Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2

Santa Rosa, 28 de diciembre de 2018

BOLETÍN OFICIAL N 3342

LEY Nº 3134: TRANSFORMANDO EL JUZGADO REGIONAL LETRADO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE
VICTORICA EN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
TRANSFORMACIÓN DEL JUZGADO REGIONAL
LETRADO CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE
VICTORICA EN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
Artículo 1: Transfórmase el Juzgado Regional Letrado con asiento en la ciudad de Victorica en Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento en la ciudad de Victorica y con competencia en la Cuarta Circunscripción Judicial.
Artículo 2: Los funcionarios y empleados del Juzgado cuya transformación se ha dispuesto en esta Ley mantendrán sus cargos y continuarán desempeñando sus funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento en la ciudad de Victorica.
Artículo 3: Las causas en trámite ante el Juzgado Regional Letrado con asiento en la ciudad de Victorica, continuarán tramitándose hasta su finalización ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento en la ciudad de Victorica.
Las causas en trámite ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento en Santa Rosa, relacionadas con causas iniciadas en el Juzgado Regional Letrado con asiento en la ciudad de Victorica, continuarán tramitándose hasta su finalización en la citada Cámara.
CAPÍTULO II
MODIFICACIONES A LA LEY 2574 ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL
Artículo 4: Modifícanse los artículos 18 incisos i, ll y r;
42; 45; 48; 51; 52; 55; 62; 70; 75; 78; 83; 85; 100; 113;
119; 126 incisos e y g; 138 y 166 de la Ley 2574
Orgánica del Poder Judicial, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 18: Orden de Subrogancias. En caso de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos, el orden de reemplazos será el siguiente:

i de los Jueces de la Familia y del Menor por:
1 Los demás Jueces de la Familia y del Menor;
2 Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería;
3 Los Jueces de Ejecución, Concursos y Quiebras;
4 Los Jueces de Control; y 5 Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta Ley.
Las subrogaciones asignadas por los subincisos 2, 3 y 4 precedentes, serán efectuadas teniendo en cuenta la materia civil-asistencial o penal, en relación directa a la competencia desempeñada por el subrogante.

II de los Jueces Regionales Letrados por:
1 Los Jueces de Control, y 2 Los conjueces del listado confeccionado conforme a esta Ley.

r de los Secretarios de los Juzgados Regionales Letrados por:
1 El Secretario de otro Juzgado Regional Letrado que tuviera el mismo asiento, si lo hubiere;
2 El Prosecretario con título de abogado que cumpla las condiciones para ser Secretario; y 3 El empleado de mayor jerarquía con título de abogado que cumpla las condiciones para ser Secretario.
El orden de subrogación se refiere siempre a Magistrados y Funcionarios del mismo asiento de los subrogados. En la Cuarta Circunscripción Judicial, el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería será subrogado por: i el Juez de Control y ii por lo conjueces del listado confeccionado conforme a esta Ley. Asimismo, el Juez de Control será subrogado por: i el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y ii por los conjueces del listado confeccionado conforme a esta Ley. El Superior Tribunal de Justicia reglamentará lo que resulte pertinente en el presente Capítulo.
Artículo 42: Habrá un Tribunal de Impugnación Penal que tendrá su asiento en la ciudad de Santa Rosa, competencia en todo el territorio de la Provincia y estará integrado por la cantidad de jueces que las leyes presupuestarias determinen, uno de los cuales ejercerá la Presidencia.
La Presidencia del Tribunal será ejercida durante un 1
año por aquel de sus miembros que el mismo Tribunal designe en el mes de diciembre.
Artículo 45: El Tribunal de Impugnación Penal tendrá competencia para conocer y decidir:
a En la sustanciación y resolución de las impugnaciones contra sentencias definitivas y resoluciones equiparables a ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 400 y siguientes del Código Procesal Penal;
b En los recursos contra las resoluciones de los Jueces de Control;
c En las cuestiones de competencia entre Tribunales de Juicio;
d En las quejas por retardo de justicia de los Tribunales de Juicio; y e En los recursos contra las sentencias y resoluciones de los Jueces de la Familia y del Menor relativas a materia penal.
En la competencia prevista por los incisos b, c, d, y e en cuanto a las resoluciones del presente artículo, la jurisdicción se ejercerá únicamente en forma unipersonal, no pudiendo integrar, quien en esa condición hubiere actuado, el Tribunal que podría ejercer la jurisdicción en forma colegiada para conocer en los supuestos del inciso a y e en cuanto a la sentencias cuando se trate de la misma causa.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date28/12/2018

Page count50

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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