Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/7/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 19 de julio de 2019

BOLETÍN OFICIAL N 3371

LEY N 3162: AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL LA PAMPA, EL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve.

Artículo 1: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Filial La Pampa, CUIT 30-71433221-6, el inmueble cuya superficie es de 1 hectárea 22 áreas, registrado bajo Plano Tomo 292 Folio 78 e inscripción de dominio N.E. 5760/1974
Matrícula I-9575, designado catastralmente como: Ejido 021, Circunscripción II, Chacra 2 B, Parcela 3, Partida N 728.628, propiedad de la provincia de La Pampa.
Artículo 2: La donación se realizará, con imposición de cargo, a fin de que en el inmueble donado se construya un Salón de Usos Múltiples SUM para uso exclusivo de la Institución mencionada en todo lo relacionado al objeto social de la misma.
Artículo 3: En caso que el cargo impuesto no fuere cumplido en el plazo máximo de siete 7 años de la promulgación de la presente, el inmueble objeto de transferencia gratuita, será restituido al Estado provincial, re adquiriendo el dominio libre de todos los actos jurídicos por el titular del dominio resuelto.
En caso de mejoras efectuadas en el inmueble objeto de transferencia, las mismas quedarán en beneficio del transmitente sin derecho de compensación alguna, no pudiendo el beneficiario retener el inmueble bajo ninguna condición.
Artículo 4: La escritura traslativa a favor del beneficiario será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de cualquier tipo de tributo provincial que gravare el acto traslativo de dominio.
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra.
Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

REGISTRADA BAJO EL N 3162

EXPEDIENTE N 8171/19
SANTA ROSA, 4 JUL 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N 2566/19
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de la Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo - Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia - Dr. Mario Rubén KOHAN, Ministro de Salud - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 4 JUL 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO
SESENTA Y DOS 3162.
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.
Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia.

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N 377 -22-II-19- Art. 1.- Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de fojas 3 a 289 del Expediente N
2416/19.
Art. 2.- Establécese que las Solicitudes de Reestructuración N 294803, N 294804, N 294805, y N
294807, adjuntas a fojas 144, 145, 167 y 258, respectivamente, se autorizan para realizar afectaciones de créditos, pero se dará curso a los pagos correspondientes con el efectivo ingreso de los fondos afectados a la Dirección Provincial de Vialidad.
Art. 3.- Establécese que la "Solicitud de Reestructuración N 269073", adjunta a foja 148, se autoriza para realizar afectaciones de créditos, pero se dará curso a los pagos correspondientes con el efectivo ingreso de los fondos afectados al Ente Provincial del Río Colorado.
Art. 4.- Autorízanse las Solicitudes de Reestructuración N 295082 y N 299815 adjuntas a fojas 156 y 255, respectivamente, y en consecuencia increméntanse el total de recursos y el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial Administración Central y
Organismos Descentralizados para el ejercicio 2019, autorizados por Ley Nº 3144 y sus modificatorias.
Art. 5.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros.
Decreto N 2428 -27-VI-19- Art. 1.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social, a firmar los Acuerdos Individuales de Pasantía con la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de La Pampa, y con las alumnas de esa Casa de Estudios, Andrea Yasmín BARRIOS D.N.I. N
38.632.235 y Marianela FRANK D.N.I. N 39.614.672 que como Anexos, los modelos forman parte del presente Decreto.
Art. 2.- Los mencionados Acuerdos tendrán una duración de un año contado a partir de la firma, pudiendo ser renovado en el marco de los términos fijados en la Cláusula Quinta del Convenio Marco de Pasantías suscripto entre la Universidad Nacional de La Pampa y el Gobierno de la Provincia de La Pampa y del artículo 13 de la Ley Nacional N 26.427. S/Expte.
N 3135/19
Decreto N 2429 -27-VI-19- Art. 1.- Autorízase al

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/7/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date19/07/2019

Page count37

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031