Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 10 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 04
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Ejercicio 2.023- Ley N 6.325, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto debiendo ei organismo respectivo cumplir con la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 3º.- Registrase. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11805-S/2023.EXPTE. Nº 761-4252/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévase al Sr. Jorge Mario Domijan, CUIL N 20-13489573-0. al cargo categoría 24, Agrupamiento Administrativo, del Escalafón General, Ley N 3161/74, del Instituto de Seguros de Jujuy, a partir del 1 de enero de 2.022 en el marco de las disposiciones de la Ley N 5502/05 y su Decreto Reglamentario N 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente Decreto se imputará a la Partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Recursos prevé, para el Instituto de Seguros de Jujuy la Partida Gastos en Personal Ejercicio 2.023-Ley N 6325 que a continuación se indica:
TOTAL EROGACIONES
Presupuesto de Funcionamiento Erogaciones Corrientes Personal Amortización de Deudas-ISJ Salud
$ 1.655.403.436
$ 950.000,000

ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3, Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N 3161/74 modificada por Ley N 5748.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11807-S/2023.EXPTE. Nº 715-2318/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévase a la agente Cruz, Antonia Isabel, CUIL N 27-11839593-5 a la categoría 24 c-4, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N 3161/74, de la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno infantil Dr. Héctor Quintana, a partir del 01 de enero de 2023, en el marco de lo establecido en la Ley N 5502/05 y su Decreto Reglamentario N 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con las Partidas Presupuestarias indicadas a continuación:
EJERCICIO 2023:
La partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N 6325, para la U. de O.: "R6-01-03"
Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana, la que en caso de resultar insuficiente se reforzaran tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro - denominada: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502".ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3º, Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100
Bis de la Ley N 3161/74, modificado por Ley N 5748.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11819-E/2023.EXPTE. Nº 1053-632/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase desde la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O. "4" Secretaria de Gestión Educativa a la Jurisdicción "C"
Ministerio de Hacienda y Finanzas, U. de O. "6" Secretaria de Informática, cargo y persona de la agente Adriana del Valle Alfaro, C.U.I.L. N 27-20358468-2
Categoría 3, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General Ley N 3161, a partir de la fecha del presente Decreto.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date10/01/2024

Page count31

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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