Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/8/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 28 de 2020.-

806

Boletín Oficial Nº 103

ctvos. $5.000,00 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten art. 52 del C.P.C..- 4.- Notifíquese art. 154 del C.P.C..- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez. -Ante mí Dra. María Carolina Frías, Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el lapso de cinco días.Secretaria: Dra. María Carolina Frías.- San Salvador de Jujuy, 16 de Junio de 2020.24/26/28 AGO. LIQ. N 21029 $801,00.Dr. Ricardo Rubén ChazarretaVocal del Tribunal del Trabajo Sala I Vocalia 2 de la Provincia de Jujuy, hace saber a CARRIZO ALICIA MABEL, INSAURRALDE HUMBERTO ESTEBAN, INSAURRALDE, ALFREDO E INSAURRALDE NILDA INES que en el Expte. Nº C-125164/2018
caratulado: Despido: FIGUEROA, JUAN GABRIEL c/ CARRIZO, ALICIA MABEL y otros, se han dictado las siguientes providencias: Providencia de fs. 45: San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2019.- Atento al informe que antecede, téngase a la demandada por contestada la demanda conforme los términos del Art. 51 del CPT.- Designase al Señor Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponde a fin de representar a CARRIZO ALICIA MABEL, INSAURRALDE HUMBERTO
ESTEBAN, INSAURRALDE ALFREDO, ANSAURRALDE NILDA INES y SOCIEDAD DE
HECHO GENEA HIGIENE AMBIENTAL.- Notifíquese por cedula.- Fdo.: Dr. Ricardo R. ChazarretaJuez del Tribunal del TrabajoAnte Mi: Dra. Cecilia M. MacedoProsecretaria.- Providencia de fs. 50:
San Salvador de Jujuy, 06 de Noviembre de 2019.- Proveyendo la presentación que antecede, téngase por presentado al Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa Civil, Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro por constituido domicilio legal y por parte, en representación de ALICIA MABEL
CARRIZO, HUMBERTO ESTEBAN INSAURRALDE, ALFREDO INSAURRALDE, NILDA INES
INSAURRALDE y SOCIEDAD DE HECHO GENEA HIGIENE AMBIENTAL.-.- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dr. Ricardo R. ChazarretaJuez del Tribunal del TrabajoAnte Mi: Dra. Cecilia M.
MacedoProsecretaria.- Providencia de fs. 68: San Salvador de Jujuy, Julio 13 de 2020.- Atento el estado de la causa, lo solicitado por el Sr. Defensor de Ausentes a fs. 67 y a fin de evitar nulidades, notifíquese a los demandados CARRIZO ALICIA MABEL; INSAURRALDE HUMBERTO
ESTEBAN E INSAURRALDE NILDA INES, las providencias de fs. 45 y fs. 50 primer párrafo por edictos a publicarse por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local art. 162 del CPC debiendo la parte actora diligenciar los mismos.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Ricardo R.
Chazarreta-Vocal Presidente de Trámite-ante mi Dra. Cecilia M. MacedoProsecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber que el presente se libra a tenor de lo que disponen los arts. 24 de la CPT y 20 de la LCT, hallándose su trámite exento de pagos, sellados y tasas.- San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto de 2020.24/26/28 AGO. S/C.El Dr. R. Sebastián Cabana, Juez, de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro.
8, en el Expte. Nro. C-124265/18, caratulado: Ejecutivo: BANCO MAS VENTAS S.A. c/
WILFREDO MIGUEL TORRES, procede a notificar el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 16
de Junio de 2020.- Atento las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede, notifíquese por edictos a WILFREDO MIGUEL TORRES, DNI Nro. 22.713.140, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 8 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los Arts. 472 y 478 del CPC, intimase a la accionada a depositar la suma de $ 71.699,30 que se reclaman por capital, con más la suma de $21.510 para acrecidas legales.- Cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 8, sito en Independencia esq. La Madrid, 1er. Piso, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Asimismo córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber al demandado que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaria de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Por el mismo término intimase al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.-Notifíquese.- Fdo. Dr. R.
Sebastian Cabana, Juez. Ante mi Dr. Sergio Andrés Álvarez, Secretario. San Salvador de Jujuy, 16 de Julio de 2020.26/28/31 AGO. LIQ. N 21038 $801,00.Dr. Ricardo Sebastian CabanaJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. LOPEZ, GONZALO DAVID D.N.I. Nº 32.607.538 que en el Expte Nº C-108606/18, caratulado: CARSA S.A. c/ LOPEZ GONZALO DAVID S/ Ejecutivo se han dictado las siguiente providencias: San Salvador de Jujuy, 16 de Junio de 2020.- Lo manifestado por A.N.S.E.S. a fs. 83/84 téngase presente y póngase a conocimiento de partes.- En consecuencia, atento a constancias de autos habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 18 y 18vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado GONZALO DAVID LOPEZ, D.N.I. Nº 32.607.538, que deberá presentarsea hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio art. 474 del C.P.C..- Notifíquese art.154 del C.P.C..Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 2 de Julio de 2018.- Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en nombre representación de la firma CARSA S.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña a fs. 05 y 06, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de GONZALO DAVID LOPEZ, DNI Nº 32.607.538, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Trece Mil Ciento Cuarenta con Sesenta y Seis Ctvos. $13.140,66.- en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Tres Mil Novecientos Cuarenta y Dos Con Diecinueve Ctvos.
$3.942,19.- presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo le intimará la
constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Juez de Paz con jurisdicción en la ciudad de Palpalá, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.Notifíquese Art. 155 C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Silvia Molina:
Prosecretaria.- Publíquense Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres 3 veces en cinco 5
días.- San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de Agosto del 2020.26/28/31 AGO. LIQ. N 21040 $801,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-102477/17 CREDINEA S.A. c/ RODRIGUEZ ABEL DELFIN
S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 07 de Febrero de 2.019.- Autos y Vistos Resulta Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la firma CREDINEA S.A., en contra del Sr. ABEL DELFIN RODRIGUEZ hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Catorce Mil Setecientos Noventa y Uno Con Treinta y Ocho Ctvos. $14.791,38.-, con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales Art. 509 del C. Civil, y el cincuenta por ciento 50% en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Diferir la regulación de los honorarios de los letrados, hasta tanto se practique y apruebe planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia.III.- Imponer las costas a la parte vencida Art. 102 del C.P.C..- IV.- Firme la presente, intímase a la parte actora a practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ley.- V.- Fecho, incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar la presente resolución a la accionada por cédula y las futuras por Ministerio de la ley.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes.- Fdo. Dr.
Juan Pablo Calderón, Juez. Ante Mi Dra. María De Los Ángeles Meyer, Prosecretaria.- Decreto de fs.
100 Exp. C-102477/17 San Salvador de Jujuy, 02 de Mayo de 2020.- 1 Atento las constancias de autos, lo solicitado en el escrito que antecede y lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., notifíquese por edictos al demandado en autos. A tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- 2 Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar los edictos correspondientes para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría.- 3 Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuezante mi Dra. María de los Ángeles MeyerProsecretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Julio del 2020.26/28/31 AGO. LIQ. N 21041 $801,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-081116/16 CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ GUTIERREZ
FRANCO DARIO S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, Mayo 26 de 2020.- Autos y Vistos: Considerando Resuelve: 1.- Ordenar el desglose del escrito de contestación de demanda incorporado a fs. 82/83 vta., por los motivos expuestos en los considerandos, transcribiendo el petitorio, del mismo.- 2.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Sra. CASTILLO S.A.C.I.F.I.A, CUIT 30-52940352-2, en contra del Sr. GUTIERREZ
FRANCO DARIO, DNI 29.998.069, por la suma de Pesos Un Mil Novecientos Noventa y Dos con Setenta y Dos Centavos $1.992,72, en concepto de capital, con más el interés correspondiente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. nº B-145.731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro, L.A. 54, Fº 673/678- Nº 235, desde la fecha de mora, interposición de la demanda 21/12/16 y hasta el efectivo pago, mas I.V.A. si correspondiera.- 3.- Imponer las costas, del presente proceso, a la demandad, en virtud del principio de la derrota art. 102 C.P.C..- 4.- Diferir la regulación de honorarios, hasta tanto se practique planilla en autos.- 5.- Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc.- Dr. Juan Pablo Calderón -JuezAnte Mi: Dr. Francisco Saidman RósProsecretario.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de Julio del 2020.26/28/31 AGO. LIQ. N 21042 $801,00.-

EDICTOS SUCESORIOS
Referencia: Expediente Nº C-124467/18 caratulado: Sucesorio Ab Intestato: ARIAS, ALEJANDRO.Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 11.- Cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de ALEJANDRO ARIAS, cuyo fin publíquese Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- Emplazándose por el término de treinta días hábiles a todos los que se consideren con derecho a los bienes de los causantes.- Fdo. Dra. Lis M. Valdecantos BernalJuez habilitadaAnte mí: Dra. Lucia FríasPro Sec. Tec. de Juzgado.- San Salvador de Jujuy, 20 de Julio de 2020.24/26/28 AGO. LIQ. N 21033 $801,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, Secretaria N 4, Ref. Expte. N C060420/2016, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de COLQUE AUCAPIÑA, NIEVES, DNI N 18.754.803.- Emplazándose por el término de treinta días hábiles a todos los que se consideren con derecho a los bienes de la causante.- Secretaría: Dra. Elisa Marcet.- San Salvador de Jujuy, 19 de Agosto de 2020.28/31 AGO. 02 SEPT. LIQ. N 21060 $267,00.-

FE DE ERRATAS
En la Edición Nº 102 de fecha 26 de agosto, en la fecha del DECRETO Nº 297-IM /2020 de la Municipalidad de San Pedro debe decir San Pedro de Jujuy y no San salvador como se remitiera incorrectamente.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
La Dirección

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date27/08/2020

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

Download this edition

Other editions