Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 14 de 2020.-

761

Boletín Oficial Nº 98

y sus modificatorios, por el cual se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el plazo comprendido entre el día 20 y el día 31 de marzo del corriente año;
Que, dicho plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia, hasta el 16 de agosto de 2020;
Que, el Decreto Acuerdo N 1.233-G/2020 dispuso cuarentena obligatoria en toda la Provincia de Jujuy, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N 696-S-2020, normas complementarias, concordantes y ratificatorias, Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N 297/20, prórrogas y normas complementarias, rigiendo en forma estricta el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, retornándose a la Fase UNO 1 de rigor y controles, excepto los casos que habiliten los Ministerios;
Que, en este contexto, la gran cantidad de denuncias realizada en el ámbito de defensa del consumidor, y encontrándose suspendida la atención al público a los fines de prevenir la propagación del virus COVID-19, se imposibilitó preocupantemente el normal desenvolvimiento de las audiencias establecidas en el art. 17 de la Ley Provincial N 5.992;
Que, actualmente, existen más de 600 audiencias suspendidas que deben ser reprogramadas y que, sumadas a las audiencias que deben programarse por las nuevas denuncias, se hace necesario diseñar un plan de contingencia para la regularización y el correcto funcionamiento del sistema, que permita brindar una adecuada respuesta a los requerimientos de los usuarios y consumidores de la Provincia de Jujuy;
Que, con motivo de la pandemia declarada por COVID-19, y atento a la actual situación epidemiológica de la Provincia, corresponde declarar como Servicio Esencial al sistema de Defensa del Consumidor, para garantizar el funcionamiento de la oficina;
Que, a los fines de garantizar el art. 42 de la Constitución Nacional, el art. 73 de la Constitución Provincial, resulta necesario afectar a los Asesores Legales del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, cualquiera sea el tipo de vínculo laboral o situación de revista y lugar donde preste servicios, a llevar a cabo las audiencias de conciliación establecidas en el art. 17 de la Ley N 5992, y a realizar los dictámenes e informes requeridos por la normativa legal, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor;
Que, debe también habilitarse los plazos procesales administrativos, a los fines de continuar con la tramitación de los procesos y brindar respuestas a los consumidores.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL
MINISTRO
DE
DESARROLLO
ECONÓMICO
Y PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase como Servicio Esencial al sistema de Defensa del Consumidor, con motivo de la emergencia sanitaria por el brote de COVID-19 en la Provincia de Jujuy, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte 31/12/2020. ARTICULO 2º.- Reanúdense los plazos procesales administrativos en la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Acuerdo N 1233-G/2020.ARTICULO 3º.- Aféctese hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte 31/12/2020, a los siguientes agentes dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, para la realización audiencias de conciliación establecida por el Artículo 17 de la Ley N 5.992, en el Salón de Usos Múltiples de este Ministerio:
Apellido y Nombre
CUIT

JUAREZ, LILIA FABIANA

27-25377702-3

GROSSMAN, LAURA ELIZABETH

27-32158889-7

MENDEZ, JUAN ROBERTO

20-29942752-9

CALISAYA, LIS CINTYA

27-34606690-9

ZELARAYAN, GABRIELA MARIANA

20-34542021-6

MAMANI FUENTES, NOELIA ROMINA

27-32569623-6

NAJAR, MARIA BELEN

27-34587947-7

MONERRIS, MARIA GUADALUPE

27-35576522-4
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
MOLINA, KARINA ELIZABETH

27-24252681-9

FARFAN SUAREZ, MARCO ANDRES

20-31816856-4

Los mencionados agentes, deberán tomar una audiencia de conciliación por día, en el horario que determine el Director Provincial de Asuntos Jurídicos, en el Salón de Usos Múltiples del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y luego de la audiencia, deberán continuar prestando servicios en las reparticiones habituales.
Las funciones asignadas al personal mencionado, cualquiera sea el tipo de vínculo laboral o situación de revista y lugar donde preste servicios, serán prioritarias, pero no por ello excluyentes, de las asignadas por su respectivo superior jerárquico.
ARTICULO 5º.- Facúltese al Director Provincial de Asuntos Jurídicos, a disponer la habilitación del horario vespertino para el funcionamiento de la oficina de Defensa del Consumidor.ARTICULO 6º.- Instruir al Director Provincial de Asuntos Jurídicos a dar estricto cumplimiento a la Resolución N 192-DEyP/2020, observando los protocolos de bioseguridad para el cuidado del personal, de los consumidores y de los representantes de partes.ARTICULO 7º.- Regístrese. Notifíquese a los agentes mencionados en el Artículo 3. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado pase al Boletín Oficial para su publicación integra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Cumplido, por Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, comuníquese la presente a las Secretarías de Desarrollo Productivo, Desarrollo Industrial y Comercial, Minería e Hidrocarburos, Coordinación de Agencias de Desarrollo, Economía Popular, Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial, Dirección General de Administración.
Cumplido. ARCHIVESE.Dr. Exequiel Lello Ivacevich Ministro de Desarrollo Económico y Producción RESOLUCION N 266-DEyP/2020.Expte Nº 660-262/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 AGO. 2020.VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN
Nº 260/2020, Nº 297/2020 y sus prórrogas, los Decretos Acuerdos N
696-S/2020, Nº 750-G/2020, N 1233-G/2020 y concordantes; las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19; y CONSIDERANDO:
Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID-19, Nación y Provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y, la respuesta integrada y oportuna;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación con el coronavirus COVID-19;
Que, en igual sentido, la Provincia decretó el aislamiento preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19
coronavirus, estableciendo la prohibición de circular y permanecer en espacios públicos, salvo para aquellas personas que se encuentren exceptuadas en razón de la actividad que desarrollan;
Que, mediante Decreto Acuerdo Nº 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, creando el Comité Operativo de Emergencias COVID-19 coronavirus, a los fines de proteger a toda la población de la Provincia;
Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297 de fecha 19 de marzo de 2020
y sus modificatorios, por el cual se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el plazo comprendido entre el día 20 y el día 31 de marzo del corriente año;

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date13/08/2020

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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