Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 10/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 131

Viernes, 10 de julio de 2020

Pág. 8331

B.1.- Gastos de seguros vinculados a la actividad empresarial.
- Seguros sobre los bienes afectos a la actividad empresarial a desarrollar o por responsabilidad civil de la empresa.
- Seguro de accidente del vehículo de uso comercial. Con respecto al seguro del vehículo, sólo será subvencionable el seguro de vehículos de uso comercial, siempre que tal uso aparezca reflejado en el permiso de circulación y/o ficha de inspección técnica, que deberá presentar el interesado.
Al tratarse de gastos abonados de forma anticipada se tendrá en cuenta su prorrateo en meses dentro del periodo subvencionable.
B.2.- Adquisiciones de material fungible destinados a los Equipo de Protección Individual o la adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID-19. Entre otros gastos en mascarillas, protección ocular anti-salpicaduras, batas resistentes a líquidos y guantes desechables, etc.
B.3.- Combustible y gastos de mantenimiento de vehículos: Gastos ocasionados por la compra de combustibles para la realización de la actividad económica dada de alta en el Epígrafe 721.2 transporte por autotaxis. Los Servicios de mantenimiento de vehículos deben estar realizados por talleres autorizados.
B.4.- Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, basura y comunicaciones Internet, teléfono, etc.: Vinculados al local comercial donde se desarrolla la actividad.
B.5.- Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial: Los requisitos específicos de los locales.
1. Que el local en el que se desarrolle la actividad comercial sea un establecimiento fijo de titularidad privada, que tenga acceso directo e independiente desde la calle respecto del resto de la edificación en la que se ubique y localizado en el término municipal de Alcalá la Real.
2. Se admitirá locales en la primera planta en aquellas edificaciones que se ejerza una actividad profesional.
3. Los locales comerciales deberán estar ocupados en régimen de arrendamiento en virtud de un contrato de arrendamiento con una duración mínima de un año y disponer de la correspondiente Declaración Responsable de Inicio de Actividad o solicitud de Licencia de Apertura.
No es subvencionable, tanto arrendadas como hipotecadas, el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas.
B.6.- Gastos en concepto de honorarios de profesionales. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención por honorarios de profesionales gestores, arquitectos, ingenieros abogados etc. en proyectos, licencias, autorizaciones y cualesquiera otros gastos vinculados a las obligaciones formales de continuidad de la actividad.

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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 10/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

CountrySpain

Date10/07/2020

Page count77

Edition count5617

First edition02/01/2003

Last issue23/05/2024

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