Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/8/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy
Agosto, 01 de 2020.-
Boletín Oficial Nº 92
Edición Extraordinaria
726
LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO ACUERDO N 1345-G/2020.EXPTE. N
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DE JUL. 2020.VISTO:
El Decreto Nacional N 605/2020; Decreto Acuerdo Provincial N 1.233-G-2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, rige en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, cuarentena obligatoria, con aislamiento social y obligatorio, y Fase Uno 1 de protección, rigidez y controles, hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive.
Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que ese aislamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en nuestra provincia.
Que, por el Anexo I del Decreto-Acuerdo Provincial N 1.233-G-2020, se enunciaron taxativamente las actividades esenciales exceptuadas, inclusive, limitando aquellas que fueron previstas por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N605/2.020.
Que, la circulación local de virus, con crecimiento exponencial de la curva de contagios, decide restringir al máximo, temporalmente, el traslado y las actividades de los ciudadanos.
Que, se trata, de la decisión inflexible de preservar el sistema de salud pública;
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA :
ARTICULO 1.- Prohíbese el desplazamiento de personas y actividades, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, los días sábado 1 y domingo 2 de agosto de 2.020.ARTICULO 2.- Serán actividades esenciales exceptuadas de las disposiciones establecidas en el artículo precedente, la atención en farmacias para la adquisición de remedios con recetas médicas;
servicios de delivery de comida, expendio y/o recarga de combustible en estaciones de servicio, servicios de personal dependiente de los Ministerios de Salud, Seguridad, y/u otros Ministerios, afectado al cumplimiento de tareas vinculadas a la emergencia sanitaria y epidemiológica.ARTICULO 3.- Suspéndese la vigencia de todo ordenamiento que se oponga al presente.ARTICULO 4.- Sin perjuicio del régimen y sanciones previstas por los Artículos 202, 203, 205 y concordantes del Código Penal, la inobservancia o incumplimiento del presente, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio especial de flagrancia, medidas y sanciones instituido por el Decreto Acuerdo N 741-G-2.020, ratificado por Ley Provincial N 6.159, normas modificatorias y complementarias, código Contravencional y normativa concordante ARTICULO 5.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.
ARTICULO 6.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Salud, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justica para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios