Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 02 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 111
LEYES - DECRET OS - RESOLUCIONES

LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6352
"CAMBIO DE NOMBRE DE LA ESCUELA PROVINCIAL N 322"
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el nombre de la Escuela Provincial N 322 Independencia del Perú", ubicada en la Localidad de los Alisos, Departa mento San Antonio, por el nuevo nombre de Escuela Provincial Nº 322 "Luis Agostini".ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Septiembre de 2023.Dr. Fernando Infante Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Dip. Adolfo Fabián Tejerina Vicepresidente 1
a/c Presidencia Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.EXPTE. Nº 200-218/2023.CORRESP. A LEY Nº 6352.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 SEP. 2023.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publiquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Educación, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7831-DH/2023.EXPTE. Nº 765-93/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAR. 2023.VISTO:
La Ley Provincial 6.294, y;
CONSIDERANDO:
Que, la referida normativa tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Jujuy, incorporando a la provincia al Sistema Federal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el marco de la Ley Nacional N. 26.061, y siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño teniendo como objetivo fundamental el Interés Superior del Niño;
Que, en consonancia a lo dispuesto, la normativa en cuestión establece que los derechos y garantías de los sujetos de la Ley son de orden público irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles;
Que, con el objeto de tornar operativo los derechos y garantías establecidos en ella se prevé además la creación de un subsidio económico destinado a la protección de las infancias y adolescencias de la provincia que se encontraren en situación de vulnerabilidad y desprotección;
Por ello, en uso de las facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese la reglamentación de los Artículos de la Ley N 6.294 "Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niño s, Niñas y Adolescentes" detallados en el ANEXO I, el que forma parte integrante del presente Decreto.ARTICULO 2º.- Facúltese a la Secretaría de Protección a las Infancias y Adolescencias, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Provincial de Promoción y Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a otorgar subsidios económicos a las infancias y adolescencias que se encontraren en situación de vulnerabilidad, cuyo objeto sea la restitución y/o protección de su persona o derechos.ARTICULO 3º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el ámbito de su competencia, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueren necesarias para la aplicación de este Decreto.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Humano y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda y Finanzas para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano..C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I
ARTICULO 1º.- reglamentario del art. 4º. Entiéndase por "ámbito familiar" "familia o núcleo familiar", "grupo familiar", "grupo familiar de origen", "medio familiar comunitario", y "familia ampliada", además de los progenitores, a las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada. Podrá asimilarse al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño O adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección. Los organismos del Estado y de la comunidad que presten asistencia a las niñas, niños y sus familias deberán difundir y hacer saber a todas las personas asistidas de los derechos y obligaciones emergentes de las relaciones familiares.

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date01/10/2023

Page count26

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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