Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/7/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 144
Martes, 30 de julio de 2019
Pág. 10932
- Indemnización por concurrencia efectiva a sesiones plenarias celebradas con carácter ordinario 81 € por sesión y por cada uno de los concejales asistentes.
- Indemnización por concurrencia efectiva a sesiones plenarias celebradas con carácter extraordinario 54 € y por cada uno de los concejales asistentes.
- Indemnización por concurrencia efectiva a Junta Local de Gobierno 27 € por sesión y por cada uno de los concejales asistentes.
- Indemnización por concurrencia efectiva a Comisiones Informativas 27 € por sesión y por cada uno de los concejales asistentes.
- Indemnización por concurrencia efectiva a Mesas de Contratación 27 € por sesión y por cada uno de los concejales asistentes.
- Indemnización por concurrencia efectiva a la Comisión de Coordinación Órganos de Gobierno 90 € por sesión y por cada uno de los concejales asistentes.
- Indemnización a los Alcaldes Pedaneos con las siguientes cantidades:
_ Alcalde Pedaneo de Noguerones: Salario Mínimo Interprofesional.
_ Alcalde Pedaneo de Sabariego: 600 €/mensuales.
Las anteriores indemnizaciones estarán sujetas a retenciones del vigente reglamento de IRPF.
Gastos de locomoción y dietas.
Los gastos de utilización de vehículos y las indemnizaciones por viajes en interés de la Entidad, se satisfarán con cargo a los conceptos 230 y 233 del estado de gastos del presupuesto, el Interventor/a fiscalizará dichos gastos que serán abonados a los cargos electivos y al personal que les acompañe así como al resto del personal funcionario, laboral fijo o eventual, con arreglo a las siguientes normas:
Gastos de desplazamiento en comisión de servicios: Se liquidarán estos gastos en documento creado a tal efecto con el visto bueno de la autoridad competente y en base al siguiente baremo:
1.- Alojamiento: será a justificar con la factura del hotel. De la misma serán excluidos los gastos de desayuno y bar. Utilizando un criterio de racionalidad en el coste, aconsejándose el uso de Bono-Hotel.
2.- Medios de transporte: será a justificar mediante el billete o factura del medio empleado, o con el establecimiento de kilometraje en el caso de automóvil. Se fijarán las siguientes premisas:
Ferrocarril; en clase primera o turista Avión: en clase turista