiembre de 2016 de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial informando que se ha dictado Sentencia con fecha 15 de junio de 2016;
Que a fojas 72-77 consta el cierre de la fase instructora conforme lo dispuesto por el Art. 187 del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial de fecha 06 de octubre de 2016;
Que a fojas 96-99 la Resolución Ministerial Nº 0887/18
de fecha 18 de mayo de 2018, resolvió atribuir responsabilidad administrativa y elevar el presente actuado al Honorable Tribunal de Disciplina para su intervención, de la que fuera notificado;
Que radicado el Expediente de referencia en el Honorable Tribunal Disciplinario es admitido por la Dirección General de Fiscalización de Sumarios para su tratamiento mediante Dictamen e Informe HTC-Nº 12/20 según consta a fojas 125-131;
Que a fojas 133, obra el Dictamen DPAL-Nº 20/20 de la Dirección Provincial de Asesoría Letrada del Honorable Tribunal Disciplinario, recomendado que: Se solicite al Superior Tribunal el resultado del recurso de casación en los autos caratulados SANTILLÁN Ángel Alberto S/
INF: ART: 119 del C.P Expte. Nº 4060/15, cuyo requerimiento fue gestionado mediante Resolución PHTD-Nº 50/20 de fecha 11 de noviembre de 2020;
Que lo mencionado precedentemente fue respondido a través de Oficio SP/TSJ-Nº 107/20 de fecha 20 de noviembre de 2020 informando que: Con fecha 15 de mayo de
2017 este Tribunal dictó Resolución registrada al Tº XXIINTERLOCUTARIO TSJ-Rº 031-Fº 176/184, encontrándose a la fecha firme;
Que habiendo analizado el Honorable Tribunal Disciplinario de la Administración Pública Provincial el sumario administrativo instruído, concluyó sus análisis en la sanción de exoneración, ello conforme la Sentencia HCTDNº : 02/20;
Que en suma el agente ha incurrido con su accionar en lo previsto por el TÍTULO XII RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I TIPO DE SANCIONES
ARTÍCULO 151 SANCIÓN EXPLUSIVA: EXONERACIÓN INCISO F Delito doloso no referido a la Administración Pública del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial;
Que nada obsta al dictado del presente Instrumento Legal;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-HTD-Nº 03/20, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada del Honorable Tribunal Disciplinario, obrante a fojas 37/38 y a Nota SLyT-GOB Nº 260/21, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 146/147;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- EXONÉRASE al señor Ángel Alberto SANTILLÁN Clase 1953 - D.N.I. Nº 10.708.599, Personal Planta Permanente Agrupamiento: Administrativo Categoría 10, con situación de revista en el ANEXO:
Consejo Provincial de Educación ÍTEM: Escuela Especial Nº 11 de Puerto Deseado, por encontrarse incursa su conducta en lo previsto en el TÍTULO XII RÉGIMEN
DISCIPLINARIO CAPÍTULO I TIPO DE SANCIONES ARTÍCULO 151 SANCIÓN EXPLUSIVA:
EXONERACIÓN INCISO F Delito doloso no referido a la Administración Pública del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFÍCASE al señor Ángel Alberto SANTILLÁN Clase 1953 - D.N.I. Nº 10.708.599.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5581 DE 14 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 03 de Agosto de 2021.Artículo 4º.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Leonardo Darío Álvarez ________
DECRETO N 0330
RÍO GALLEGOS, 30 de Marzo de 2021.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 115.087/21; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3480 dispone que el Ministerio de Salud y Ambiente es competente para intervenir en la administración de las instituciones sanitarias y médicas de la Provincia, así como entender en todo lo inherente a la aplicación de la política sanitaria y la promoción y creación de condiciones adecuadas para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de la población;
Que en dicho marco debe articular el diseño de la política de salud pública y coordinar la prestación de los servicios asistenciales de saludexistentes en la provincia, optimizando los recursos humanos, técnicos y financieros dispuestos a tal fin;
Que las características geográficas de la provincia de Santa Cruz hacen que el sistema sanitario de salud tenga una estrategia escalonada de complejidad y nivel resolutivo regional, por lo que corresponde establecer una reorganización del sistema sanitario en regiones con la finalidad de optimizar los recursos locales, complementándose con los de las localidades vecinas y establecer un sistema sanitario escalonado y creciente en complejidad con un máximo aprovechamiento de las potencialidades locales;
Que se busca así lograr una estrategia territorial de descentralización y fortalecimiento de los sistemas locales y regionales en la salud con base en la atención primaria de la salud, que redundará en un mejor ordenamiento de gestión y administración;
Que en tal sentido y a fin de reforzar la organización funcional y administración hospitalaria corresponde crear en el ámbito del Ministerio de Salud y Ambiente las Coordinaciones Regionales cuyos titulares se desempeñarán conforme las misiones, funciones y ámbito de actuación determinado en el Anexo II del presente;
Que para ello, se crea la Dirección de Coordinación Ejecutiva Zona I, Zona II Sur Oeste Cordillerana, la Dirección de Coordinación III -Zona Centro, la Dirección de Coordinación IV -Zona Norte y la Dirección de Coordinación VZona Noroeste, dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, las que tendrán competencia en el ámbito de las jurisdicciones detalladas en el Anexo I del presente;
Que los titulares de las dependencias creadas deberán articular con las autoridades de nivel central y los Directores Médicos de los Hospitales Públicos de la provincia y centros periféricos de salud, la planificación estratégica, así como la administración y coordinación de los recursos hospitalarios, a cuyo fin deberá desplegar su ámbito de actuación de manera itinerante conforme las zonas o regiones delimitadas en el presente, todo ello con el objetivo de fortalecer la calidad de la prestación de servicios de salud;
Que el Ministro de Salud y Ambiente efectuará los nombramientos de los cargos creados, debiendo recaer en profesionales de la salud y cumplir los demás requisitos

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date03/08/2021

Page count14

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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