Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 18/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 54

Lunes, 18 de marzo de 2024

Pág. 4037

El plazo máximo para resolver el recurso de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su presentación, entendiéndose desestimado el recurso cuando no haya recaído resolución en el mencionado plazo art. 14 2 l RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La desestimación por silencio administrativo, una vez transcurrido el plazo del mes sin dictar resolución expresa del recurso de reposición, tiene los efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses desde que se entiende producida tal desestimación.
La deuda tributaria, con carácter general, deberá ser satisfecha en las Entidades colaboradoras, del 1 de abril al 5 de junio de 2024 mediante la presentación del correspondiente "aviso de pago". Los avisos de pago, sin carácter de notificación, correspondientes a los tributos puestos al cobro en esta cobranza voluntaria, serán remitidos a los contribuyentes a partir del 1 de abril; no obstante, los mismos podrán ser facilitados a los contribuyentes por las diferentes vías que el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación tiene establecidas al efecto. Con carácter específico, por el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación, se procederá a publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, Anuncio de Cobranza, donde se regulará pormenorizadamente, el lugar, plazo y forma de satisfacer la deuda tributaria, con indicación de los tributos, ejercicios y municipios, en los que se efectúa la cobranza voluntaria de deudas de vencimiento periódico por recibo.
Al término del plazo de ingreso en período voluntario, si no se hubiera satisfecho la deuda tributaria se expedirá el título ejecutivo, a efectos de despachar la ejecución por la vía administrativa de apremio, para proceder contra los bienes y derechos de los deudores, devengándose el recargo del período ejecutivo que legalmente corresponda según establece el art. 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las cuotas adeudadas devengarán asimismo el correspondiente interés de demora según dispone el art. 26 de la citada Ley 58/2003 y, en su caso, las costas que se produzcan.
Municipios a los que se les ha efectuado la Liquidación de Deudas Tributarias del Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2024
Albanchez de Mágina Alcalá la Real Alcaudete Aldeaquemada Andújar Arjona Arjonilla Arquillos Arroyo del Ojanco Baeza Bailén Baños de la Encina Beas de Segura Bedmar-Garcíez Begíjar Bélmez de la Moraleda Benatae Cabra del Santo Cristo

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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 18/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

CountrySpain

Date18/03/2024

Page count101

Edition count5629

First edition02/01/2003

Last issue07/06/2024

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