Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 05 de 2021.-

Boletín Oficial Nº 15

EXPTE Nº 777-87/13.y Nº 777-117/14.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N 777-87/13, CARATULADO: "S/DESIGNACION
INTERINA DE PROF. AURELIO SILVESTRE CHOQUE - 4 HS CAT.
TERCIARIA SEMANAL DEL 15/04/13 AL 27/12/14 - PARA DESARROLLAR
"EDUCACION FISICA I Y II EN TEC. SUP. EN EMERGENCIAS PREHOSPITALARIAS" y N 777-117/14, cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a la Partida 0310-15-01-26 "Para el Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" DEUDA PÚBLICA, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, -Ejercicio 2.020 - Ley N 6.149, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes:ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

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Niñez, Adolescencia y Familia, la Sub Secretaria de Primera Infancia y el Ministerio de Desarrollo Humano del Gobierno de la Provincia de Jujuy, para el Fortalecimiento del espacio de Primera Infancia "Centro de Desarrollo Infantil Huellitas", localidad de Santa Clara, de conformidad a lo manifestado en el exordio.ARTICULO 2º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a su Protocolización.ARTICULO 3.- Dése a la Legislatura de la Provincia de Jujuy.ARTICULO 4.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial. Siga a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

DECRETO Nº 800-G/2020.EXPTE Nº 400-4494-2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Desígnase, a partir del día 6 de mayo de 2020, a los funcionarios que seguidamente se nominan y en los cargos que en cada caso se indica:
1 JOSE MARIA TORINO, D.N.I. N 26.793.613, como Director de Administración de la Gobernación.
2 C.P.N. JORGE ALEJANDRO PUENTES, D.N.I. N 17.451.542, como Sub Director de Administración de la Gobernación.
ARTICULO 2.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia sus efectos.-

DECRETO Nº 1072-E/2020.EXPTE Nº 1056-9708-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2020 a la Categoría 24, Agrupamiento Administrativo del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Señora Gloria Bernardita Amarilla, CUIL N 2313675943-4, Personal de Planta Permanente, en el Bachillerato Provincial N 7
"Doctor Carlos Alberto Alvarado, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2020.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N 6149, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 0101-01-01-01-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por. la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, notifíquese y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación, para demás efectos y archívese.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

DECRETO Nº 912-DH/2020.EXPTE Nº 769-0740/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por aprobado el Convenio Especifico N 1286 y su Anexo I, Suscripto en fecha 15 de Junio de 2018, entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia Familia, 1a Sub Secretaría de Primera Infancia y el Ministerio de Desarrollo Humano del Gobierno de la Provincia de Jujuy, para el Fortalecimiento del espacio de Primera Infancia Centro de Desarrollo Infantil "Dumbito" localidad de Rodeíto dé conformidad a lo manifestado en el exordio.ARTICULO 2.- Por Escribanía de Gobierno procédase a su Protocolización.ARTICULO 3.- Dése a la Legislatura de la Provincia de Jujuy.ARTICULO 4.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial. Siga a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-

DECRETO Nº 1073-E/2020.EXPTE Nº 1056-10529-2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase con retroactividad al 1 de enero de 2020 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N 3161/74, a la Señora Ángela Aucapiña, CUIL N 27-12132506-9, Personal de Planta Permanente, en la Escuela N 297 "Tierra del Fuego", dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07, reglamentario de la Ley N
5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla Ejercicio 2020.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N 6149, para la Jurisdicción "F" Ministerio de Educación, U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión "Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro" denominada: 0101-01-01-01-60 "Adecuación Ley 5502".ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74 modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 913-DH/2020.EXPTE Nº 769-0750/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase por aprobado el Convenio Especifico N 1283 y su Anexo I, suscripto en fecha 15 de Junio de 2018 entre la Secretaria Nacional de
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date05/02/2021

Page count12

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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