Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3327

Santa Rosa, 14 de septiembre de 2018

1 Fomentar el desarrollo integral, sostenible y sustentable, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turístico;
2 Determinar los mecanismos necesarios para la creación, planificación, investigación, conservación, protección y aprovechamiento de los atractivos y servicios turísticos provinciales;
3 Optimizar la gestión de la calidad, y la profesionalización del sector, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad;
4 Orientar, facilitar, coordinar e impulsar el desarrollo equilibrado de la actividad a través de un. plan estratégico provincial articulado con el sector privado, los municipios y el Estado nacional;
5 Arbitrar los mecanismos necesarios para concientizar y sensibilizar a toda la población pampeana respecto de la actividad turística provincial;
6 Fomentar la capacitación del recurso humano involucrado directa o indirectamente con la actividad turística;
7 Promover la protección del turista, como así también la del empresario, inversor y trabajador del turismo; y 8 Incentivar el turismo interno en la Provincia.
Artículo 3: A los fines de la presente Ley se entiende por:

P ág. N 3

Turismo: actividad socio-económica que involucra un conjunto de relaciones y fenómenos que se producen por el desplazamiento voluntario de personas, en lugares distintos a su entorno habitual por un período de tiempo consecutivo inferior a un año por motivos de ocio, recreación, negocios u otros; y Prestador de Servicios Turísticos: toda persona física o jurídica que en forma habitual, de forma estacional o no, proporcione, intermedie o comercialice servicios o desarrollen actividades turísticas.

pudiendo coordinar con organismos nacionales, provinciales y/o municipales convenios a tal efecto;
4 Formular e implementar un Plan Estratégico para el desarrollo del turismo mediante una planificación participativa en conjunto con los diversos actores públicos y privados, debiendo preverse su revisión y actualización cada 3 años;
5 Facilitar el acceso al financiamiento con fondos propios o de terceros, a proyectos sustentables, que se enmarquen dentro de los principios descriptos en la presente Ley;
6 Promover juntamente con el Ministerio de Turismo de la Nación una política conjunta y coordinada; coordinar y vincular su acción con los entes públicos y sectores privado, educativo, productivo y financiero;
7 Celebrar convenios, acuerdos e instrumentos con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, entes autárquicos, y con personas físicas y jurídicas privadas;
8 Impulsar y realizar estudios e investigaciones de carácter social, económico, jurídico, contable y organizativo sobre el turismo y las actividades turísticas en la Provincia;
9 Desarrollar e implementar la marca turística pampeana establecida de acuerdo a la Planificación Estratégica;
10 Impulsar acciones de promoción turística de la Provincia a nivel local, nacional e internacional;
11 Formular un plan sistemático de estadísticas turísticas pudiendo celebrar a tales fines convenios con instituciones, empresas, municipios y comisiones de fomento;
12 Promover la implementación de buenas prácticas en el sector, el cuidado del medio ambiente; e impulsar el acceso a los procesos de innovación tecnológica;
13 Promover la actualización permanente y adecuación de la legislación vigente concerniente al Turismo.

CAPÍTULO II: Ámbito de Aplicación
CAPÍTULO IV: Del Registro
Artículo 4: La presente Ley se aplicará a:
1 Los turistas y los prestadores de servicios turísticos en todo el ámbito del territorio provincial y 2 Los organismos, entes y/o instituciones públicas, privadas o mixtas que tengan participación en las previsiones y fines de la presente Ley.

Artículo 7: Créase el Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos, a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quién determinará la característica, modalidad, contenido y el alcance de las inscripciones al mismo, por parte de los prestadores de actividades y servicios turísticos, siendo obligatoria su inscripción en el mismo.
Incorporar al Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos, los prestadores preexistentes a la presente Ley:
1 El registro de prestadores de Servicios Turísticos creado por decreto N 3291/10;
2 La normativa regulatoria de alojamientos turísticos aprobada por disposición N 16/10 de la Subsecretaría de Turismo; y 3 Los registros creados por la Ley Provincial N 2686.
Artículo 8: Facúltase: a la Autoridad de Aplicación al dictado de la normativa complementaria para la implementación del mencionado Registro pudiendo habilitar Registros relacionados a cada actividad o grupo de actividades turísticas,
CAPÍTULO III: Autoridad de Aplicación, deberes, funciones y facultades Artículo 5: Será Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Turismo o aquel organismo que la reemplace.
Artículo 6: Los deberes, funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación serán determinados por la reglamentación de la presente Ley, debiendo elaborar el correspondiente organigrama. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
1 Contribuir a diversificar la oferta turística de la provincia profesionalizando la actividad;
2 Regular, sistematizar y organizar el funcionamiento de los Registros turísticos creados o a crearse; de conformidad con las leyes y decretos que regulan los diversos servicios y actividades turísticas:
3 Ejercer la supervisión y fiscalización de las actividades y servicios turísticos y lo referido al cumplimiento de la presente Ley y leyes vinculadas,
CAPÍTULO V: De los Prestadores Artículo 9: Será obligatoria la inscripción de los Prestadores en el Registro Provincial de Prestadores Turísticos, en las modalidades que determine la Autoridad

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/9/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

CountryArgentina

Date14/09/2018

Page count62

Edition count919

First edition09/06/2000

Last issue30/12/2020

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