Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 10 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 40
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SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAR. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese, la renuncia presentada por el Sr. Lucio Mariano Zurueta, DNI N 26.501.274 al cargo de Sub Secretario Informático, a partir del 1º de febrero de 2024.ARTICULO 2º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga su curso a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Oficina Anticorrupción. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 322-MS/2024.EXPTE. Nº 412-586/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAR. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 1º del Decreto N 729-MS/16, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el Retiro Obligatorio por Invalidez del Cabo Primero de Policía de la Provincia Roxana Soledad Morales, D.N.I. N 29.629.794, Legajo N 16.035, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. k concordante con el artículo 22 inc. a de la Ley Nº 3.759/81."
ARTÍCULO 2º.- Por Intermedio de la Coordinación de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, procédase a la regularización de los haberes del administrado, conforme lo dispuesto por la manda judicial.ARTÍCULO 3º.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 5 0º y concordantes de la Ley N 1.886/48.ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a la Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 323-MS/2024.EXPTE. Nº 1414-440/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAR. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 2º del Decreto N 906-MS/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- Dispónese, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el Retiro Obligatorio por Invalidez del Agente Miguel Ángel Miranda, D.N.I. N 33.376.703, Legajo N 17.377. por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. k concordante con el artículo 22º inc. a de la Ley Nº 3.759/81."
ARTÍCULO 2º.- Por Intermedio de la Coordinación Seguridad Social dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, procédase a la regularización de los haberes del administrado, conforme lo dispuesto por la manda judicial.ARTÍCULO 3º.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 5 0º y concordantes de la Ley Nº 1.886/48.ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a la Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 324-MS/2024.EXPTE. Nº 1414-2096/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAR. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 2º del Decreto N 6.158-MS/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- Dispónese, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el Retiro Obligatorio por Invalidez del Cabo Marianela Soledad Girón, D.N.I. N 34.024.749, Legajo N 17.662, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. k concordante con el artículo 22
inc. a de la Ley Nº 3.759/81."
ARTÍCULO 2º.- Por Intermedio de la Coordinación Seguridad Social dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, procédase a la regularización de los haberes del administrado, conforme lo dispuesto por la manda judicial.ARTÍCULO 3º.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50º y concordantes de la Ley Nº 1.886/48.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date10/04/2024

Page count48

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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