Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/8/2020

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Agosto, 19 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 99

C.P.C..- 3 Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se arrimen elementos suficientes para tal fin.- 4 Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia de conformidad al art. 541 del C.P.C.- 56 Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias CauVocalDra. Elba Rita CabezasVocalDr. Juan Pablo Calderón-Vocal HabilitadoANTE MÍ Dra. Malvina Pedrazzani-Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2.020.19/21/24 AGO. LIQ. N 21003-20993 $801,00.Dra. Norma Beatriz Issa Juez de la Camara Civil y Comercial, Sala III, Vocalia Nº 9 en el Expte B-276773/12, caratulado: Demanda de Usucapión: SANDOVAL DANIEL ANGEL c/
SARAPURA ROQUE JACINTO, se ha dictado la Sentencia que a continuación se transcribe: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil veinte, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Señores Jueces Dres. NORMA BEATRIZ ISSA, CARLOS MARCELO COSENTINI y ALEJANDRA M. L
CABALLERO, bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. N B-276773/12
"DEMANDA DE USUCAPION EN EXPTE. B-261617/11: SANDOVAL, DANIEL ANGEL c/
SARAPURA, ROQUE JACINTO" de los que, La Dra. Issa dijo: CONSIDERANDO: Por todo ello, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincial de Jujuy, Resuelve 1.- Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por el Sr. DANIEL ANGEL SANDOVAL y declarar que el mismo ha adquirido por prescripción veinteñal cumplida el día 14 de Noviembre del 2008, el inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 10, M-49, Parcela 27, ubicado en calle Telui N 259
del B San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Gral. Belgrano de esta Provincia debiéndose ajustar sus medidas a las que surgen especificadas en el Plano de mensura aprobado por la Dirección General de Inmuebles con el N 11416.- 2.- Disponer que previo a la inscripción del inmueble en los Registros Públicos pertinentes, cumpla el actor con lo normado por el art. 168 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy.- 3.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 CPC, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Ng 5486, bajo apercibimiento de no ordenarse la inscripción en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy.- 4.- Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre del Sr. DANIEL ANGEL SANDOVAL a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles.- 5.- Imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. DANIEL GUALCHI hasta tanto se cuente con base económica cierta para ello.- 6.- Protocolizar, notificar, hacer saber, dar copia.- Fdo. Dra. NORMA ISSA -Pdte. de TrámiteDres. CARLOS COSENTINI Y ALEJANDRA CABALLERO -Vocalesante mi Dra. Norma Graciela Alsina Secretaria".- Publíquese edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y un diario de circulación local por TRES VECES en CINCO DIAS.- San Salvador de Jujuy a los 21 días del mes de Mayo del 2020.19/21/24 AGO. LIQ. Nº 21020 $801,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
La Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. Nº C-57.421/15 caratulado: Escrituración:
BUSTAMANTE, PEDRO c/ DE LOS RIOS, MARÍA MARCELA Y OTRO, notifica a LA
ARBOLADA S.R.L., que se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 26 de mayo de 2020.- 1.- Atento lo solicitado por la actora a fs. 70 y habiéndose dado cumplimiento con las previsiones del art. 162 del C.P.C., líbrese edictos para la notificación del decreto de fecha 29 de marzo de 2017 fs. 46, el que se publicará en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días, y haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos, y que las copias para traslado se encuentran a disposición del demandado, LA ARBOLADA S.R.L., en Secretaría de esta Vocalía Nº 8 de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy.- 2. Notifíquese art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra. Alejandra M L.
Caballero-Presidente de trámiteAnte mi. Dra. Liliana E. Chorolque-Secretaria. Transcripción del proveído de fs. 46: San Salvador de Jujuy, 29 de marzo de 2017.- 1. Atento lo solicitado a fs. 45 por el Dr. Oscar M. Diez Yarade en nombre y representación de PEDRO BUSTAMANTE, confiérese traslado de la demanda por daños y perjuicios instaurada a fs. 26/29 y vlta. a los accionados, MARÍA
MARCELA DE LOS RÍOS y LA ARBOLADA S.R.L., en la forma de estilo, por el plazo de Quince 15 Días y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 298 del C.P.C..- 2. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Cámara, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores art.
52 del C.P.C..- 3. 4.5. Notifíquese 8art. 155/6 del C.P.C..- Fdo. Dra. Alejandra M L. CaballeroPresidente de trámite.- Ante mi: Dr. Augusto José Bonilla-Prosecretario.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 10
de junio de 2020.12/14/19 AGO. LIQ. Nº 20996 $801,00.La Sala IV del Tribunal del Trabajo, Vocalía del Dr. ELADIO GUESALAGA, con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, hace saber que en el Expte. N D-23141/18, caratulado: DESPIDO: DI
PAOLA, MARCELO ANIBAL c/ ESTADO PROVINCIAL, INGENIO LA ESPERANZA S.A., se ha dictado el siguiente decreto: San Pedro de Jujuy, 17 de diciembre de 2018.- Atento lo manifestado precedentemente por secretaría y lo solicitado por el Dr. Federico Carlos Serraa fs. 113, téngase por declinada la notificación obrante a fs. 91, Cédula N 2168. En consecuencia notifíquese el proveído de fs. 89 en el Casillero N 1 perteneciente a Fiscalía de Estado.- II.- Conforme lo requerido por el Dr.
Federico Carlos Serra a fs. 79 y vta., cítase como Tercero Obligado a la firma AGRINDUSTRIAS DEL
NORTE S.A. CUIT N 30-71408853-6, en el domicilio denunciado cito en calle Paraguay N 1535 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , quien deberá comparecer en autos en el término de QUINCE
DÍAS con mas VEINTE DÍAS de ampliación en razón de la distancia, bajo apercibimiento de ley.- III.Intimase a la misma a constituir domicilio legal dentro del radio del Tribunal -3 Km. bajo apercibimiento de ser notificada de las sucesivas resoluciones por Ministerio Ley.- IV.- Notifíquese a AGROINDUSTRIAS DEL NORTE S.A., mediante Carta Documento conforme se solicita.- V.- Lo solicitado por el Dr. Carlos Alberto Alvarado a fs. 114, estése a lo dispuesto precedentemente.- VI.Notifíquese.- Fdo. Dra. SILVIA ELENA YECORA Juez Presidente de Trámite por Habilitación Ante mi Dra. ANA GRANAO Secretaria ES COPIA.- PUBLÍQUESE EDICTOS POR TRES VECES EN
CINCO DÍAS.----------El mismo deberá publicarse sin necesidad del previo pago de tasa y/o impuesto según art. 24 del Cod.
Proc. Del Trabajo.-San Pedro de Jujuy, 20 de mayo de 2020.- Fdo. Dra. ANA MARIA GRANAO
Secretaria Sala IV del tribunal del Trabajo Centro Judicial San Pedro.-

Dr. HORACIO JOSE MACEDO MORESI Vocal Pte. De Trámite de la Cámara Civil y Comercial
Sala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. A-048708/11 - DAÑOS Y PERJUICIOS
VAZQUEZ, CECILIA JORGELINA c/ ESTADO PROVINCIAL procede a notificar al Sr.
Vladislavic, Fernando, los siguientes proveídos: SAN PEDRO DE JUJUY, 11 de Octubre de 2013.III.- A la CITACIÓN DE TERCEROS OBLIGADOS obrantes a fs. 32/ fs. 33 la que se encuentra en término art. 79 del C. P. Civil HA LUGAR, en consecuencia cítese como terceros obligados de la controversia a CARLOS RAFAEL GASPAR, MARCELO G. CONTRERAS, OLGA Z. TEJERINA, FERNANDO VLADISLAVIC, VICTOR H. RIVADENEIRA y HECTOR FLORES en los domicilios denunciados y emplázaselos a fin de que en el término de QUINCE DÍAS HABILES, comparezcan para estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a intervenir en el proceso si así no lo hicieren.- III.- Notifíquese a través de Oficialía de Justicia de este Centro Judicial y de los Tribunales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, imponiéndosele a la demandada esta obligación.- IV.- Dése al ESTADO PROVINCIAL por contestada a fs. 92/fs. 102 vta.
la demanda y resérvese la misma en Secretaría hasta tanto se presenten los Terceros Obligados o se les haya vencido el plazo para hacerlo.- Notifíquese.- Fdo. Dr. MIGUEL ANGEL MASACESSI Vocla Pte. Trámite Ante Mí: LILIANA DELIA GARCIA Prosecretaria Tecn. Judicial - ES COPIA -
San Pedro de Jujuy, 05 de junio de 2020.- III.- Proveyendo a lo solicitado por el Dr. Serra Federico Carlos a fs. 424, encontrándose reunidos los extremos exigidos por el art. 162 del C.P.C., habiéndose agotado las gestiones tendientes a conocer el domicilio del citado como tercero obligado, conforme a la justificación previa, líbrese Edictos a los fines de notificar al citado como tercero obligado Sr.
Vladislavic, Fernando, el decreto obrante a fs. 115, lo que deberán realizarse en un diario de circulación provincial y en el boletín oficial por tres veces en cinco días. Impóngase la carga de diligenciamiento al Dr. Serra, Federico Carlos. III.- Notifíquese.- Fdo. Dr. HORACIO JOSE MACEDO MORESI - Vocal Pte. Trámite. Ante Mí Dra. MILENA SOLANA ELGUERO Prosecretaria de Cámara.- ES COPIA.12/14/19 AGO. S/C.Dr. Gustavo Alberto ToroVocal Pte., de la Cámara Civil y ComercialSala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Nº A-51910/2012 caratulado: Ordinario por Escrituración: WALTER
HUGO PASTRANA c/ HAIDEE ISOLINA SORIAVILMA GRACIELA CARDOZOEDUARDO
DAVID CARDOZOCARLOS HUMBERTO CARDOZO, procede a notificar el siguiente proveído:
San Pedro de Jujuy, 22 de Agosto de 2017.- I.-.- II.- De acuerdo a las constancias de autos, respecto del codemandado Sr. ROBERTO RAMÓN CARDOZO, dispónesesin mássu citación a la presente causa por edictos.- III.- IV.- Notifíquese por Cédula.- Firmado Dr. Gustavo Alberto Toro.- Vocal Presidente de Trámite.- Ante mí Dra. Fabiana Anahi Torrico-Prosecretaria Técnica Administrativa.- San Pedro de Jujuy, 22 de Agosto de 2012.- I.- Por presentado el Dr. Juan Enrique Giusti; por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de WALTER HUGO PASTRANA, amerito de Escritura Pública Nº 146, Registro Notarial Nº 14, de Poder General para Juicios, que en copia juramentada acredita.- II.- Atento la Demanda Ordinaria por Escrituración deducida en contra de la SUCESIÓN de HAIDEE ISOLINA SORIA, y sus sucesores VILMA GRACIELA CARDOZO con domicilio en calle Sallent Nº 692, Barrio Guzmán de esta Ciudad, ROBERTO RAMÓN CARDOZO
con domicilio a denunciar, EDUARDO DAVID CARDOZO con domicilio a denunciar y CARLOS
HUMBERTO CARDOZO con domicilio en calle Pedro Nobiles 134 de esta Ciudad, admítase la misma, que se tramitará conforme las normas del Juicio Ordinario Oral art. 287 del Cód. Proc. Civil.III.- Córrase Traslado de la demanda interpuesta a lo codemandados con las copias respectivas, en los domicilios denunciados para que la contesten en el plazo de quince 15 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hicieren art. 298 Cód. Proc. Civil, intimándolos asimismo a que constituyan domicilio legal en el radio de 3 km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarles las posteriores diligencias y resoluciones cualesquiera fuere su naturaleza, por Ministerio de ley art. 52 Cód. Proc. Civil.-IV.- Resérvese en Secretaria los instrumentos de prueba que en sus originales dá cuenta el cargo precedente.- V.- Intímese al Dr. Juan Enrique Giusti, para que en el término de cinco 5 días hábiles efectué los aportes profesionales de CAPSAP previstos por el art. 22 incs., c y d de la Ley 4764/94 y reponga Estampilla Profesional y sellado Fiscal Obligatorio, bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria de pesos Diez $10,00
hasta tanto cumpla con lo ordenado precedentemente Acordada del Superior Tribunal de Justicia de Fecha 08/05/1995, bajo la prevención de que, ocurrida esta última circunstancia, - mientras mantenga su omisión, deberá acreditar en autos el pago de la multa impuesta al día siguiente de vencido su período de determinación; de lo contrario se hará pasible a lo dispuesto por el art. 19 párrafo 2do de la Ley Orgánica del Poder Judicial suspensión automática de la matrícula, comunicándose al Superior Tribunal de Justicia y organismos pertinentes a sus efectos art. 28 Ley 4055/84 Ley Orgánica de Tribunales; art, 22 y ccs. Ley 4764/94 CAPSAP; Anexo V, art. 8º Ley 4652/92; arts. 17; 224; 235; 237
bis; 243ss., y cc. Cod. Fiscal y Res. Nº 443/89 DGR Pcia de Jujuy.- VI.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- VII.- Notifíquese por Cédula.Publíquese por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.San Pedro de Jujuy, 28 de Agosto de 2017.14/19/21 AGO. LIQ. N 20930 $267,00.Dra. Marisa E. Rondon-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3- Secretaria N 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte N C-112958/18 caratulado: Ejecutivo: PORCEL, SANDRA ANA c/
ZALAZAR, DIEGO RAMON, hace saber al Sr. ZALAZAR, DIEGO RAMON el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 28 de Mayo de 2018.- 1- Por presentado la Sra.
SANDRA ANA PORCEL con el patrocinio letrado de la Dra. Marta Inés Ramos por parte y por constituido domicilio legal, a los efectos legales.- 2.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472
inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del Sr. DIEGO
RAMON ZALAZAR, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Veintidós Mil con 00 centavos $22.000.- en concepto de Capital reclamado, con más la suma de Pesos Once Mil con 00 centavos $11.000, calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.Cíteselos de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimará al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley art. 52 del C.P.C..- Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Comisiónese para el cumplimiento al Oficial de Justicia que por turno corresponda con facultad de allanar el domicilio y requerir el auxilio de la fuerza publica si fuera necesario.- A tal fin líbrese Mandamiento con las facultades inherentes del caso.- Notifíquese art. 154
del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon.- JuezAnte Mi. Dra. Verónica B. Lorenzo Molina-Firma Habilitada.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria Habilitada: Dra. Gabriela E. MontielFirma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 06 de Marzo del 2.020.14/19/21 AGO. LIQ. N 20704-20984 $801,00.-

12/14/19 AGO. S/C.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
769

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date19/08/2020

Page count4

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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