Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 26 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 102

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO N 476-MS/2020.EXPTE. N 1414-1382/2018.C/ Agdo. N 1414-234/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modificase el artículo 2 del Decreto N 10084-MS/19 de fecha 09 Agosto del año 2019, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2.- Dispóngase, con retroactividad al 09 de Agosto del año 2019 el Cese en Servicio Activo del SARGENTO MELENDRE PABLO
LEONEL, D.N.I. N 27.097.189, Legajo N 14.647, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. k de la Ley N
3759/81.ARTICULO 2.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 3.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 702-MS/2020.EXPTE. N 1414-527/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del SARGENTO PRIMERO
JUAREZ VICTOR, D.N.I. N 17.651.873, Legajo N 12.720, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-D/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del SARGENTO
PRIMERO JUAREZ VICTOR, D.N.I. N 17.651.873, Legajo N 12.720, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley N 3759/81 y Decreto N 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. De la Ley N 1886/48
ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para su conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. Gerardo Rubén Morales Gobernador DECRETO N 824-MS/2020.EXPTE. N 1414-1165/2018.c/agdo. N 1414-55/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO ABREGU
SILVINA ELIZABETH DEL VALLE, D.N.I. N 32.601.964, Legajo N
17.213, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N
3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO
ABREGU SILVINA ELIZABETH DEL VALLE, D.N.I. N 32.601.964, Legajo N 17.213, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto N 1161-MS/16.-

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ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 835-MS/2020.EXPTE. N 1414-1929/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAYO 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del COMISARIO GENERAL
CERRIZUELA ANTONIO RAMON, D.N.I. N 20.487.059, Legajo N
12.572, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N
3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del COMISARIO
GENERAL CERRIZUELA ANTONIO RAMON, D.N.I. N 20.487.059, Legajo N 12.572, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. ñ de la Ley 3759/81 y Decreto N 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 1122-MS/2020.EXPTE. N 1414-9922/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del SARGENTO PRIMERO
FLORES PLACIDO MIGUEL, D.N.I. N 23.661.631, Legajo N 13.080, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81
modificado por el Decreto N 2810/01.ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del SARGENTO
PRIMERO FLORES PLACIDO MIGUEL, D.N.I. N 23.661.631, Legajo N 13.080, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14
inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto N 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1163-MS/2020.EXPTE. Nº 740-587/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date25/08/2020

Page count12

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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