Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 24 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 88

presentación de fs. 21 y atento constancias de fs. 20 vta., téngase por expedita la Vía Ejecutiva, en contra del demandado SERGIO
GASTON CARRILLO, en consecuencia líbrese, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos: Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 35/100 $8.846,35.-, en concepto de capital con mas la suma de Pesos: Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Tres con 90/100 $2.653,90. calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- IICórrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IIIAsimismo, y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- Art. 52 del ítem.- IVPara el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VNotifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.:
Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte mí: Dra. Teresa Lewin NakamuraSecretaria.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 29 de Julio de 2019.20/22/24 JUL. LIQ. Nº 20950 $801,00.Dr. R. Sebastian Cabana-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. ANA MARCELA NAVARRO, D.N.I. Nº 20.178.029 que en el Expte Nº C-020.417/14, caratulado:
Ejecutivo: CREDIAR S.A. c/ NAVARRO, ANA MARCELA, se dictó el siguiente Proveído fs. 103: San Salvador de Jujuy, 26 de Diciembre del 2019.- Proveyendo el escrito que antecede, líbrense edictos para notificar a la demandada ANA MARCELA
NAVARRO, D.N.I. Nº 20.178.029, de la sentencia recaída a fs.
75/76 vlta Notifíquese art. 154 C.P.C.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria.- Es Copia.- Proveído de Fs. 75/76vlta.: San Salvador de Jujuy, 04 de Junio de 2019.- Autos y Vistos -Resulta -Considerando Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDIAR S.A. en contra de la Sra. ANA MARCELA NAVARRO, DNI. Nº 20.178.029 hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Veintitrés Mil Seiscientos Nueve con Diez Ctvos. $23.609,10.- con más un interés compensatorio del 2.5% nominal anual, desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora acaecida en fecha 08/03/17, de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios, al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 2,5% nominal anual de los moratorios, más IVA si correspondiere.2º Imponer las costas a la demandada vencida Art. 102 del C.P.C.3º Regular los Honorarios Profesionales del Dr. Gerardo Mario Sánchez, por los motivos expresados en los considerandos, en la suma de Pesos Siete Mil Quinientos con Cero Ctvos $7.500,00.-, equivalente a 10 UMAs, los que se fijan a la fecha de ésta sentencia, por lo que solo en caso de mora, devengarán interés a la Tasa Activa Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
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de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B145731/05 Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otro rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro, L.A. 54, Fº 673-678-Nº 235, más IVA si correspondiere.- 4º Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.
154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana. Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán: Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Diciembre de 2.019.20/22/24 JUL. LIQ. Nº 20943 $801,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, Secretaria N 6, de la Provincia de Jujuy en el Expte. C-064637/16, Apremio: ESTADO PROVINCIAL, DIRECCION PROVINCIAL
DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ LOS PRIMOS
SRL, procede a notificar la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 09 de mayo de 2.016.- 1. Por presentada la Dra. Andrea Szecsi, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL y de la DIRECCION
PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que acompaña.- II. De la Medida Precautoria de Embargo, solicitada en el capítulo IV, líbrese oficio Ley 22.172, al Banco Central de la República Argentina conforme lo solicita.- III. Fecho y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 118 de la Ley N 5791, líbrese Mandamiento de pago y ejecución en contra de LOS
PRIMOS S.R.L.- CUIT N 30-71011820-1, en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Veintiún Mil Trescientos Veintiséis con Sesenta y Siete centavos $2.521.326.67 en concepto de Capital, con más la suma de Pesos Setecientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Noventa y Ocho $756.398 calculada para responder a ulteriores del Juicio.- IV. En defecto de pago, hágase saber que el Embargo trabado en autos, se convertirá en definitivo, cítesela de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, previstas en el Art. 118 de la Ley N 5791 si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- V. Córrasele Traslado del pedido de Intereses y costas, con las copias respectivas por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VI. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kms. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de seguirse el Juicio en rebeldía y notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 10 del ídem.- VII Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase a los Sres. Oficiales de Justicia Ad-Hoc: GONZALEZ BRUNO RAMIRO, D.N.I. N 27.493.502, CONTRERAS ALBERTO VICTOR, D.N.I.
N 8.338.862, y VIDOVIC EDUARDO NICOLAS, D.N.I. N
22.747.604, con las facultades inherentes del caso y a quienes se librará el correspondiente Mandamiento.- VIII. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IX. Atento las facultades conferidas en el primer párrafo del Art. 72, impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias para su posterior control y firma del Juzgado, el deberá presentarse en Secretaría en el término de cinco días.- X.
Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon, Juez, Ante Mi, Dra. María G. Sequeiros, Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 29 de Julio de 2019.- Atento a lo manifestado en el escrito que antecede, notifíquese del decreto de fs. 26 mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación local a LOS
PRIMOS S.R.L. CUIT N 30-71011820-1 tres veces por el término de cinco días, contados a partir de la última publicación, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date24/07/2020

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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