Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 15 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 84

ARTICULO 2.- Hágase saber a la Docente que deberá presentar Declaración Jurada a efectos de corroborar su situación de revista para encuadrarse en el régimen de incompatibilidad vigente, en el término de diez 10 días contados a partir del primer día hábil de la notificación de la presente, ante el/la Rector/a del Instituto, quien la remitirá al Departamento Administrativo del Área de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.ARTICULO 3.- Procédase a notificar por Jefatura de Despacho del Ministerio los términos de la presente resolución a la Dirección de Educación Superior.-

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1.- A partir de la publicación de la presente resolución del Juzgado de faltas N1/2020 en el Boletín Oficial, actualizase el valor de la Unidad Fija U.F. a tener en cuenta como referencia para el cálculo de las multas previstas en el Código de faltas y normas complementarias, la que queda fijada en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO CON
0/100 $ 44,00
2.- PUBLIQUESE en el Boletín Oficial, comuníquese al departamento ejecutivo y áreas que corresponda para su conocimiento.
3.- Dese amplia difusión, Cúmplase, Archívese.
Dra. Nadia Yanina Arroyo Juez de Faltas Municipalidad de La Quiaca
Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCION Nº 12920-E/2019.EXPTE Nº 1056-1937-13.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUL. 2019.LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dispónese el cambio de situación de revista excepcional, de interino a titular del Profesor José Luis PUGA, CUIL N
20-16422000-2, a partir de la fecha de presente resolución, en 04 horas cátedra del Profesorado de Educación Secundaria en Historia en el IES
N 2, CUPOF N 187038, pendientes de reubicación, debiendo cumplir funciones en el Departamento de Formación Inicial, hasta la reubicación definitiva.ARTICULO 2.- Hágase saber al Docente que en caso de incumplimiento se aplicara lo dispuesto por la Resolución N 2793-G-05, por los motivos expresados en el exordio.ARTÍCULO 3.- Hágase saber al Docente que deberá presentar Declaración Jurada a efectos de corroborar su situación de revista para encuadrarse en el régimen de incompatibilidad vigente, en el término de diez 10 días contados a partir del primer día hábil de la notificación de la presente, ante el/la Rector/a del Instituto, quien la remitirá al Departamento Administrativo del Área de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.
Isolda Calsina Ministra de Educación
MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES

RESOLUCION DEL JUZGADO DE FALTAS DE LA CIUDAD DE
LA QUIACA N 1/2020
VISTO:
Las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ordenanza N
01/2016 Código de Faltas Municipal, que establece, que La multa será determinada en la unidad de medida denominada U.F. UNIDAD
FIJA que representa el menor valor en la Cuidad de la Quiaca, de un litro de nafta súper El Juzgado de Faltas deberá cada noventa 90 días hacer pública una resolución en la que se establezca el valor actualizado de las U.F., valor que será tomado en cuenta para las multas CONSIDERANDO
Que en cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, el Juzgado de Faltas de la Ciudad de la Quiaca emite esta resolución a través de la cual, se actualiza el valor de las UNIDADES FIJAS a tener en cuenta como referencia para el cálculo de las multas previstas en el Código de Faltas Municipal.
Que, asimismo, la normativa mencionada ut supra determina que la actualización realizada por el Juzgado tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Que, el valor de la unidad fija a la fecha, se encuentra totalmente desactualizado y no coincide con el valor real de la nafta súper.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza 01/2016.
La Dra. Nadia Yanina Arroyo en calidad de Jueza de Faltas de la Ciudad de la Quiaca RESUELVE

CONTRATOS - CONVOCATORIAS - ACTAS

Contrato Social AURIS JUJUY S.R.L. SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 08 días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve, se encuentran reunidos los Sres. CARRIZO, MANUEL
ANTONIO, D.N.I. Nº M 8.093.368, CUIT Nº 20-08093368-2, Argentino, mayor de edad, Médico, estado civil casado, con domicilio en calle ARMONIA Nº 106 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y CARRIZO ESTEBAN MANUEL, D.N.I. Nº 29.206.323, CUIT Nº 20-29206323-8, Argentino, mayor de edad, Médico, estado civil soltero, con domicilio en calle SALTA Nº 1256, piso 2 B de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, ambos hábiles para contratar, quienes convienen en este acto en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá bajo el régimen general de la Ley de Sociedades Comerciales N 19.550 y sus modificaciones y por las siguientes cláusulas y condiciones en particular: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Sede Social: La Sociedad se denominará AURIS JUJUY S.R.L., y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, encontrándose la Sede Social en avenida 19 de Abril Nº 437 barrio Centro de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.- ARTÍCULO
SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la Sociedad se fija en noventa y nueve años a partir de la firma del presente contrato. Este plazo podrá prorrogarse por igual o menor tiempo mediante resolución unánime de los socios, siendo obligatorio iniciar el trámite de inscripción de la prórroga antes del vencimiento del plazo original.-ARTÍCULO
TERCERO: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación y gestión de servicios médicos en general, por cuenta propia o con profesionales contratados, a través de otros prestadores o asociada a terceros, en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero.
En especial la sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios médicos, en la especialización de otorrinolaringología, en lo que respecta a prácticas ambulatorias en consultorio, Cirugías, estudios videoendoscópicos, estudios de rinodebitomanoteria y toda práctica ambulatoria o de internación de la especialidad de Otorrinolaringología;
como así también servicios médicos en las especialidades de oftalmología; Cirugía Plástica estética y reparadora. Pudiendo así realizar la Importación y exportación de bienes y servicios compatibles con el objeto social.- ARTÍCULO CUARTO: Medios para el cumplimiento de sus fines: Para la realización de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones, de tal manera podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes y el estatuto, sin restricción alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, o cualquier otra que se relacione con el objeto social perseguido.- ARTÍCULO
QUINTO: Capital Social, Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil $250.000.- divididos en doscientas cincuenta 250 cuotas sociales, de pesos un mil $1.000.-
cada una, valor nominal, que los socios suscriben en la siguiente forma:
CARRIZO, MANUEL ANTONIO, D.N.I. Nº M8.093.368, Ciento Veinticinco 125 cuotas, lo que hace un total de Pesos Ciento Veinticinco Mil $125.000.- y CARRIZO ESTEBAN MANUEL, D.N.I.
Nº 29.206.323, Ciento Veinticinco 125 cuotas, lo que hace un total de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/07/2020

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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