Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 07 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 95

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO ACUERDO Nº 1010-ISPTyV/2020.EXPTE. Nº 617-031/2020.AGDO. Nº 617-186/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 JUN. 2020.VISTO:
Las Leyes Provinciales Nº 5 875 "Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 3 169 "Tierras Fiscales" Nº 6 157 "Ratificación de Decreto Acuerdo Nº 696-S-2.020"; y, CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Acuerdo Nº 696-S-2 020, ratificado por Ley Nº 6.157 se declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 coronavirus en la Provincia de Jujuy, Que, la complejidad y gravedad de la pandemia, agrava la crisis económica del país, con directa repercusión en las políticas habitacionales que se se ejecutan, tanto con fondos nacionales como provinciales, impactando en los sectores más vulnerables de la población:
Que, resulta prioritario asegurar la inclusión. Contención y acceso a la vivienda social, con asistencia directa a sectores criticos;
Que, en diferentes sectores del territorio provincial, existen grupos habitacionales con edificación sin conclusión definitiva por diferentes motivos, que han llevado a que por Decreto Nº 9.130-ISPTyV-2019 se autorice el relevamiento exhaustivo de obras con origen en los Acu Nº 2229/14 Etapa 17, Acu Nº 369/14 Etapa 16; Acu Nº 788/13 Etapa 15, facultando a ejecutar las reparaciones necesarias hasta culminarlas;
Que, una etapa se llevó a cabo y se culminó sobre ciento treinta y dos 132 inmuebles ubicados en el Departamento El Carmen, quedando pendientes doscientos veinticuatro 224 inmuebles del Departamento Dr. Manuel Belgrano provenientes de los Acu mencionados, y ciento veinte 120 con origen en Acu Convenio N 925/13 Etapa 16 y Adenda Convenio Nº 1358/14;
Que, el día 30 de mayo de 2.019, se realizó el quinto 5º sorteo de inmuebles entre los inscriptos para los programas Un lote para cada familia que lo necesite" y "Jujuy Hábitat", que concede derecho de preferencia a la pre adjudicación, sujetando la postulación para futuras adjudicaciones, al cumplimiento de requisitos exigidos por la Ley de Tierras Fiscales, Que, resultan evidentes la decisión y acciones para concluir y entregar la mayor cantidad de obras sin embargo la retracción económica, sumada a la paralización de actividades por la emergencia epidemiológica, imponen adoptar medidas excepcionales, evitando el deterioro de las viviendas y mitigando la crisis habltac1onal en el contexto sanitario y económico.
El objeto fundamental de la Ley Nº 3.169 Tierras Fiscales, es la protección y consolidación de la familia reactivando tierras fiscales, Que la entrega anticipada de viviendas, cuando beneficiarios ya sorteados opten por su recepción en las condiciones edilicias y estructurales en que se encuentran, importará soluciones inmediatas, resguardando el arraigo efectivo, y protegiendo las obras ya concretadas, cumpliendo con la función social de las tierras fiscales, mediante su otorgamiento en forma progresiva y orgánica a favor de las familias que las precisan, Que. tos inmuebles individualizados catastralmente como Padrones A-97472,A-97475 ,A-92598 y A-98566 se encuentran registrados a nombre del Estado Provincial, no registrando gravámenes ni restricciones al dominio;

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
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Que, obra intervención de Fiscalía de Estado con dictamen legal favorable, Por lo expuesto en ejercicio de potestades que son propias EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1 .- Instituyese el Plan de Entrega Anticipada y Opcional destinado a beneficiarios con derecho de preferencia a la pre adjudicación de lotes fiscales de los Programas Acu Nº 2229/14
Etapa 17; Acu Nº 369/14 Etapa 16. Acu Nº 788/13 Etapa 15, Acu Convenio N 9251/3 Etapa 16 y Adenda Convento Nº 1358/14; correspondientes al quinto 5º sorteo público cumplido en fecha 30 de mayo de 2 019 .ARTICULO 2.- Establécese como condición esencial paro el ingreso al "Plan de Entrega Anticipada y Opcional", que se preste consentimiento previo, formal y expreso de la recepción de viviendas, en las condiciones edilicias y estructurales que encuentren en el momento de entrega efectiva.ARTICULO 3.- La Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, será Autoridad de Aplicación, quedando facultada para concretar todos los trámites necesarios para que se adecúe et valor del inmueble, al estado y condición en el momento de entrega; dictando disposiciones reglamentarias y operativas para el cumplimiento del presente ARTICULO 4.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para atender los gastos que demande la 1mplementaetón de este ordenamiento.ARTICULO 5.- El "Plan de Entrega Anticipada y Opcional" tendrá una duración de veinticuatro 24 meses pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo.ARTICULO 6.- Dese a la Legislatura de la Provincia de Jujuy para su ratificación.ARTICULO 7.- Registrase. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas Siga al Boletín Oficial para publicación y la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión Pase a Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas , Desarrollo Económico y Producción: Salud, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO N 1385-G/2020.EXP. N
.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 AGO, de 2020.VISTO:
El Decreto Nacional N 641/2020; Decreto Acuerdo Provincial N
1.347-G-2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, rige en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, cuarentena obligatoria, con aislamiento social y obligatorio, y Fase Uno 1 de protección, rigidez y controles, hasta el día 16 de agosto de 2020, inclusive.Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese aislamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en nuestra provincia.Que, por el Anexo Único del Decreto-Acuerdo Provincial N 1.347G-2020, se enunciaron taxativamente las actividades esenciales exceptuadas, inclusive, limitando aquellas que fueron previstas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 641/2020.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 7/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date07/08/2020

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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