Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 14 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 98

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO ACUERDO N 1425-G/2020.EXP. N
.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 AGO. 2020.VISTO:
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 641/2.020; Decreto Acuerdo Provincial N 1.390; y, CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 641/2020 se prorrogó para todo el territorio de la Provincia de Jujuy, hasta el día 16
de agosto de 2.020 inclusive, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Que, por Decreto Acuerdo Provincial N 1.390-G-2020, rige, hasta la misma fecha, cuarentena, y Fase Uno 1 de protección, rigidez y controles, limitando para Zonas Rojas, servicios esenciales y actividades exceptuadas.Que, la circulación local de virus, con crecimiento exponencial de la curva de contagios, decide restringir al máximo, temporalmente, los traslados y actividades de los ciudadanos.
Que, se trata, de la decisión inflexible de preservar el sistema de salud pública.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Prohíbese el desplazamiento de personas y actividades, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el día domingo 16 de agosto de 2.020.ARTICULO 2.- Serán actividades esenciales exceptuadas de las disposiciones establecidas en el artículo precedente, la atención de farmacias para adquisición de remedios con recetas médicas; delivery de comidas; expendio y/o recarga de combustible en estaciones de servicio;
actividad de personal de los Ministerios de Salud, Seguridad, y/u otros Ministerios, afectado al cumplimiento de tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica.ARTICULO 3.- Suspéndese la vigencia de todo ordenamiento que se oponga al presente.ARTICULO 4.- Sin perjuicio del régimen y sanciones previstos por los Artículos 202, 203, 205 y concordantes del Código Penal, la inobservancia o incumplimiento del presente, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio especial de flagrancia, medidas y sanciones instituidos por Decreto Acuerdo N 741-G-2.020, ratificado por Ley Provincial N 6.159, normas modificatorias y complementarias, Código Contravencional y normativa concordante.ARTICULO 5.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.
ARTICULO 6.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10291-MS/2019.EXPTE Nº 1414-1240/2018.c/agdo. Nº 1414-218/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del AGENTE
ARIAS JOSE DANIEL, D.N.I. N 29.976.107, Legajo N 17.229, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81
modificado por el Decreto N 2810-G/01.Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
760

ARTICULO 2.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del AGENTE
ARIAS JOSE DANIEL,- D.N.I. N 29.976.107, Legajo N 17.229, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto N 1161-MS/16.ARTICULO 3.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.ARTICULO 4.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado.
Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto Para su difusión, pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento y demás efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION N 265-DEyP/2020.Expte Nº 660-261 /2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 AGO. 2020.VISTO:
Las Leyes Nacionales N 24.240, y sus modificatoria Nº 26.993, la Ley Nacional Nº 27.541; las Leyes Provinciales Nº 5.992 y Nº 6.172; el Decreto Provincial Nº 3.874-DEyP/2.017; los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN Nº 260/2020, Nº 287/2020, Nº 297/2020 y sus prórrogas, los Decretos Acuerdos N 696-S/2020, Nº 750-G/2020, N 1233-G/2020
y concordantes; las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19; y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales;
Que, a Ley N 24.240 y sus modificatorias contempla la protección de la salud e integridad física de las y los consumidores y usuarios, así como también establece mecanismos y sistemas para la protección de sus derechos;
Que, el Artículo 73 inciso 1º de la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
establece que el Estado garantizará la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y sus legítimos intereses económicos;
Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID-19, Nación y Provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y, la respuesta integrada y oportuna;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19;
Que, en igual sentido, la Provincia decretó el aislamiento preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19
coronavirus, estableciendo la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, salvo para aquellas personas que se encuentren exceptuadas en razón de la actividad que desarrollan;
Que, mediante Decreto Acuerdo Nº 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, creando el Comité Operativo de Emergencias COVID-19 coronavirus, a los fines de proteger a toda la población de la Provincia;
Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297 de fecha 19 de marzo de 2020

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/08/2020

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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