Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 29 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 12
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ARTICULO 2º.- Dése la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno.ARTICULO 3º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Oficina Anticorrupción para conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1622-S/2020.EXPTE. Nº 716-165/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 SET. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase por cumplidos los servicios prestados como médica clínica en el Servicio de Guardia del Hospital "San Roque", por la Dra. Luz Elvia Soruco García, CUIL 23-18865508-4, cargo categoría profesional 24 horas semanales Ley N 5498, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4418, a partir del 16 de mayo de 2016.ARTICULO 2º.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar a la partida presupuestaria "03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" DEUDA PÚBLICA, la erogación que demande el pago del adicional por tareas criticas previsto por Decreto Acuerdo N 517-S-08, al personal señalado en el artículo 1º, por el período comprendido entre el 1º de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2017 por encontrarse prescriptos los períodos anteriores en virtud de lo dispuesto por los artículos 2537 y 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8084-G/2023.EXPTE. Nº 411-3217/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase, desde el 1º de Enero de 2023, a la Categoría 24 del Escalafón General Ley Nº 3161/74, al Señor ALBERTO APOLINAR
ALANCAY, CUIL 20-12162859-8 personal de planta permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Categoría 22 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07 reglamentario de la Ley N 5502, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ejercicio 2023 Ley N 6325 para la U. de O. B4B - Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502" prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTICULO 3º.- Instruyese a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando el agente intimado en los términos del Artículo 100 bis de la Ley N 3161/74, modificada por Ley N 5748/12.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas para conocimiento. Gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8095-G/2023.EXPTE. Nº 411-495/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase, desde el 1º de Enero de 2023, a la Categoría 24 del Escalafón General Ley N 3161/74, a la Señora SILVIA LILIAN
CASTILLO, CUIL 27-16695863-1, personal de planta permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Categoría 14
del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N 8865-H-07
reglamentario de la Ley N 5502, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ejercicio 2023 Ley N 6325 para la U. de O. B4B - Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502" prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTICULO 3º.- Instruyese a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando el agente intimado en los términos del Artículo 100 bis de la Ley N 3161/74, modificada por Ley N 5748/12.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date29/01/2024

Page count33

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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