Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5083

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 20 de Octubre de 2016.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

ley LEY Nº 3488
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
ADHESIÓN LEY NACIONAL 27.098 DE
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LOS
CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO
Artículo 1.- ADHIERASE la provincia de Santa Cruz, a la Ley Nacional 27.098 de Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
Artículo 2.- DETERMINASE que la Secretaría de Estado de Deportes, Recreación y Turismo Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 3.- CREASE el Registro Provincial de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, que tendrá como objeto identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardar a los mismos y proteger el derecho de quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación, organizará una unidad de asistencia provincial, a los clubes de barrio y de pueblo, compuesta por personal idóneo que tiene como objetivo asistir y asesorar a las entidades, con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos necesarios determinados por vía reglamentaria para inscribirse en el Registro Provincial de Clubes de Barrio y de Pueblo.
Artículo 5.- INVITASE a los municipios a adherir a la presente Ley y establecer una tarifa social básica de servicios públicos para los clubes de barrio y de pueblo inscriptos en el Registro Provincial creado por la presente Ley.
Artículo 6.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 25 de Agosto de 2016.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NOTARO
Prosecretario Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1857
RIO GALLEGOS, 12 de Septiembre de 2016.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en sesión ordinaria de fecha 25 de agosto de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el texto sancionado la Provincia de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5083 DE 18 PAGINAS

Santa Cruz adhiere a la Ley Nacional Nº 27.098 de Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los mismos;
Que la Secretaría de Estado de Deportes, Recreación y Turismo Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social será la autoridad de aplicación de la Ley sancionada;
Que la ley nacional objeto de adhesión define al club de barrio y de pueblo como asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas que tienen por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, fomento cultural y respecto al ambiente;
Que asimismo dicha normativa establece los requisitos que las asociaciones deberán cumplimentar a efecto de poder inscribirse en el registro de clubes de barrio y de pueblo;
Que a efectos de instrumentar el derecho señalado artículo 18 de la ley nacional, adherida, la autoridad competente deberá evaluar que la entidad reúna los requisitos legales determinados tanto en la ley sancionada, como también lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 3187 Deporte, Recreación y Turismo Social de la Provincia de Santa Cruz, en su caso y cumplimente las disposiciones de las Leyes Nros. 63 y 1009 y demás reglamentación local vigente;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106 y 119 inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1257/16, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3488 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en sesión ordinaria de fecha 25 de agosto del año 2016, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz se ADHIERE a la Ley Nacional Nº 27.098 de Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.-

Dra. KIRCHNER - Lic. Marcela Paola Vessvessian _______

DECRETOs sintetizados DECRETO Nº 1579
RIO GALLEGOS, 10 de Agosto de 2016.Expediente MSA-Nº 965.412/16.AUTORIZASE al Ministerio de Salud y Ambiente, para que por intermedio de la Subsecretaría de Servicios de Salud, se suscriba Contrato de Locación de Servicios, con la señora Liliana Beatriz CHAVES
D.N.I. Nº 17.586.324, para cumplir funciones como Médica Pediatra en el Hospital Distrital Puerto Deseado, a partir del día 1º de marzo y hasta el día 31 de diciembre del año 2016, en base a una 1 Categoría 23
- Agrupamiento: A - Grado: V - Régimen Horario:
44 Horas Semanales, bajo los términos de la Ley Nº 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y sus modificatorias, de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.FACULTASE al Ministerio de Salud y Ambiente, para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención de la misma, tomando la debida intervención las áreas competentes.________
DECRETO Nº 1580
RIO GALLEGOS, 10 de Agosto de 2016.Expediente MSA-Nº 965.594/16.ENCARGASE a partir del día 2 de mayo del año 2016, la atención del despacho de la Dirección General de Relaciones Laborales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Institucional y Administrativa del Ministerio de Salud y Ambiente, a la agente de Planta Permanente Agrupamiento: Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina Categoría:
12 - Régimen Horario: 40 Horas Semanales ANEXO:
Ministerio de Salud ÍTEM: Subsecretaría de Servicios de Salud, Señora Andrea Paola SAAVEDRA D.N.I.
Nº 24.929.495.________
DECRETO Nº 1581
RIO GALLEGOS, 11 de Agosto de 2016.Expediente MSGG-Nº 332.377/16.ELIMINASE, a partir del día 1º de julio del año 2016, en el ANEXO: Ministerio Secretaría General de la Gobernación - ÍTEM: Ministerio, una 1 Categoría 13 - Personal Administrativo y Técnico, y CREASE, en el ANEXO: Consejo Provincial de Educación ÍTEM: Nivel Inicial, una 1 Categoría 13, de igual agrupamiento presupuestario, del Ejercicio 2016.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/10/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date20/10/2016

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