Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 17 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 85

Que, dado los hechos de público conocimiento relacionados con la pandemia del virus Covid19; considerando las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial como por la mayoría de los países del mundo, que restringen el acceso a los servicios bancarios nacionales e internacionales, servicios consulares, registros y de traslado aéreo, entre otros, que limitan la libre actuación de los potenciales oferentes; con el objetivo de hacer frente a las consecuencias que la pandemia ocasiona y seguirá ocasionando en la economía y la salud pública, el Directorio emitió en el procedimiento licitatorio principal la Resolución N 028-D-2020 de fecha 9 de abril de 2020
por la que autorizó a los oferentes participantes a presentar sus ofertas y toda la documentación en un repositorio de información digital el Data Room y el correo electrónico oficial de la licitación consultasonline@bdjujuy.gob.ar creados por el Banco, determinando que la documentación y demás requerimientos, consultas y presentaciones fueran cargadas por tales soportes en formato PDF con el mismo orden y condiciones definidas en el Pliego, de modo que el procedimiento de la Licitación continuó su tramitación hasta la fecha de modo digital, a través de internet.
Que en el marco anterior la Resolución 064-D-2020 fue notificada a las partes interesadas en los domicilios electrónicos constituidos el 12 de junio de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el día 17 de junio de 2020.
Que el día lunes 29 de junio de 2020, la razón social Slots Machines S.A. promovió Recurso de Revocatoria formándose el Expediente 763-051/2020; y en igual fecha la razón social Video Drome S.A. formuló Impugnación formándose el Expediente 763-053/2020, los que fueron acumulados y agregados por cuerda al Expediente Licitatorio Principal 763-141/2019.
Que dada la naturaleza del procedimiento licitatorio celebrado, el interés público comprometido en el objeto del mismo; a efectos de cumplir el deber constitucional de expedirse contemplado en el artículo 33 de la Constitución de la Provincia y garantizar la transparencia y derecho de defensa, fue conferida vista de los recursos a las firmas interesadas, de acuerdo a los artículos 120 y 121 de la Ley Provincial de Procedimientos Administrativos Nº 1886.
Que el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública establece en su Capítulo I, Artículo 1º Régimen Jurídico el marco legal y orden de prelación de las normas que lo gobiernan; al que las firmas interesadas se sometieron, sin reservas ni pedidos de aclaración sobre el particular, al presentar sus respectivas ofertas artículos 9 apartado VI, artículo 10 y artículo 20 del Régimen Jurídico de la Licitación.
Que la Carta Orgánica del BDJSE Ley Provincial 5994 en su artículo 27, inciso m faculta al Directorio a celebrar todo contrato con arreglo a lo que disponga la reglamentación que a tal efecto dicte; y que hasta tanto se dicte dicha norma regirá el Régimen de Contrataciones en uso en la Administración Pública Provincial.
Que al dictar el Reglamento de Contrataciones del BDJSE el Directorio no reglamentó los carriles de impugnación de adjudicaciones en procedimientos de selección de contratistas, por lo que resulta de aplicación el régimen de procedimientos y recursos administrativos previsto por la Ley Provincial 1886.
Que en razón de lo anterior, al impugnar o recurrir por la vía administrativa la Resolución 064D-2020 ante éste Directorio como su órgano autor, las quejosas debieron promover recurso de revocatoria dentro de los cinco 5 días hábiles de notificadas, conforme lo previsto en los artículos 116, 120 y concordantes de la Ley 1886 de Procedimientos Administrativos de la Provincia.
Que todas las firmas participantes fueron notificadas de la Resolución ahora embestida en sus domicilios electrónicos vía mail el mismo día del dictado de dicho acto 12/06/2020, venciendo el plazo para cuestionarla por esta vía en las dos primeras horas de oficina del martes 23 de junio de 2020.
Que dado que ambas firmas realizaron sus presentaciones recién el 29 de junio de 2020 y que los plazos de la Ley Procesal Administrativa son perentorios e improrrogables artículo 45, los remedios recursivos tentados son extemporáneos, de modo que el acto quedó firme, por lo que ambos cuestionamientos deben ser rechazados.
Que en fecha 1 de julio de 2020, por la Resolución N 068-D-2020, se encomendó la emisión de dictamen legal externo al Dr. Gustavo Enrique Farfán, por razones de salud del Dr. Sergio Eduardo Stephan, Asesor Legal del Directorio del BDJSE el que fue elevado a este Directorio en fecha 15 de julio de 2020.
POR ELLO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial 5994, en legal tiempo y forma:
EL DIRECTORIO
DEL BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar por extemporáneo el recurso de revocatoria promovido en contra de la Resolución 064-D-2020 de fecha 12 de junio de 2020, por la razón social SLOTS
MACHINES S.A. en el Expediente Nº 763-051/2020.ARTÍCULO 2º.- Rechazar por extemporánea la impugnación promovida en contra de la Resolución 064-D-2020 de fecha 12 de junio de 2020, por la razón social VIDEO DROME S.A.
en el Expediente 763-053/2020.ARTÍCULO 3º.- Hacer constar que la presente Resolución se dicta al sólo efecto de cumplir con la obligación de expedirse que impone el art. 33 de la Constitución de la Provincia, y que el mismo no importa rehabilitar instancias administrativas precluídas, ni reanudar plazos vencidos y/o caducos, toda vez que la resolución recurrida se encuentra firme, consentida, es legítima y ajustada a derecho.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Notifíquese el presente a las partes interesadas en los domicilios electrónicos constituidos a través del correo electrónico oficial de la licitación consultasonline@bdjujuy.gob.ar. Publíquese el presente acto en el sitio web del Banco y por 3
días consecutivos en su totalidad en el Boletín Oficial de la Provincia; cumplido y firme, archívese.Lic. Walter Rolando Morales Director Titular Banco de Desarrollo Dr. Guillermo Luis Vilte Director Titular Banco de Desarrollo C.P.N. Marcelo Horacio Fernández Presidente Banco de Desarrollo 17/20/22 JUL. S/C
RESOLUCION N 106-OA/2020.-

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EXPTE. N 2100-176-2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de julio de 2020.VISTO:
Los Decretos Acuerdo 1140-G-2020, 1145-G-2020 y 1190-G-2020 dictados por el Poder Ejecutivo de la Provincia, de fecha 16, 19 y 29 de junio del año en curso, respectivamente, en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N260/2020, sus sucesivas prórrogas y DNU N576/2020, y el Decreto Acuerdo N696-S-2020 del Poder Ejecutivo Provincial, todos referidos a la Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica derivadas de la declaración de Pandemia sobre el brote de coronavirus efectuada por la OMS, y las Resoluciones 98-OA-2020, 99-OA-2020, y 101-OA-2020 de fechas 16, 19 y 29 de junio, respectivamente, de ésta Oficina Anticorrupción, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Acuerdo mencionado en primer término, con el objeto de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 coronavirus, el Gobernador de la Provincia, dispuso la cuarentena obligatoria en los Municipios de San Salvador de Jujuy, Yala, Palpalá y Perico, a partir de horas cero hs. 00:00 del día 17 de junio de 2020, por el término de siete 7 días corridos;
Que, el retorno a la Fase UNO 1 del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, con el propósito de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos ante la sospecha o detección de casos en los municipios citados, al implicar a su vez la paralización de la Administración Pública Provincial a los fines de dar cumplimiento efectivo al aislamiento dispuesto, determinó que la Oficina Anticorrupción dispusiera mediante Resolución N 98-OA-2020, el cierre del organismo por el termino establecido por el Decreto Acuerdo N 1140-G-2020;
Que, ante la detección de nuevos casos positivos del virus SARS-COVID-19, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante Decreto Acuerdo 1145-G-2020, dispuso la cuarentena obligatoria en la Provincia de Jujuy, a partir de horas cero hs. 00:00 del día 20 de junio de 2020, por el término de siete 7 días corridos, siendo ampliada su vigencia hasta el domingo 28
de junio inclusive, por Decreto Acuerdo 1185-G-2020; y con posterioridad hasta el 5 de julio a través del Decreto Acuerdo 1190-G-2020;
Que, en igual sentido, ésta oficina amplió los plazos dispuestos por el Gobierno provincial, por medio de las Resoluciones N 99-OA-2020 y 101-OA-2020;
Que, a pesar de que la Oficina Anticorrupción permaneciera cerrada, ello no impidió a que los agentes de los distintos Departamentos de la oficina, continuaran su labor mediante redes y accesos remotos para la confección de las liquidaciones de haberes, gestiones administrativas, asesoramiento a los sujetos obligados para completar las declaraciones juradas contando con la debida autorización de la Fiscal Anticorrupción;
Que, en virtud a la reapertura de actividades indicadas por el COE en conferencia de prensa del día 05 de julio, a partir del día siguiente a la fecha señalada, en atención a la flexibilización progresiva del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Provincial, y la calificación otorgada a los departamentos provinciales, en rojos y amarillos correspondiendo a la ciudad capital el último color, ésta Oficina considera indispensable reiniciar su actividad, esencialmente para la recepción de las Declaraciones Juradas en miras a la proximidad del vencimiento para la presentación de ella, prorrogada hasta el 31 de agosto de este año, como así también, proseguir con las investigaciones ya iniciadas, y profundizar las acciones de prevención a través del Departamento de Prevención y Asuntos Institucionales;
Que, siguiendo los lineamientos de los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia Coronavirus COVID-19, resulta necesario extremar las medidas aprobadas por el Comité de Emergencia de la Provincia, destinadas a preservar la salud de los agentes incluidos en la población de riesgo, las condiciones y ambiente de trabajo en el organismo así como aquellas que disminuyan el nivel de exposición de los agentes usuarios de los servicios de transporte a los fines de minimizar los riesgos derivados de la situación sanitaria y epidemiológica imperante;
Que, a los fines de dar cumplimiento el distanciamiento social entre los agentes dependientes de ésta oficina, resulta imprescindible desdoblar la jornada laboral en dos turnos, medida que se llevará a cabo con el acuerdo de los dependientes y bajo modalidad semanal, quincenal o mensual de conformidad a las necesidades del servicio;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N 5.885;
LA FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Disponer la reanudación de las actividades de la Oficina Anticorrupción, a partir del 15 de julio de 2020, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2º.- Tener por cumplido el cese de actividades de la Oficina Anticorrupción, en consonancia con lo dispuesto por Decreto Acuerdo N 1140-G-2020 y sus sucesivas prórrogas, a partir del 17 de junio y hasta el día 14 de julio del corriente.ARTICULO 3º.- Prorrogar las Licencias Excepcionales y dispensas con goce íntegro de haberes, otorgadas a partir del 16 de marzo del cte. a todos los agentes mayores de 60 años, a los agentes incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional, de conformidad a la declaración jurada y/o certificado médico que los mismos presentaron, hasta tanto las autoridades sanitarias de jurisdicción nacional y provincial no dispongan otra medida en contrario.ARTICULO 4º.- Establecer que a partir del día 15 de julio y hasta nueva disposición en contrario, la Oficina Anticorrupción permanecerá abierta en el horario de 8,30 a 12,30 hs. y de 14 a 17 hs.ARTICULO 5º.- Disponer que Mesa de Entradas de ésta Oficina, recepcionará expedientes, notas y demás actuaciones administrativas, únicamente en horario matutino.ARTICULO 6º.- Disponer que el Departamento Control Patrimonial de ésta Oficina, realizará la asistencia técnica para la carga de las Declaraciones juradas, via on line, en horario matutino, de acuerdo al procedimiento establecido mediante Resolución 94-OA-2020; y recepcionará en forma presencial, las declaraciones juradas, únicamente en el horario de 15 a 17 hs, todo ello mediante la solicitud de turnos.ARTICULO 7º.- Reanudar los plazos procesales administrativos oportunamente suspendidos, a partir del 15 de julio del año en curso.ARTICULO 8º.- Reiterar la prórroga del plazo de presentación de las declaraciones juradas hasta el día 31 de agosto de 2020.ARTICULO 9º.- Limitar el acceso al edificio de la Oficina Anticorrupción solo a las personas que deban cumplir trámites administrativos que resulten estrictamente necesarios, especialmente los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial, previo otorgamiento de turno. Al respecto, las personas interesadas deberán exhibir a la guardia policial, la cual tendrá el deber del control de los ingresos, la credencial que acredite identidad y los documentos que justifiquen la concurrencia ej. Turno otorgado via web.ARTICULO 10º.- Establecer el cumplimiento obligatorio por parte de todos los integrantes de la Oficina Anticorrupción, las medidas tendientes a preservar la salud de los agentes, las
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Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date16/07/2020

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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