Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 01 de 2021.-

99

Boletín Oficial Nº 13

consignar sus datos personales, del establecimiento, superficies totales y en producción, ganado y cultivos afectados, compromisos bancarios contraídos, etc. y toda otra información de interés relacionado al hecho climático, y demás requisitos que reglamentariamente se establezcan.ARTICULO 3.Encomiéndese a las Direcciones Provinciales de Desarrollo Agrícola y Forestal y de Desarrollo Ganadero de la Secretaría de Desarrollo Productivo, en coordinación con la Agencia de Desarrollo para la Quebrada y Puna de la Secretaria de Agencias de Desarrollo y la Dirección de Agricultura Familiar de la Secretaria de Economía Popular, organismos dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la respectiva recepción y control de las Declaraciones Juradas referidas en el artículo 2º, facultándosela a extender las certificaciones correspondientes, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la normativa vigente, quien determinará por vía reglamentaria las formalidades de los referidos instrumentos.ARTICULO 4º.- No podrán emitirse certificaciones de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a propiedades ubicadas en las zonas mencionadas en el Artículo 1º del presente Decreto, que tengan daños producidos por negligencia del afectado o por situaciones de carácter permanente, o cuando la producción dañada se realizó en áreas ecológicamente no aptas o fuera de época apropiada.ARTICULO 5º.- Para acceder a los beneficios de exención y/o bonificación, según corresponda, en el pago de Impuesto Inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Canon de riego, los productores damnificados deberán, como requisito indispensable, no contar con deudas con el Estado Provincial, o reconocer las existentes, antes de la firma del presente actualizadas a tal fecha, asumiendo un compromiso de cancelación de las mismas, conforme las formalidades que por vía de resolución establecerá la Dirección Provincial de Rentas. De forma similar, serán beneficiarios todos aquellos que declaren su actividad inscribiéndose como productores ante la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal, la Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero, Dirección Provincial de Rentas y demás organismos estatales que correspondan.ARTICULO 6º.- Una vez emitidos los certificados de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, los damnificados deberán presentarse dentro de los sesenta 60 días corridos ante los organismos recaudadores, a fin de solicitar los beneficios de orden impositivo y/o cánones que pudieran corresponderles, siendo estos mismos quienes reglamentarán los requisitos, plazos y condiciones a los que deberán ajustarse las solicitudes que se presenten.ARTÍCULO 7º.- A los fines de lo previsto en el Artículo 12 inciso 4 de la Ley Nº 4097/84, y su modificatoria, establécese una Moratoria Especial para el pago del Impuesto Inmobiliario y Canon de Riego vencidos, otorgándose hasta un año de gracia con actualización, sin interés u otros recargos. Dicha Moratoria será reglamentada por los Organismos Recaudadores competentes.ARTICULO 8º.- Solicitar y proponer a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, de conformidad al artículo 6 de la Ley Nacional Nº 26.590, de Creación del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden Nacional, y la aplicación de medidas y beneficios contempladas en la referida Ley para los agricultores afectados, mediante líneas de créditos especiales y circunstanciales con tasas blandas, como también los poseedores de Cédulas Hipotecarias otorgadas a través del Banco de la Nación Argentina, y demás beneficios que se estimen pertinentes.ARTÍCULO 9º.- Suspéndase por ciento veinte 120 días corridos posteriores a la finalización de la Emergencia o Desastre según corresponda, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los tributos adeudados por los contribuyentes comprendidos en el régimen de la Ley 4097/85 y su modificatoria. Asimismo, los que estuvieran en trámite se paralizarán por igual período.ARTÍCULO 10º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Dése al Registro y Boletín Oficial para su publicación -en forma íntegra-. Por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción dése cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 3º. Pase a la Secretaría de Desarrollo Productivo, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Rentas y Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I

Santa Catalina Yavi PUNA

Cochinoca Rinconada Susques
QUEBRADA

Ovino, caprino y camélidos llamas Ovino, caprino y camélidos llamas Ovino, caprino y camélidos llamas Ovino, caprino y camélidos llamas Ovino, caprino y camélidos llamas
DEPARTAMEN
TOS

ACTIVIDAD

% DE
AFECTACIÓN

PERIODO DE
VIGENCIA

50%
50%
50%
50%

Humahuaca
Ovino y caprino
50%

Tumbaya
Ovino y caprino
50%

Tilcara
Ovino y caprino
50%

El Carmen
Caña de azucar, Cereales y Oleaginosas
50%

Palpalá
Caña de azúcar
50%

Valle Grande
Ganadería Bovina
50%

Ledesma
Caña de azúcar
50%

San Pedro
Ganadería Bovina, Legumbres, Caña de Azúcar, Citricultura
50%

Santa Bárbara
Ganadería Bovina, Frutihorticultura, Forrajes, Legumbres, Cereales y Oleaginosas
50%

YUNGAS

Ganadería años Ganadería años Ganadería años Ganadería años Ganadería años Ganadería años Ganadería años Ganadería años
2

Agricultura año Agricultura año Ganadería años Agricultura año Ganadería años, Agricultura año
1

Ganadería años, Agricultura año
2 2
2 2
2 2
2

1
2 1
2 1

2
1

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 000189-G/2017.EXP. Nº 0415-038/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2017.EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
RESULVE:
ARTICULO 1.- Téngase por aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Gobierno y Justicia, y la Escr.
CANDELARIA GAUNA, CUIL 27-32366054-4, para prestar servicios en la órbita de la Escribanía de Gobierno, en el cargo Categoría A-1 del Escalafón Profesional -Ley N 4413, desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016, cuyo texto corre agregado a fs. 22/24 de autos.
ARTICULO 2.- La erogación emergente se atendió con afectación a la Partida:
1-2-1-9 / "Personal Contratado", prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2016 para la Jurisdicción "B" Ministerio de Gobierno y Justicia, U. de O. 4A -Escribanía de Gobierno.
ARTICULO 3.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Escribanía de Gobierno para conocimiento y posterior remisión al archivo.
Oscar Agustín Perassi Ministro de Gobierno y Justicia RESOLUCION Nº 000190-G/2017.EXP. Nº 0415-036/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2017.EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Téngase por aprobado y por cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Gobierno y Justicia, y la señora SONIA ELIZABETH GUERRA, CUIL 27-23244288-9, para prestar servicios en la órbita de la Escribanía de Gobierno, en el cargo Categoría 01 del Escalafón General -Ley N 3161, desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016, cuyo texto corre agregado a fs. 11/13 de autos.
ARTICULO 2.- La erogación emergente se atendió con afectación a la Partida:
1-2-1-9 / "Personal Contratado", prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2016 para la Jurisdicción "B" Ministerio de Gobierno y Justicia, U. de O. 4A -Escribanía de Gobierno.
ARTICULO 3.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Escribanía de Gobierno para conocimiento y posterior remisión al archivo.-

Producciones afectadas ZONA

50%

Oscar Agustín Perassi Ministro de Gobierno y Justicia
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date01/02/2021

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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