Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 24 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 101

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO N 1424-S/2020.EXP. N 700-459/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE AGOSTO DE 2020.VISTO:
La actual situación epidemiológica y sanitaria por COVID-19, instalada en la provincia de Jujuy; y, CONSIDERANDO:
Que, la pandemia por COVID-19, quizás es el mayor desafío sanitario y socioeconómico que enfrenta la población mundial en el último siglo.
Que, la reciente experiencia con el nuevo coronavirus SARS-Cov2 ha demostrado que en la letalidad del cuadro clínico influye en forma decisiva la capacidad de respuesta de la red asistencial, especialmente la identificación temprana de casos y, disponibilidad y acceso a cuidados críticos proporcionados por personal de salud suficiente y competente. Debiendo tenerse en cuenta el fuerte impacto en los mayores de 60 años, personas con enfermedades crónicas, y que también las personas jóvenes pueden presentar infecciones severas y críticas, e incluso fallecer.
Que, la propagación acelerada del virus en el territorio de nuestra provincia ha dado como resultado que las regiones más afectadas se encuentren en una grave situación sanitaria.
Que, la provincia atraviesa momentos difíciles a causa del SARS-Cov2, por lo que el sistema de salud está trabajando a plena capacidad, con el objetivo principal de salvar vidas. Sin embargo, el porcentaje de camas ocupadas en el sector público es alto.
Que, con el fin de dar cumplimiento al objetivo principal, de salvar vidas y garantizar la capacidad de respuesta oportuna, resulta necesario tener que adoptar nuevas medidas de reorganización y ampliación progresiva de los servicios en el contexto de la pandemia de COVID-19, construyendo una red de servicios que une al sector público con el sector privado, a efectos de combatir el SARS-Cov2, contribuyendo a la recuperación rápida y segura de las personas afectadas por el virus.
Que, en tal sentido el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy suscribió dos Contratos de Prestación de servicio con establecimientos de salud del sector privado.
Que, el primero de ellos se suscribió en fecha 24 de julio del 2020, con la firma MATER NOA
S.R.L., C.U.I.T 30-71267770-4, por el monto total de pesos cincuenta y siete millones ochocientos ochenta y ocho mil con 00/100 ctvs. $57.888.000,00, con el objeto de poner a disposición del Ministerio de Salud la cantidad de treinta y dos camas 32 con soporte de Oxigeno para COVID-19, ubicadas en las instalaciones de la Clínica Fátima de la ciudad de Pálpala 4to piso para uso exclusivo para la atención integral y específica a pacientes de casos de COVID 19 - leves y moderados - de obras sociales reconocidas por leyes nacionales y/o provinciales que el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy derivare a la Clínica Fátima como consecuencia de la emergencia sanitaria por la que está atravesando la provincia de Jujuy.
Que, el segundo de los contratos se suscribió en fecha 1 de agosto del 2020, con la Cámara Jujeña de Empresas de Salud, CUIT 30-70365409-2, por el monto total de pesos ciento diez millones trescientos cuarenta y nueve mil con 00/100 ctvs. $110.349.000,00, con el objeto de poner a disposición del Ministerio la cantidad de cuarenta y un camas 41 en las instalaciones del Sanatorio Nuestra Señora del Rosario y la cantidad de veintitrés camas 23 en las instalaciones de la Clínica Lavalle, ambos establecimientos de salud sitos en esta ciudad capital para la atención integral y específica a pacientes de casos de COVID-19 -leves y moderadosde Obras Sociales reconocidas por leyes nacionales y/o provinciales que el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy derivare al Sanatorio como consecuencia de la emergencia sanitaria por la que está atravesando la provincia de Jujuy.
Que, el contrato con la firma MATER NOA S.R.L. tendrá una vigencia de sesenta y siete 67
corridos computados desde el 26 de julio del 2020 y de sesenta y un 61 días corridos, computados desde el 2 de agosto del 2020, para el contrato oportunamente suscripto con la Cámara Jujeña de Empresas de Salud.
Que, entre las distintas cláusulas que conforman a los citados instrumentos se han establecido los distintos derechos y obligaciones que han asumido las partes.
Que, la Dirección Provincial de Presupuesto ha emitido el informe de competencia.
Que, obra dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, compartido por la Delegación de Fiscalía de Estado.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Contrato de Prestación de servicio, suscripto en fecha 24 de julio del 2020, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado en ese acto por el Dr. Gustavo Alfredo Bouhid, D.N.I. N 13.889.252, en su carácter de Ministro de Salud de la Provincia de Jujuy, y la firma MATER NOA S.R.L., C.U.I.T 30-71267770-4, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2º.- Apruébese el Contrato de Prestación de servicio suscripto en fecha 1 de agosto del 2020, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado en este acto por el Dr. Gustavo Alfredo Bouhid, D.N.I. N 13.889.252, en su carácter de Ministro de Salud de la Provincia de Jujuy, y la Cámara Jujeña de Empresas de Salud, CUIT 30-70365409-2, de conformidad a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 3.- La presente erogación se afectará al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2020 Ley N6149- prevista en la siguiente partida presupuestaria:
EJERCICIO 2020:
JURISDICCION
R MINISTERIO DE SALUD
U.DE O.
1 MINISTERIO
FINALIDAD
3 SALUD
FUNCION
1 ATENCION MÉDICA
SECCION
1 EROGACIONES CORRIENTES
SECTOR
3 TRANSFERENCIAS
PART. PPAL.
4 TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROG. CTES.
PART. S. PCIAL.
5 APORTES A ACT. NO LUCRATIVAS
PART. SUB PPAL.
948 CONVENIO INSTITUCIONALES CONTINGENCIA
COVID-19
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Por Escribanía de Gobierno procédase a protocolizar los Contratos de Prestación de Servicios que se aprueban en los artículos 1 y 2.ARTICULO 6.- Remítase a la Legislatura para su ratificación.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
ARTICULO 7.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial en forma integral. Cumplido siga sucesivamente a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión, pase a conocimiento de Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.
C.P.N. GERARDO RUBÉN MORALES
GOBERNADOR

MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES
DECRETO Nº 217-I.M.Y/2020.Yala, Jujuy 24 de agosto 2020.VISTO:
El Estatuto del Empleado Público Ley Nº 3161
CONSIDERANDO:
Que las licencias no son acumulables Articulo 49 Ley Nº 3161 y los agentes deben efectivamente hacer uso de ellas;
Que con la finalidad de organizar el personal que presta servicios efectivamente y otorgar licencias a quienes tienen licencias pendientes de goce, dentro de los límites establecidos por el Art.54 Ley 3161 y concordantes.
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Se le hace saber a todos los agentes municipales quienes tengan licencias ordinarias pendientes correspondientes a los periodos 2017, 2018 y/o 2019 que deberán ser solicitadas hasta el día 10 de septiembre del 2020 a las 10 am en la Dirección de Personal en forma presencial o por correo electrónico, ello bajo apercibimiento de perder el derecho a su goce conforme artículo 49, 54 y concordantes de la Ley 3161.ARTICULO 2.- El presente entra en vigencia inmediata desde su publicación en el Boletín Oficial.Mg. Santiago Tizón Intendente
EDICTOS DE USUCAPION
El Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial-Vocalía 2, en el Expte. Nº B-272533/12, caratulado: Prescripción Adquisitiva:
CRUZ NICOLASA c/ ESTADO PROVINCIAL, procede a notificar la presente resolución:
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los seis días del mes de Mayo del año 2020, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores Esteban Javier Arias Cau presidente de trámite habilitado, Elba Rita Cabezas vocal y Juan Pablo Calderón vocal habilitadola Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por la Sra. NICOLASA CRUZ DNI 5.591.524, en consecuencia declarar que por la posesión de mas de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble ubicado en calle Aramayo s/n del barrio Alto Independencia de la ciudad de Humahuaca, Provincia de Jujuy, individualizado como: Parcela 1001, Circunscripción 1, Sección 1, Padrón J-4130, según plano de mensura para prescripción adquisitiva N 11078 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 1/03/2011.- 2 Imponer las costas a la vencida art.
102 C.P.C..- 3 Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se arrimen elementos suficientes para tal fin.- 4 Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia de conformidad al art. 541 del C.P.C.- 56 Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias CauVocalDra. Elba Rita CabezasVocalDr. Juan Pablo Calderón-Vocal Habilitado-ANTE MÍ Dra. Malvina PedrazzaniProsecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2.020.19/21/24 AGO. LIQ. N 21003-20993 $801,00.Dra. Norma Beatriz Issa Juez de la Camara Civil y Comercial, Sala III, Vocalia Nº 9 en el Expte B-276773/12, caratulado: Demanda de Usucapión: SANDOVAL DANIEL ANGEL
c/ SARAPURA ROQUE JACINTO, se ha dictado la Sentencia que a continuación se transcribe: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil veinte, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Señores Jueces Dres. NORMA BEATRIZ ISSA, CARLOS MARCELO
COSENTINI y ALEJANDRA M. L CABALLERO, bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. N B-276773/12 "DEMANDA DE USUCAPION EN EXPTE. B261617/11: SANDOVAL, DANIEL ANGEL c/ SARAPURA, ROQUE JACINTO" de los que, La Dra. Issa dijo: CONSIDERANDO: Por todo ello, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincial de Jujuy, Resuelve 1.- Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por el Sr. DANIEL ANGEL SANDOVAL y declarar que el mismo ha adquirido por prescripción veinteñal cumplida el día 14 de Noviembre del 2008, el inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 10, M-49, Parcela 27, ubicado en calle Telui N 259 del B
San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Gral. Belgrano de esta Provincia debiéndose ajustar sus medidas a las que surgen especificadas en el Plano de mensura aprobado por la Dirección General de Inmuebles con el N 11416.- 2.- Disponer que previo a la inscripción del inmueble en los Registros Públicos pertinentes, cumpla el actor con lo normado por el art. 168 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy.- 3.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 CPC, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Ng 5486, bajo apercibimiento de no ordenarse la inscripción en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy.- 4.- Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre del Sr.
DANIEL ANGEL SANDOVAL a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles.- 5.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date24/08/2020

Page count4

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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