Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 05 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 94

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO-ACUERDO Nº 1347-G/2020.EXPTE.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 AGO.2020.VISTO:
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 641/2020; Decreto Acuerdo Provincial Nº 1.346-G-2020, normas concordantes, complementarias; y, CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 641/2020 se prorrogó hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, incorporando taxativamente a la Provincia de Jujuy Artículo 11º, porque no verifica en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos por el Artículo 2º del citado plexo normativo.
Que, en territorio provincial, rige el Decreto Acuerdo Nº 1.346-G2020, que estableció Fase Uno 1 de protección, rigidez y controles, cuarentena y Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio;
Que, continúa el periodo crítico de protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, por la circulación local y propagación de virus SARS-COVID-19 coronavirus, que agrava la situación epidemiológica.
Que, existe decisión inflexible de preservar el sistema de salud público.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 641/2020.ARTÍCULO 2.- Las actividades y servicios esenciales exceptuados serán los enunciados en el Anexo Único ACTIVIDADES Y
SERVICIOS
ESENCIALES
AUTORIZADOS
COMO
EXCEPCIONES DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO
Y OBLIGATORIO, que forma parte del presente DecretoAcuerdo.ARTÍCULO 3.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO ÚNICO
ACTIVIDADES
Y SERVICIOS
ESENCIALES
AUTORIZADOS
COMO
EXCEPCIONES
DE
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
1.- Autoridades y funcionarios del gobierno provincial, servicios esenciales de Sanidad y seguridad, hospitalarios, sanatoriales, consultorios bioquímicos, asistencia ambulatoria, guardias, y supuestos que se determinen reglamentariamente por los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial en especial, que garanticen el funcionamiento y actividades esenciales de los Ministerios de Salud y Seguridad.
2.- Autoridades superiores de los Gobiernos Municipales;
trabajadores del Sector Público Provincial y Municipal convocados por las respectivas autoridades mediante resolución fundada.
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
736

3.- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4.- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
5.- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N 450/20, artículo 1, inciso 8.
6.- Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles.
7.- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas, bicicletas. Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para vehículos afectados a las prestaciones esenciales.
8.- Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
9.- Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Bancos para el cobro de beneficios u haberes.
Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N 490/20, artículo 1, incisos 1, 2 y 3.
10.- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataforma de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
11.- Personal afectado a obra pública.
12.- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
13.- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3 de la Decisión Administrativa N 429/20 que aclara que en el artículo 6 inciso 12 del Decreto N 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
14.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
15.- Laboratorios de análisis clínicos y diagnóstico por imágenes y ópticas sistema de turno previo.
16.- Establecimientos para la atención de casos de violencia de género.
17.- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
18.- Servicios de lavandería.
19.- Servicios postales y distribución de paquetería.
20.- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
21.- Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil y servicios digitales.
22.- Mantenimiento de los servicios básicos agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc., y atención de emergencias.
23.- Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
24.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
25.- Venta de insumos y materiales de construcción provistos por corralones afectados a la obra pública.
26.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
27.- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date05/08/2020

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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