Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3421

Santa Rosa, 3 de julio de 2020

Pág. N 3

José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N 1244 -11-VI-20- Art. 1.- Apruébanse los Convenios a suscribirse entre el Señor Director del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas con cada uno de los profesionales indicados en el listado que como Anexo forma parte del presente Decreto, para realizar Guardias Activas en el Establecimiento, en el marco del Decreto N 181/11 modificado por Decretos N 5289/18, N 5308/18, N 3198/19 y N 709/19. S/Expte. N
4211/2020
Art. 2.- El Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas deberá informar a la Subsecretaría de Salud los profesionales que están en condiciones de acceder al sistema referido.
Art. 3.- La Habilitación del Ministerio de Salud liquidará y pagará a cada Profesional contra prestación, por intermedio del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, de la documentación debidamente conformada.
Decreto N 1248 -12-VI-20- Art. 1.- Autorízase a la Dirección de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a realizar las contrataciones necesarias en las prerrogativas del artículo 8 del Decreto N 521120 y del artículo 34 inciso c subinciso 1 de la Ley N 3 de Contabilidad.
Art. 2.- Apruébase la documentación legal y técnica confeccionada por la Dirección de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos para para la contratación:
SERVICIO
DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS ENTRE LAS
CIUDADES DE SANTA ROSA Y TOAY, encuadrando el procedimiento en lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto N 521120 y 34 inciso c subinciso 1 de la Ley N 3 de Contabilidad.
Art. 3.- Adjudícase en FORMA DIRECTA por razones de emergencia a la EMPRESA DUMAS S.A.
CUIT N 30546370905 representada por su Apoderado señor Dante BENA VIDEZ, la prestación del servicio mencionado en el Artículo 2, por un plazo de 180 días desde la suscripción del contrato, o hasta el plazo que insuma la adjudicación de la licitación, lo que ocurra primero. El Adjudicatario recibirá del Fondo Provincial de Transporte, a m de paliar los efectos económicos de la pandemia y por el término de la duración del contrato, un subsidio mensual por un importe máximo de $
1.893.462,00. Se establece como límite, para la percepción de este importe la venta máxima de veinticinco mil 25.000 pasajes mensuales. Cuando la venta supere el límite indicado, al importe del subsidio se le detraerán los ingresos tarifarios facturados por encima del límite mensual indicado. El pago de la suma resultante, correspondiente al subsidio, se efectuará dentro de los siete días hábiles posteriores a la entrega de la Declaración Jurada por parte de la empresa informando
los ingresos obtenidos por recaudación de los servicios prestados.
Decreto N 1293 -16-VI-20- Art. 1.- Apruébase el contrato de locación de servicios equiparado a la Categoría 14 -Rama AdministrativaLey N 643, a suscribirse con la señora Ludmila Paola FANZINI -D.N.I.
N 34.632.760 -Clase 1989, que como anexo forma parte del presente decreto, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 y 4 de la Ley N 643.
La contratación aprobada precedentemente, tendrá vigencia entre la fecha del presente decreto y hasta el 31
de diciembre de 2020.
Decreto N 1296 -17-VI-20- Art. 1.- SUSTITÚYASE
el Apartado 4-, del Artículo 3, del Decreto N
1247/20, por el siguiente texto:
4- Dictado de Clases Presenciales Deportivas, Culturales, Artísticas y Recreativas NO Dependientes y/o Vinculadas al Ministerio de Educación de la Nación y/o al Ministerio de Educación de la Provincia.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.
Decreto N 1297 -17-VI-20- Art. 1.- Apruébase la solicitud de cotización tramitada en Expediente N
4989/20 por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud, y consecuentemente autorízase al Señor Ministro de Salud a suscribir la Orden de Provisión N 225.488 destinada a la adquisición de seis tubos de oxigeno ultralivianos de aluminio que serán destinados al Centro Emergente de Asistencia Respiratoria de la ciudad de Santa Rosa, con encuadre legal en la excepción prevista en el Artículo 34, inciso c subinciso 1 de la Ley Provincial N 3 de Contabilidad -modificada por Norma Jurídica de Facto N 930, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo N 8 del Decreto N 521/20
y consecuentemente, adjudícase a la firma E&M
SERVICIOS HOSPITALARIOS de WALTER DAMIÁN
BERNAL por un valor total de $ 372.000,00.
Decreto N 1298 -17-VI-20- Art. 1.- Apruébase la compra directa tramitada bajo Expediente N 5165/20 por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud, y consecuentemente autorízase al Señor Ministro de Salud a suscribir la Orden de Provisión N 225480
destinada a la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de dos paneles de oxigeno medicinal aumentando así a cincuenta y ocho las unidades de internación de terapia intermedia existentes en el Hospital de Campaña de la ciudad de Santa Rosa, con encuadre legal en la excepción prevista en el Artículo 34, inciso c

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date03/07/2020

Page count56

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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