Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 15/7/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 134

Miércoles, 15 de julio de 2020

Pág. 8573

Segundo.- Con 28/01/2020, se presentó escrito por la parte D. JESICA MARTÍNEZ DURAN
interponiendo recurso de reposición contra Auto de 26/03/2020, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de tres días, no siendo impugnado Razonamientos Jurídicos Único.- La parte actora interpone recurso de reposición contra lo dispuesto en el Auto de fecha 24/01/2020, en tanto lo solicitado en su escrito de 13/01/2020, versaba únicamente sobre la ejecución dineraria de los importes reconocidos en Sentencia de fecha 10/10/2019.
En dicha sentencia se acuerda la extinción de la relación laboral, condenando a la entidad demandada, al abono de determinadas cantidades en concepto de indemnización y de naturaleza salarial. La ejecución dineraria de tales cantidades, ha de tener lugar, conforme a lo dispuesto en los art. 237 y siguientes de la LRJS; por lo que no procede el despacho de ejecución por la vía del incidente de no readmisión, en los términos previstos en el art. 280
de la LRJS.
Por todo lo cual, Parte Dispositiva Estimando el recurso de reposición interpuesto por D. JESICA MARTÍNEZ DURAN, contra el Auto de fecha 24/01/2020, no procediendo el despacho de ejecución en los términos previstos en el art. 280 de la LRJS.
Notifíquese este auto a las partes.
Modo de Impugnación: Cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación -de la parte, de su Abogado o de su representante-, al hacerle la notificación, por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de Justicia Gratuita, presente en la Secretaría de este Juzgado, al tiempo de interponer el recurso, el resguardo acreditativo de haber depositado 300 euros en la cuenta corriente nº 2513-0000-64-0016-20
que este Juzgado tiene abierta en Banco de Santander.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez D. Isabel Sánchez Peña.
La Magistrado-Juez Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.
Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 15/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

CountrySpain

Date15/07/2020

Page count65

Edition count5617

First edition02/01/2003

Last issue23/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031