Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 26/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 60

Martes, 26 de marzo de 2024

Pág. 4546

excepcionalmente tóxicos, penosos ó peligrosos, percibirán en tanto no se apliquen por las empresas medios de protección adecuados que eliminen el indicado, percibirán un incremento equivalente al 15% del salario base de su categoría siendo su devengo proporcional al tiempo efectivo de trabajo.
Este complemento de puesto de trabajo se percibirá única y exclusivamente mientras el productor desempeñe efectivamente el puesto calificado, y no supondrá la consolidación personal del derecho cuando el productor que lo venga percibiendo sea destinado a puesto de trabajo no calificado.
Artículo 47º. Ayudas de Estudios.
Las empresas comprendidas en este convenio, mantendrán, para el personal afectado por el mismo, y para sus hijos, un régimen de ayudas de estudios por cada hijo que tengan cumplidos los 4 años y no hayan cumplido los 17 años enseñanza escolar obligatoria consistente en:
Para el año 2023: 55 euros brutos.
Para el año 2024: 60 euros brutos.
Para el año 2025: 65 euros brutos.
Para conceder esta ayuda el/la trabajador/a afectado/a deberá remitir a cada inicio de ciclo escolar entre el mes de septiembre y octubre, la documentación necesaria copia de solicitud ó certificado del centro de estudio correspondiente ó cualquier otro documento que acredite que el hijo está matriculado.
Las ayudas de estudios se abonarán en el mes siguiente a su petición. Dichas ayudas se cobrarán aunque se esté en situación de Incapacidad Temporal de cualquier índole.
Disposición Transitoria Única.
Los porcentajes de incremento salarial fijado en este convenio para cada año de su vigencia serán como norma general de obligado cumplimiento por todas las empresas afectadas por los ámbitos territorial, funcional y personal establecidos en este convenio.
Como excepción y en concordancia con lo establecido en los artículos 82.3 y 85 del ET. los porcentajes de incremento salarial no serán de obligado cumplimiento para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas que pongan en peligro la viabilidad de la empresa mantenida en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretenda implantar esta medida. Asimismo, será obligatorio por parte de las empresas afectadas la presentación de una previsión para el año siguiente donde se contemplarán las medidas a adoptar, además de las salariales, la evolución del mantenimiento del nivel de empleo.
Tanto la solicitud de la aplicación de la mencionada disposición transitoria como la documentación pertinente, entre la que contará los acuerdos habidos y actas de las reuniones habidas entre la representación de los trabajadores/as y la empresa o de éstos si no existiese, se remitirá preceptivamente a ASELJA, quien emitirá un informe sobre las causas alegadas por la empresa requeriente. Este informe será emitido a la Comisión Paritaria del convenio para su análisis y posterior decisión, con fijación, en su caso, del

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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 26/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

CountrySpain

Date26/03/2024

Page count131

Edition count5622

First edition02/01/2003

Last issue29/05/2024

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