Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 12 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 97

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO ACUERDO N 1390-G/2020.EXPTE. N
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE AGOSTO DE 2020.VISTO:
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 641/2020; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 1.346-G-2020, Nº 1.347-G-2020, normas concordantes, complementarias;
y, CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 641/2020 se prorrogó hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, incorporando taxativamente a la Provincia de Jujuy Artículo 11º, porque no verifica en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos por el Artículo 2º del citado plexo normativo.
Que, en territorio provincial, rige el Decreto Acuerdo Nº 1.346-G-2020, con las modificaciones introducidas por Decreto Acuerdo Nº 1.347-G-2020, estableciéndose Fase Uno 1 de protección, rigidez y controles, cuarentena y Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, con la particularidad, que las únicas actividades esenciales exceptuadas, fueron transcriptas en el Anexo Único.Que, persiste un periodo crítico de protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, por circulación local y propagación de virus SARS-COVID-19 coronavirus, que agrava la situación epidemiológica.
Que, existe decisión inflexible de preservar el sistema de salud público.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Prorrógase la vigencia del Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.346-G-2020, con las modificaciones introducidas por Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.347-G-2020, hasta el día 16 de agosto de 2020, inclusive.ARTÍCULO 2.- Dispónese que los servicios esenciales y actividades exceptuados, serán los previstos en el Anexo Único para Zonas Rojas; y, Anexo Único, más Actividades Tipo I y II
para Zonas Amarillas, conforme listados que forman parte del presente.ARTICULO 3º.- Se deberá cumplir con todas las medidas de protección personal ya impuestas barbijo, tapabocas o similar, distanciamiento social de dos 2 o más metros entre grupos, circulación unidireccional por mano derecha, y habilitaciones por número final de D.N.I.ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Comité Operativo de Emergencia COE para clasificar zonas o departamentos o localidades por colores, de acuerdo a la gravedad de la situación epidemiológica, flexibilizar o restringir medidas dispuestas y/o actividades habilitadas, y determinar protocolos de bioseguridad exigibles.ARTÍCULO 5.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga al presente.ARTÍCULO 6.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTICULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

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términos del artículo 3 de la Decisión Administrativa N 429/20 que aclara que en el artículo 6 inciso 12 del Decreto N 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.14.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.15.- Laboratorios de análisis clínicos y diagnóstico por imágenes y ópticas sistema de turno previo.16.- Establecimientos para la atención de casos de violencia de género.17.- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
18.- Servicios de lavandería.
19.- Servicios postales y distribución de paquetería.
20.- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
21.- Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.
22.- Mantenimiento de los servicios básicos agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc., y atención de emergencias.
23.- Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
24.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
25.- Venta de insumos y materiales de construcción provistos por corralones afectados a la obra pública.
26.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
27.- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
28.- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
29.- Personas afectadas a la atención de comedores y merenderos.
30.- Personal de medios de comunicación.
31.- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
32.- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
33.- Transporte público.
34.- Personas que deben atender una situación de fuerza mayor.
35.- Estaciones de servicios de expendio de combustible y gas natural comprimido.
36.- Empleados de comercio afectados al despacho de mercadería.
37.- Actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas.
38.- Rentas Provincial y Municipales.39.- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones generadores de energía eléctrica.
40.- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
41.- Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N 703/20.
42.- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
43.- Todo lo relativo a la actividad forestal nativa y/o exótica.
ACTIVIDADES Y SERVICIOS AUTORIZADOS COMO EXCEPCIONES PARA
ZONAS AMARILLAS

ANEXO UNICO PARA ZONAS ROJAS Y AMARILLAS
ACTIVIDADES
Y SERVICIOS
ESENCIALES
AUTORIZADOS
COMO
EXCEPCIONES DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
1.- Autoridades y funcionarios del gobierno provincial, servicios esenciales de Sanidad y seguridad, hospitalarios, sanatoriales, consultorios bioquímicos, asistencia ambulatoria, guardias, y supuestos que se determinen reglamentariamente por los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial en especial, que garanticen el funcionamiento y actividades esenciales de los Ministerios de Salud y Seguridad.2.- Autoridades superiores de los Gobiernos Municipales; trabajadores del Sector Público Provincial y Municipal convocados por las respectivas autoridades mediante resolución fundada.3.- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.4.- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.5.- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N 450/20, artículo 1, inciso 8.6.- Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.7.- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas, bicicletas.
Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para vehículos afectados a las prestaciones esenciales.8.- Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.9.- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Bancos para el cobro de beneficios u haberes. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N 490/20, artículo 1, incisos 1, 2 y 3.10.- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataforma de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.11.- Personal afectado a obra pública.12.- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.13.- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
ACTIVIDADES TIPO I:
Comercios de ropa, calzados, talabartería, marroquinería, imprenta, serigrafía, informática, artículos de iluminación, cerrajerías, compañías aseguradoras, inmobiliarias, joyerías, regalarías, librerías, artículos del hogar, repuesteras; lavanderías, estacionamientos, etc.Profesionales independientes, técnicos, empleadas domésticas y oficios sin contacto personalconstrucción privada, fletes y mudanzas.Actividad física en modalidad running y/o caminata al aire libre, hasta el máximo de dos 2
personas adultas, con acompañamiento de menores de edad del mismo grupo familiar.ACTIVIDADES TIPO II:
Comercios gastronómicos con atención al público, salones con contactos como peluquerías, centros de bellezas y estéticas.Negocios ubicados en galerías, paseos comerciales y shopping.Gimnasios, excepto salas de musculación con aparatos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION N 62-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE AGOSTO DE 2020.VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto Acuerdo N 696-S2020, y normas concordantes, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Provincia, decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio, a los fines de evitar la propagación del COVID-19 coronavirus, en concordancia con el poder Ejecutivo Nacional.
Que, atento a la situación epidemiológica que atraviesa la Provincia, es necesario tomar nuevas medidas para toda persona, jujeña o con residencia en el Territorio Provincial, proveniente del exterior o de otra Provincia de la Nación.
Que, conforme Decreto Acuerdo N 753-G-2020 de fecha 06 de abril del corriente año, se faculto a este Comité Operativo de Emergencia a determinar el lugar a donde las personas, que ingresan a la Provincia, darán cumplimiento al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto-Acuerdo N 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Dispóngase que toda persona, ciudadana jujeña o no. Proveniente del exterior, como así también, de cualquier Provincia del Territorio Argentino, deberá cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en domicilio particular.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date12/08/2020

Page count4

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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