Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 15 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 84

con personas humanas o jurídicas; c solicitar permisos y concesiones mineras, exenciones y otras medidas impositivas o de promoción, así como establecer áreas de exploración geológicaminera en los términos de los artículos 346º y siguientes del Código de Minería; d asimismo, la sociedad podrá presentarse a cualquier llamado a licitación pública o privada, a nivel provincial, nacional o internacional en forma individual, asociada o vinculada y realizar todo tipo de contrataciones, teniendo en cuenta el cumplimiento del objetivo de su creación. Podrá acogerse a los regímenes de promoción industrial y promoción minera, tanto nacionales como provinciales; tanto en sus explotaciones directas cuanto en las que realice por terceros o asociadas a terceros.ARTÍCULO 7º.- La sociedad podrá utilizar el procedimiento previsto en el Título XXI del Código de Minería y explotar por sí, asociada a terceros o por intermedio de terceros, las minas que descubriese durante la investigación, conforme al artículo 346º in fine de ese cuerpo legal. La autoridad minera procederá a inscribir a nombre de la Sociedad del Estado todas las minas que esta denunciare en las zonas de reserva, las que denunciaren los terceros que trabajen bajo contrato o las sociedades o grupos de colaboración empresaria que conformare J.E.M.S.E. con terceros, sin perjuicio de las obligaciones y/o derechos que de los contratos suscriptos con la sociedad resultaren a favor de los terceros contratados, de los terceros asociados y/o de los restantes componentes de los grupos empresarios.ARTICULO 8º.- El capital social se fija en la suma de PESOS
TREINTA MILLONES $30.000.000, representado por certificados nominativos de PESOS UN MIL $1.000, valor nominal cada uno.
Cada certificado representativo del capital dará derecho a su titular a un 1 voto y solo pueden ser negociables entre los entes que se mencionan en el Artículo 1 de la Ley N 20.705 de Sociedades del Estado. ARTICULO 9º.- La sociedad en cualquier momento y cuando ello resulte necesario o conveniente para el mejor cumplimiento del objeto, podrá incrementar el capital social por encima del quíntuplo del monto fijado en el artículo anterior, lo cual será dispuesto por resolución de Asamblea, la que determinará además las características de los certificados a emitirse por razón del aumento pudiendo delegar en el Directorio la facultad de realizar la emisión en la oportunidad que estime conveniente como, asimismo, la determinación de la forma y condiciones de pago de los certificados. Toda resolución de emisión de certificados por aumento de capital, el aumento del mismo y las emisiones correspondientes serán elevadas a escritura pública, comunicadas al organismo provincial de contralor e inscripta en el Registro Público de Comercio. No podrán emitirse nuevas series de certificados hasta tanto la emisión anterior no esté totalmente integrada por lo menos, en un cincuenta por ciento.ARTÍCULO 10º.- Los certificados que se emitan contendrán las menciones prescriptas por los artículos 211º y 212º de la Ley Nº 19.550
debiendo ser firmadas por el presidente del Directorio. Los títulos representativos llevarán el escudo de la Provincia de Jujuy. No se podrán emitir títulos representativos de más de un certificado.ARTICULO 11º.- En caso de mora en la integración del capital, el Directorio tendrá opción para elegir cualquiera de los procedimientos establecidos por el artículo 193º de la Ley Nº 19.550.ARTÍCULO 12º.- La Sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables con garantía flotante, común o especial de acuerdo al régimen de la legislación vigente.ARTICULO 13º.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por tres 3 Directores Titulares, uno 1 en el carácter de Presidente y dos 2 en el carácter de Vocales, y un 1 Director Suplente, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo de la Legislatura de la Provincia de Jujuy. Los miembros del Directorio de J.E.M.S.E. deberán ser argentinos, tener por lo menos treinta 30 años de edad, diez 10 años de ciudadanía en el ejercicio los naturalizados y cinco 5 de residencia inmediata en la Provincia si no fueren nativos de ella. No podrán ser Directores los fallidos o quienes hubieran solicitado su concurso preventivo. Cuando la ausencia del Presidente del Directorio de la Sociedad se prolongue por un lapso mayor a diez 10 días, dará lugar a su reemplazo temporario sucediéndolo el Vocal que se determine en reunión de directorio. Este mecanismo también se
aplicará en caso de impedimento o excusación. El Director Suplente ejercerá su función hasta la reincorporación del Director sustituido o hasta el dictado del Decreto de designación del Titular.ARTICULO 14º.- La Asamblea Ordinaria determinará la remuneración de los directores fijándola a la iniciación de cada ejercicio; pudiendo adoptarse fórmulas de actualización, sin perjuicio del reajuste que al final de cada año económico pudiera disponer la Asamblea, de acuerdo a las normas vigentes. La remuneración del funcionario suplente será igual a la del cargo que reemplace y se determinará de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.ARTICULO 15º.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus titulares y las decisiones que adopte se resolverán por simple mayoría de directores presentes. Únicamente, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.ARTICULO 16º.- El Directorio elegirá un Vicepresidente que suplirá al Presidente en caso de ausencia, impedimento o excusación, sean estos temporarios o definitivos; actuando los demás miembros como vocales del cuerpo. El directorio se reunirá, como mínimo, una vez al mes y sus resoluciones se asentarán en el Libro de Actas que se llevará al efecto y que suscribirán los Directores presentes. ARTICULO 17º.- Los Directores deberán depositar como garantía, la suma de $30.000,00 TREINTA MIL PESOS en dinero en efectivo, documento cambiario o contratar un seguro de caución por la suma mencionada o por el monto o la garantía que determine la Asamblea, lo que se acreditará mediante depósito bancario y subsistirá hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta de conformidad a lo dispuesto en el art. 275º de la Ley General de Sociedades Comerciales. El Directorio tendrá los más amplios poderes de dirección, organización y administración de los bienes sociales, no pudiendo afectar ni utilizar la garantía otorgada por los mismos al cumplimiento del objeto social. Sin perjuicio de ello, a los fines de evitar los efectos de la depreciación monetaria, podrá colocar los fondos correspondientes a la garantía de los directores en depósito a plazo fijo o mediante la adquisición de moneda extranjera, lo cual será depositado en caja fuerte de la sociedad.ARTICULO 18º.- El Directorio tendrá todas las facultades necesarias para administrar y disponer de los bienes sociales, pudiendo celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y especialmente operar con bancos oficiales y mixtos de la Nación, de las Provincias, Municipalidades y privados y sus sucursales y agencias; podrán otorgar a una o más personas poderes para asuntos judiciales, inclusive para querellar criminalmente y extrajudiciales, con el objeto, alcance y extensión que juzgue conveniente; queda facultado para establecer sucursales, agencias y cualquier otra especie de representación; asimismo, queda facultado para nombrar personal, fijar su remuneración, removerlo, fijar sanciones disciplinarias, autorizar licencias y todo lo demás relacionado al área laboral; podrá asignar a cualquiera de sus miembros funciones temporarias o permanentes en la administración de la sociedad, los que se ejercerán sin perjuicio de los deberes y atribuciones que le correspondan a aquellos como integrantes del Directorio, el que queda facultado para fijar la retribución de dicho servicio, con imputación a gastos generales; igualmente podrá designar de entre los miembros o no uno o más gerentes generales, con todas las facultades que se creyere conveniente o necesario establecer a los fines del cumplimiento del mandato; dictar sus reglamentos internos, especialmente de contrataciones debiendo éste último para los contratos principales prever la contratación por licitación pública o concurso público que garantice la oportunidad de concurrencia;
realizar todas las gestiones que fueren necesarias para obtener los beneficios de las leyes nacionales de promoción. La enajenación o constitución de gravámenes de o sobre bienes inmuebles o muebles registrables requerirá la aprobación de la Asamblea, sea por acto previo o por posterior ratificación.ARTICULO 19º.- La representación legal de la Sociedad corresponderá al Presidente y - en su caso - al Vicepresidente del Directorio.ARTICULO 20º.- Las asambleas ordinarias tendrán competencia exclusiva para el tratamiento de los asuntos que legal y estatutariamente le corresponden. Las mismas se llevarán a cabo una
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
668

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

CountryArgentina

Date14/07/2020

Page count8

Edition count1199

First edition10/01/2018

Last issue21/05/2024

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