Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 15 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 140

LEYES - DECRET OS - RESOLUCIONES
DECRETO Nº 1-G/2023.EXPTE. Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2023.VISTO:
La Ley N 5.875 "Orgánica del Poder Ejecutivo", sus modificatorias; y, CONSIDERANDO:
Que, por exigencias y dinámica de gestión, resulta conveniente y/u oportuno, actualizar, con modificaciones, la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
Sin perjuicio de instarse y requerirse expresamente la ratificación legislativa, cuestiones de necesidad y urgencia imponen la inmediata actualización y vigencia de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que incluya y sistematice sus sucesivas modificaciones.
Por lo expuesto, en uso de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ley N 5.875 "Orgánica del Poder Ejecutivo", que quedará redactado en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 1º.- MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: En ejercicio y cumplimiento de su responsabilidad y funciones, el Gobernador de la Provincia será asistido por los siguientes Ministros:
1 Jefe de Gabinete.
2 De Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
3 De Hacienda y Finanzas.
4 De Desarrollo Económico y Producción.
5 De Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.
6 De Salud.
7 De Desarrollo Humano.
8 De Educación.
9 De Cultura y Turismo.
10 De Ambiente y Cambio Climático.
11 De Seguridad.
12 De Planificación Estratégica y Modernización.
Las denominaciones "Jefe de Gabinete", "Jefe de Gabinete de Ministros" o ""Ministro Jefe de Gabinete serán utilizadas de manera indistinta.
ARTÍCULO 2º.- Deróguense el Artículo 2º y el Título III, Artículo 33, de la Ley N 5.875 "Orgánica del Poder Ejecutivo".
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el artículo 15 de la Ley N 5.875 "Orgánica del Poder Ejecutivo", el qu e quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 15º.- DE LOS ASUNTOS DE NATURALEZA DIVERSA, REFRENDOS: Los decretos del Poder Ejecutivo Provincial serán refrendados por el Ministro del área de incumbencia y por el Jefe de Gabinete. Los asuntos que, por su naturaleza, sean atribuidos o deban ser resueltos por dos o más Ministros, serán refrendados y legalizados con la firma de aquellos y por el Jefe de Gabinete. Los asuntos originados en un M inisterio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a otro, serán de competencia de éste último.
ARTÍCULO 4.- Agréguese al Título II "DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR" como "CAPÍTULO PRELIMINAR DEL MINISTERIO JEFE DE
GABINETE" el "Artículo 21 bis" a la Ley 5875 "Orgánica del Poder Ejecutivo", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"TÍTULO II DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR CAPÍTULO PRELIMINAR DEL MINISTERIO JEFE DE GABINETE
"ARTÍCULO 21 bis.- FINALIDADES Y FUNCIONES: Compete al Jefe de Gabinete asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a:
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Administración general de la Provincia.
Supervisión de actividades de todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial;
Coordinación de labor de Ministros, Secretarios, Coordinadores de Áreas y Programas, Directores, Miembros de Consejos y/o Directorios de organismos descentralizados, entidades autárquicas y sociedades del Estado.
Coordinación de relaciones con la Legislatura de la Provincia y el Poder Judicial.
Dictado de normas, resoluciones y reglamentos necesarios para ejercer facultades propias;
Políticas de recursos humanos, seguimiento, evaluación y eficiencia de la carrera administrativa; áreas técnicas, materiales y financieras;
Análisis de anteproyectos de leyes.
Estudio de legislación previo a la promulgación o veto.
Coordinación y control de ejecución de delegaciones autorizadas a los Ministerios;
Coordinación y control de las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión en general y en ejecución de financiamiento proveniente de organismos nacionales e internacionales de crédito;
Asistencia en la coordinación y cumplimiento de la política salarial del sector público con Ministerios y organismos.
Planes de acción y presupuestos de Ministerios, sociedades del estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados, cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica; así como en intervenciones, fusión o centralización;
Políticas de comunicación y medios.
Despacho oficial, registro de decretos, atención de asuntos oficiales y apoyo técnico en general.
Régimen contable, patrimonial, financiero y administrativo de la Gobernación de la Provincia y Ministerios.
Iniciativas y peticiones de organizaciones de la sociedad civil y en general;
Verificación de legalidad de actos administrativos, intervención en la elaboración de anteproyectos de decretos o textos ordenados y demás actos cuya redacción se le encomiende.
Comunicación, dentro de la administración pública, de resoluciones, directivas y acciones;
Boletín Oficial, actualización, modernización, colección de normas y publicaciones.

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/12/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date15/12/2023

Page count46

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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