Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 29 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 90

2.
Constancia de Matricula.
3.
Documento Nacional de Identidad.
4.
Planilla Prontuarial actualizada Validez seis 6 eses desde la fecha de emisión.
5.
Certificado de Residencia expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy Validez 6 meses desde la fecha de emisión 6.
Constancia de Cuil.
7.
Constancia de no poseer Sumario Administrativo expedida por la Dirección Provincial de Personal.
8.
Currículum Vitae Nominal con la documentación personal y de Capacitación acreditante y firmado en todas sus hojas por el postulante 9.
Acreditar antecedentes de reemplazos y contratos en el cargo que se concursa en la Unidad de Organización. Para el caso de beneficiarios del Programa Hilando Redes se deberá acreditar mediante el correspondiente Certificado de Servicio.
10. Documentación respaldatoria de la efectiva residencia en la Localidad donde se concursa en cargo Factura de Servicios, D.N.I., etc.
ARTÍCULO 3º.- Los requisitos previstos en el Art. 2 inc. 4 y 5, excepcionalmente y atento a la emergencia sanitaria existente, no revisten el carácter de excluyente en la instancia de Evaluación de Antecedentes. Sin puericia de ello y en caso de resultar ganador deberá dar cumplimento con los mismos. ARTÍCULO 4º.- Respecto de los requisitos establecidos en el Art 2 inc. 7, excepcionalmente y atento a la emergencia sanitaria serán gestionados ante los Organismos correspondientes por la Dirección Provincial de Capital Humano.
ARTÍCULO 5º.- se establece el siguiente cronograma:
-Apertura de inscripción:
03 de Agosto de 2020.
-Cierre de Inscripciones:
18 de Agosto de 2020
-Ejecución del concurso:
02 de Septiembre de 2020
ARTÍCULO 6.- Los postulantes deberán efectuar la inscripción virtual en la Página web www.msaludjujuy.gov.ar en el plazo previsto en el Art. 5, ello de conformidad la Resolución Nº 1211S-2020.ARTÍCULO 7º.- La documentación personal, antecedentes de capacitaciones y laborales agregados en la inscripción virtual por los postulantes, debe ser claramente legibles y no surgir duda alguna respecto a su autenticidad, todos os datos consignados al tiempo de l inscripción tendrán el carácter de Declaración Jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.
ARTÍCULO 8º.- El ingreso definitivo al cargo quedará supeditado a la presentación en copia certificada y actualizada de la documentación personal agregada al momento del a inscripción; en caso de que la misma no estuviere autenticada, deberá concurrir con el original para proceder a su respectiva constatación y certificación.
ARTÍCULO 9º.- La documentación requerida en el artículo anterior deberá ser presentad en el plazo previsto al momento del ofrecimiento del cargo en el Área Administrativa de la Dirección Provincial de Capital Humano sito en Av. Italia esq. Independencia en el horario de 08 a 13 hs. Vencido dicho plazo sin haber dado cumplimento a la solicitud se dispondrá el ofrecimiento del cargo al postulante que siguiere en el orden de mérito. ARTÍCULO 10º.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe. ARTÍCULO 11º.- La inscripción conlleva la obligación para los interesados de una vez iniciado el trámite mantenerse informado sobre las novedades del concurso, que se publicaran en la página web www.msaludjuu.gov.ar.
Cada inscrito deberá constituir domicilio real e informar correo electrónico a los efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la administración, a la que reconocerá expresamente como validad para todo efecto, sin prejuicio de la publicación que se efectúe mediante carteleras habilitadas y en la página web respectiva. ARTÍCULO 12º.- No podrán participar del presente concurso:
1.
Quienes tengan una designación en traite en el cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las unidades de organización dependiente de este Ministerio.
2.
Personal de Panta Permanente en Unidades de Organización dependientes del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 13º.- El Tribunal está constituido de la siguiente forma:
1.
EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO DE SALUDDERECC. PCIAL. DE CAPITAL
HUMANO:
TITULAR: DRA. NATALIA ROMINA ELOKDI
SUPLENTE: DRA. SOLEDAD CACERES
2.
EN REPRESENTACION DEL HOSPITAL MIGUEL MISKOFF DE MAIMARÁ:
TITULAR: LIC. DAMINA GUTIERREZ
SUPLENTE: JENARO MARTINEZ
3.
EN REPRESENTACION DEL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE ENEFRMERÍA:
TITULAR: LI. DAMIAN GUTIERREZ
SUPLENTE: LIC. MARTA PEREZ
4.
EN REPRESENTACION DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DE LA PCIA. DE JUUY
TITULAR: LIC. LILIANA DEL VALLE CHOQUE
SUPLENTE: LIC. FLAVIA INES SAIQUITA
ARTÍCULO 14º.- Podrán participar en el procedimiento de selección sin voz y sin voto en carácter de VEEDOR, un represéntate de la Asociación Gremial que agrupe a la especialidad concursada. La participación de los veedores no es condicionante de las reuniones que mantenga el Tribunal, quienes deberán acreditar tal condición, mediante la respectiva constancia emitida por la Asociación Gremial que representa. ARTÍCULO 15º.- Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso estará conformado por las siguientes instancias:
1.
Cumplimiento de los Requisitos dispuestos en el Art. 2 de la presente Resolución con las excepciones previstas en los Arts. 3 y 4.
2.
Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo y función a concursar. 3.
Evaluación Técnica.
4.
Entrevista Personal. 5.
El ingreso definitivo al cargo quedara supeditado al cumplimiento de lo previsto en el Articulo 8
y 9 y a la presentación del Examen de Aptitud Psicofísico, el que se deberá realizar una vez que las medidas de emergencia sanitaria dispuestas mediante Decreto Acuerdo Nº 696-S-20 lo permitan.
Todo ello, de conformidad a las previsiones del Reglamento de Bases de Concurso de Antecedentes y Oposición Resolución N 00618-S-2016 que establece la forma y condiciones para las diferentes instancias de selección.
ARTÍCULO 16º.- Los agentes que hubiesen aceptado el cargo de conformidad al orden de mérito, quedaran sujetos a la asignación de las siguientes funciones:

En el Área Programática Nº 21 dependiente del Hospital Dr. Jorge Uro o en los lugares a designar por las autoridades del mismo.

Inherentes a su capacitación profesional y en el cargo por el cual concursan
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
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Asignadas por el Jefe Superior inmediato y según horarios reglamentarios par adecuado funcionamiento de los mismo.

De docencia y Capacitación interna y externa necesarias en el Área asignada para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 17º.- Los ganadores de los cargos podrán solicitar traslado de cargo y persona o permuta luego de transcurridos 5 cinco años de su designación efectiva y siempre que las necesidades de los servicios lo permitan y no se resienta la Asistencia Sanitaria que se brinda a la Población de la Región.

ARTÍCULO 18º.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase a las actuaciones a la Dirección Provincial de Capital Humano para su publicación integral en el BOLETÍN OFICIAL y copia de la Resolución a las Secretarias de Salud, a la de Coordinación General, a la Sub Secretaria de Atención Prevención y Promoción de la Salud y Sub-Secretaría Técnica Operativa, a las Direcciones Provinciales de Hospitales, Departamento Provincial de Enfermería, Hospital Dr. Jorge Uro, Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y A.T.E. Cumplido, Archivese.Dr. Gustavo Alfredo Bouhid Ministro de Salud RESOLUCION Nº 069-SDS/2019.EXPTE. 1102-375-S-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE MAYO DE 2019.VISTO:
Las actuaciones del expediente Nº 1102-375-S-2018 - Iniciado por: SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE - ASUNTO: ACTA DE INSPECCION DE BOSQUES N 00001415
Y N 00001416 CONFECCIONADOS EL DIA 15/11/18 EN LA LOCALIDAD DE SANTA CLARA.
SE CONTROLARON DOS CAMIONES CON PRODUCTOS FORESTALES SIN LA GUIA DE
AUTORIZACION. SE DECOMISARON LOS PRODUCTOS FORESTALES.
La ley N º 26.331/07, el Decreto Reglamentario Nº 91/09, la Ley Nacional Nº 13.273, la Ley Nº 5063/98 y sus decretos reglamentarios, la Resolución Nº 081/09-SGA, la Resolución Nº 01/SGA-2013
modificada por la Resolución N 14/2019-MA, la Resolución Nº 03/SGA-2013, la Resolución N071/DPMAyRN-74, la Ley Nacional 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, el Decreto Reglamentario N 710/95, la Ley N 6097/18, el Decreto N 8020-A/2018; y, CONSIDERANDO:
Que, personal técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el día 15 de noviembre del año 2018, en ejercicio de sus funciones sobre Ruta Provincial N 23 en la Localidad de Arroyo del Medio interceptaron en forma simultánea dos 02 camiones cargados con trocillos de ejemplares nativos sin guía forestal que los ampare, dejándose constancia de lo actuado en Acta de Inspección de Bosques N
00001415 y N 00001416 e informes complementarios, fs. 01/05
Que, en esa oportunidad uno de los rodados, marca Dodge, dominio XIG145, era conducido por el Sr.
Ignacio Marcelino Toledo, D.N.I. N 21.620.944 domiciliado en Avenida Uruguay N 73 del Barrio Santa Rosa de la Localidad de San Pedro, verificándose que transportaba 60 trocillos, 54 de Cebiles y 6
de Palo Blanco, con un diámetro promedio de 30cms, Que, en tanto el rodado marca Chevrolet, dominio VDA903, era conducido por el Sr. Horacio Marcelo Silva, D.N.I. N 45.765.031 domiciliado en Manzana 23, Lote 6 del Barrio Libertad de la Localidad de San Pedro, en cuya carga se verifico la existencia de un Quebracho Colorado de 3,30cm de largo y 0,65cm de diámetro; un Quebracho Colorado de 3,30cm de largo y 0,65cm de diámetro; un Quebracho Colorado de 3,40cm de largo y 0,64cm de diámetro; un Quebracho Colorado de 3,25cm de largo y 0,53cm de diámetro; un Quebracho Colorado de 3,21cm de largo y 0,37cm de diámetro; un Quebracho Colorado de 3,21cm de largo y 0,40cm de diámetro; un Quebracho Colorado de 5,20cm de largo y 0,43cm de diámetro; un Quebracho Colorado de 3,83cm de largo y 0,40cm de diámetro; un Palo Blanco de 2,50cm de largo y 0,50cm de diámetro; y un Palo Blanco de 2,50cm de largo y 0,39cm de diámetro.
Que, los citados conductores manifestaron que los camiones pertenecían al Sr. José Alcaraz, que los productos forestales transportados procedían de la Finca del Sr. Paco García ubicada en la Localidad de Arroyo del Medio y su destino era el Aserradero del Sr. Jose Alcaraz ubicado en el Paraje La Urbana del Departamento de San Pedro, sin proporcionar mayores detalles.
Que, el personal interviniente, procedió al decomiso de los productos forestales que se encontraban en ambos rodados custodiándolos hasta la Localidad de Santa Clara, para ser descargados en el Canchón Municipal previa autorización del Intendente de esa Comuna.
Que, el personal interviniente, notifica a los Sres. Toledo y Silva, que en el plazo de cinco 05 días deberán formular su descargo ante la autoridad de aplicación y finalizada la confección de las Actas, suscriben al pie de las mismas.
Que, se da intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos y sugiere a tener por cierto los hechos respecto de los infractores, habiendo vencido el plazo para formular el descargo, correspondiendo emitir el acto administrativo que imponga la sanción de multa; b debiéndose en tanto notificar al Sr. José Alcaráz, para que formule el descargo y ofrezca la prueba que hagan a su derecho, en razón de la mención que del mismo formularan los Sres. Toledo y Silva y c finalmente entiende que es la Secretaría de Desarrollo Sustentable, quien debe establecer lo concerniente a la persona del Sr. Paco García, fs. 06
Que, se procede a notificar al Sr. José Alcaráz, a los fines de que ejerza su derecho de defensa, sin que realice presentación alguna, fs. 08/10
Que, desde la Dirección de Asuntos Jurídicos, sugiere que sea el área técnica quien determine las multas a imponerse sobre los Sres. Toledo, Silva y Alcaraz, fs. 11
Que, desde el área técnica, tras el análisis de los hechos constatados en Acta de Inspección de Bosques N 00001415 y N 00001416 e informes complementarios y constancias del expediente, concluye que constituyen una infracción a las disposiciones de la Resolución N 06/2013-DPB, que en su Artículo 14, establece que Todo producto o subproducto forestal que egrese o ingrese al territorio provincial deberá estar amparado por la Guía Remito o Guía Removido, según corresponda. En este último caso, la misma deberá cumplir con los requisitos exigidos por la legislación forestal de su procedencia de origen, respecto de cantidades de productos o subproductos y especies forestales transportadas.
Que, el incumplimiento de la manda del Artículo 14, es una infracción que se sanciona conforme lo establecido por el Artículo 20 Inciso a que define al Transporte Sin Guía, cuando el transportista no posea la correspondiente Guía Remito o Guía Removido que ampare los productos que traslada, al responsable del transporte, se le aplicara una multa igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados, y se procederá al decomiso de los mismos, presumiéndose que los mismos fueron extraídos sin la autorización que exige el artículo 1.
Que, en ese marco normativo sugiere imponer a los Sres. José Melgar Alcaraz, Ignacio Marcelino Toledo y Horacio Marcelo Silva, una multa como responsable del transporte de productos forestales sin guía forestal que los ampare, determinando su monto en Pesos Treinta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Cinco con 00/100CVOS, $32.155,00
Que, la titular de la Dirección de Bosques Manejo y Uso de Suelo, informa que la madera decomisada ha sido trasladada al Vivero Modelo El Arrayanal y Centro de Producción, Capacitación y Servicio Foresto Industrial, de la Localidad El Arrayanal, Departamento San Pedro de Jujuy, conforme a lo dispuesto por Resolución N 016/2019 de fecha 22 de febrero de 2019 a los fines de su depósito y resguardando, solicitando proceder a la imposición de la sanción por el transporte de productos forestales sin guía que los ampare, fs. 18
Que, de conformidad a la Ley N 5875/15 Orgánica del Poder Ejecutivo y al Decreto N 8020-A-18 que aprueba la Estructura Orgánico y Funcional del Ministerio de Ambiente, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaría de Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Ambiente.
Por ello;
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date29/07/2020

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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