Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 22 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 87

los socios debidamente notificados, conforme al Art. 42 del Estatuto.- Fdo. Pablo Luis Chomnales-Presidente.22 JUL. LIQ. Nº 20964 $215,00.-

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Notifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalAnte Mi Dra.
Sandra M. Torres Secretaria por Habilitación.- Publíquese por Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Mayo de 2020.17/20/22 JUL. LIQ. N 20923 $801,00.-

EDICTOS DE USUCAPION

Dr. Enrique R. MateoPte. de trámite, de la Sala II, Vocalía Nº 4 de la Cámara Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. N B-039869/98, caratulado:
Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmueble: ROQUE, GEORGINA y otro c/ SOCIEDAD DE TIRO GIMNASIA Y ESGRIMA DE JUJUY: San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- Resuelve: 1.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Lucinda Juárez hoy sus cesionarios Georgina Roque y Luis Francisco Churquina contra del Club Sociedad de Tiro Gimnasia y Esgrima de Jujuy.- En consecuencia, declarar que por posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble cuyo plano de mensura se encuentra aprobado por Resolución Nº 980.307 de fecha 13/11/98 por la Dirección de Inmuebles;
el mismo se encuentra compuesto por tres parcelas: Padrón A-69.876, A-69877 y A69878, Circunscripción 1, Sección 18, Manzana S, Parcelas 32, 33 y 34, Matrículas A38859, A- 38860 y 38861, ubicados en la Avenida Hipólito Irigoyen Nº 1.440 del Barrio Cuyaya; Departamento Dr. Manuel Belgrano, San Salvador de Jujuy; Provincia de Jujuy.- 2.- -3.--4.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.- 5.- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Georgina Roque D.N.I. 10.716.528
y de Luis Francisco Churquina D.N.I. Nº 17.855.936 a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la actora.- 6.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a CAPSAP a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese informatícese y oportunamente archívese.- Fdo.: Dres.
Enrique Mateo, Daniel Alsina y María Del Huerto Sapag, y Jorge Daniel Alsina-Vocales, ante mí: Dra. María Celeste Martínez-Secretaria.- Dr. Enrique R. MateoPte. de trámite, de la Sala II, Vocalía Nº 4 de la Cámara Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. N B-039869/98, caratulado: Ordinario por Prescripción Adquisitiva de Inmueble: ROQUE, GEORGINA y otro c/ SOCIEDAD DE TIRO GIMNASIA y ESGRIMA DE JUJUY: se ha dictado el siguiente decreto:.San Salvador de Jujuy, 02 de Junio del año 2020.- I.-.II.-.III.- Conforme lo peticionado a fs. 659 por el Dr.
Juan Pablo Burgos, ordenase la publicación de la Sentencia recaída en autos fs.
491/497 de conformidad a lo dispuesto por el Art. 541 de la Ley 5486, mandándose a publicar los Edictos correspondientes por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario Local.- IV.-.V.-.VI.-.VII.-.VIII.- Notifíquese por CédulaFdo.: Dr.
Enrique R. Mateo-Vocal Ante mi Dr. Ezequiel R. Tejerina-Firma habilitada.- San Salvador de Jujuy, Junio 11 de 2020.22/24/27 JUL. LIQ. Nº 20959 $801,00.-

Por la presente se hace saber que en el Expte. N D-21800/17, caratulado: Ejecutivo:
CASTILLO SACIFIA c/ NORMA MABEL TORRES, de trámite por ante éste Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 8, Secretaria N 16, Centro Judicial San Pedro de Jujuy, el Sr. Juez a dictado la resolución, la que en su parte pertinente a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 19 de febrero de 2020.- Autos y Vistos:Resulta
Considerando:Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra la Sra. Norma Mabel Torres, D.N.I. N 18.790.603 hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de Pesos Dos Mil Seiscientos Veintiocho con 75/100
$2.628,75.- A dicho monto deberá adicionarse un interés conforme Tasa Activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, en carácter de compensatorios desde la fecha de emisión del titulo y hasta la mora 14/10/16, y de allí en más, los mismos se devengarán en carácter de moratorios hasta su efectivo pago adicionándose a los mismos, como intereses punitorios, un 50%
de aquellos fijados en carácter de intereses moratorios.- II.- Imponer las costas del presente a la parte demandada art. 102 del C.P.C..- III.- Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta tanto se cuente con planilla de liquidación definitiva acda. N 30/84 del Exmo. S.T.J. y art. 58, Ley 6.112.- IV.- Notificar por cédula, protocolizar, hacer saber y dar copia.- Fdo. Dr. Matías Leonardo NietoJuezAnte Mi Dra. Paula Viviana ZamarProsecretaria Técnica de Juzgado.- Publíquese en el Boletín Oficial y Diario Local de la Provincia de Jujuy, por tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 19 de mayo de 2020.- Ante Mi Dra. Paula Viviana ZamarProsecretaria Técnica de Juzgado.17/20/22 JUL. LIQ. N 20922 $801,00.Dr. Diego A. Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expediente C-062226/16 caratulado: TARJETAS
CUYANAS S.A. c/ GUTIERREZ FRANCO DARIO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA, hace saber que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2019.- Autos y Vistos: Los autos del Expediente N 062226/2016
caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: TARJETAS CUYANAS S.A. c/ GUTIERREZ
FRANCO DARIO. Considerando:-Resuelve: 1.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de Pesos Diez Mil Ciento Veinticinco $10.125 equivalente a la cantidad de 10 UMA, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 de la Ley N 6112.- A la Mencionada suma fijada como honorarios profesionales, en caso de mora, devengaran el interés de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación conforme al fallo Zamudio c/ Achi L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 del 11/05/2011, desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- 2.- Notificar por cédula, informatizar, protocolizar, etc.- Fdo. Dr. Diego Armando PucaJuez Ante Mi Proc. Agustina M. NavarroProsecretaria.- Notifíquese por edictos.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de Mayo del 2020.17/20/22 JUL. LIQ. N 20920 $801,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

Lis Valdecantos Bernal Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 14, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Ibáñez, Sergio Gustavo que el Expte. N C-141418/19, Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ IBAÑEZ, SERGIO
GUSTAVO se a dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2019.- I.- Proveyendo la presentación de fs. 12/13: Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs. 5/8, por constituido domicilio legal y por parte.- II.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los arts. 472, inc. 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. Ibáñez, Sergio Gustavo en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo y citación de remate por la suma de Pesos:
Dieciséis Mil Quinientos Noventa y Cinco con 08/100 $16.595,08, en concepto de capital reclamado con más la suma de Pesos: Cuatro Mil Novecientos setenta y ocho con 52/100 $4.978,52, calculado provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo a remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio de acreedor prendario o Juez embargante.- III.- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de ley Art. 52 del ítem.- V.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VI.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6, Secretaria Nº 11, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr.
RODRIGUEZ, ALDO OMAR DNI N 20.261.339 que en el Expte Nº C-111957/18
Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ RODRIGUEZ ALDO OMAR, caratulado: San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2020.- Autos y Vistos:Considerando:Resuelve:
1 Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de RODRIGUEZ, ALDO OMAR, hasta que la primera se haga integro pago del capital reclamado de Pesos Treinta y Dos Mil Trescientos Veinticinco con 42/100 $32.325,42
con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B145.731/05, Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago.- 2 Imponer las costas a la parte demandada vencida Art. 102 del C.P.C..- 3 Diferir la regulación de horarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, hasta tanto se practique y apruebe la planilla de liquidación en la presente causa.- 4 Notificar al demandado por edictos y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art. 154 del C.P.C..- 5 Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo.: Dra. Lis M. Valdecantos BernalJuez HabilitadaAnte Mi Dra. Lucia Frías Prosec. Técnica de Juzgado.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 12
de Mayo de 2020.17/20/22 JUL. LIQ. N 20921 $801,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. N C-007248/13, caratulado: Prepara Vía - Ejecutiva: CREDIMAS S.A. c/
CARRILLO SERGIO GASTON, se hace saber al demandado Sr. CARRILLO SERGIO
GASTON, la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 29 de Julio de 2019.- Proveyendo la presentación de fs. 47: Atento lo manifestado y constancia de autos, notifíquese la providencia de fs. 22 mediante EdictosArt. 162 del C.P.C.- NotifíqueseArt.155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.:JuezAnte mí: Dra. Sandra Mónica Torres-

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date22/07/2020

Page count16

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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